martes, 31 de julio de 2007

Petitorio para un URGENTE TRATAMIENTO Y APROBACIÓN DE LA LEY DE MEDIACIÓN OBLIGARORIA en la provincia de Santa Fe.-

A la Legislatura de la Provincia de Santa Fe:

Los abajo firmantes, solicitamos el URGENTE TRATAMIENTO Y APROBACION de la LEY DE MEDIACION EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, la que fuera presentada en el marco del PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

“La Mediación es un procedimiento que tiene como objetivos abrir canales de la comunicación, identificar el problema, consideración de alternativas, respetar la libre determinación de las partes, preservar las relaciones humanas, obtener un acuerdo consensuado que satisfaga las necesidades, intereses, deseos y objetivos con el mínimo de sacrificio de los involucrados, entre otros. Sus características son la celeridad, en poco tiempo se puede llegar a la solución del conflicto; voluntariedad, en cualquier momento, las partes pueden abandonar el proceso sin ningún tipo de consecuencia; confidencialidad, la información recogida durante el proceso sea reservada; flexibilidad, no esta sujeto a formas ni a plazos; seguridad, que es lo que le da la neutralidad, imparcialidad y profesionalismo del mediador y economía, es decir que es mucho mas económico en tiempo, dinero y esfuerzo que otro tipo de resolución”

Los invitamos a pasar por nuestras oficinas para sumar tu firma. (C. Pujato 2751, 2do. piso. FCJS.UNL).
Para mayor información podés comunicarte al 0342-4571136, o enviarnos un correo a mediacion@fcjs.unl.edu.ar.
Agradecemos tu colaboración.

lunes, 23 de julio de 2007

Proponen la mediación para los casos de violencia familiar.

Salta. 16/06/2007. El Tribuno

Centro de Mediación del Colegio de Abogados

Proponen la mediación para los casos de violencia familiar

El proyecto se encuentra en manos de la Corte de Justicia. Aseguran que, con un arbitraje, no habría tantas causas.
El Centro de Mediación del Colegio de Abogados presentó un proyecto a la Corte de Justicia en el que plantea que una de las soluciones para el alto índice de causas judiciales por violencia familiar, es la mediación.Y, aunque desde la Ciudad Judicial todavía no llegó ninguna respuesta, los miembros del Centro ya anunciaron que en septiembre realizarán un nuevo curso para que los abogados se especialicen en mediación de esta materia. La capacitación será dictada por alguno de los 30 mediadores con que cuenta la agrupación.De acuerdo a lo explicado por el presidente del Centro de Mediación del Colegio de Abogados, Francisco Ortega, muchos de los casos que terminan en la Justicia y con la exclusión del hogar de alguno de los miembros de la familia, podría solucionarse con el arbitraje de una persona capacitada en la materia."Muchas veces las parejas se arreglan en 20 o 25 días, pero el proceso judicial continúa. Lo que se busca con los métodos alternativos es que la familia no se desintegre sin tener que llegar al extremo de radicar una denuncia", detalló Ortega el jueves pasado en el marco del curso de capacitación para mediadores.En el encuentro disertaron dos reconocidas mediadoras y miembros del Centro de Administración y Resolución de Conflictos: Nélida Besabe y Nora Viviana Pobrete y luego se realizó un taller en el que lo mediadores, tras analizar videos con distintas situaciones, aplicaron sus conocimientos para evitar la resolución del conflicto."La mediación parte de la premisa de evitar la judicialización de casos que podrían ser resueltos por las partes. Ahí está la clave del funcionamiento de este instituto que permite que las partes resuelvan entre sí cómo abordar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro", explicó tras el encuentro, Adriana Artaza, vicepresidenta del Centro.

Resolución de Refuncionalización del Ce.Ca.M.A.R.Co.

VISTO el proyecto presentado por los consejeros del Estamento de Graduados referido a la refuncionalización del “Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos” (Ce.Ca.M.A.R.Co.) y la Resolución Nº 331-96-CD, de fecha 03/06/96 por la que se crea el Centro; y,
CONSIDERANDO:
QUE
desde su creación hasta la fecha, el Centro ha transitado un camino de desarrollo que lo ubica hoy en un rol relevante en lo que refiere a la formación de recursos humanos en la materia, ampliándose progresivamente en otros programas de docencia, investigación, extensión y práctica profesional, así como el desarrollo creciente de la realización de mediaciones en el ámbito de la Universidad Nacional del Litoral;
QUE se han cumplido los objetivos, oportunamente establecidos a partir de su creación, por lo que resulta necesario adaptarlos a la actual realidad, la amplia y compleja tarea profesional que cumple el mediador en todos los ámbitos de la sociedad en general y como modificadores de conductas y paradigmas de la justicia en particular;
QUE se reconoce como imperiosa la necesidad de la formación, a los fines de tomar conciencia de que, si el efecto buscado por la Mediación es crear una nueva cultura para disminuir el grado de litigiosidad imperante en nuestra sociedad, debemos enseñar cual es el camino y fortalecer la capacitación;
QUE se están formalizando convenios con todas aquellas instituciones locales, nacionales e internacionales que trabajan en actividades afines o complementarias a la Mediación lo que exige un ámbito acorde para la institucionalización de tales acuerdos y su conveniente implementación;
QUE la Mediación es una temática que transversaliza la formación profesional de los abogados en particular, pero también a todas las personas en general al dotarlas de herramientas alternativas de negociación;
QUE resulta conveniente otorgar mayor independencia al mencionada Centro y al mismo tiempo dotarlo de una estructura administrativa acorde, que le permita cumplir sus objetivos con mayor eficiencia y celeridad, así como el desarrollo autónomo de esta nueva incumbencia profesional que amerita el cumplimiento de todos los ámbitos y áreas universitarias.

POR ELLO;
EL H. CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE:

ARTICULO 1º: modificar el Artículo 2º de la Resolución nº 331-96-CD, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El Ce.Ca.M.A.R.Co. dependerá del Decano de la Facultad, quien establecerá los vínculos necesarios con cada Secretaría en función del cumplimiento de sus objetivos, brindándose el apoyo administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines”

ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 3º de la Resolución nº 331-96-CD, el que quedará redactado de la siguiente forma:

El Ce.Ca.M.A.R.Co. estará a cargo de un Comité Organizador, cuya integración y funcionamiento será reglamentado y elevado a conocimiento del H. Consejo Directivo.”

ARTICULO 3º: Regístrese, resérvese el original, déjese constancia de lo dispuesto en esta resolución en su similar n1º 331-96-CD., tomen nota las distintas Secretarías de la Casa y Oficialía Mayor. Por Mesa de Entradas fórmese expediente y cumplido, archívese.
SALA DE SESIONES: 25 de Abriel de 2007.
RESOLUCION Nº: 226-07-C.D.


FDO: Dr. Albor A. Cantard. Decano
Graciela R. A. Steffani de Viviani. Secretaria Administrativa
Lic. Julio C. Telado. Secretario General y Financiero.

RESOLUCION DE CREACION DEL Ce.Ca.M.A.R.Co.



VISTO la nota, cabeza de estos actuados, de fecha 20 de Mayo del corriente año, por la cual los Consejeros de los Estamentos Graduados y Estudiantiles, señores Juan Carlos Parela, Jorgelina María Luz Sale, Pablo Toniollo y Luis Mántica, respectivamente; elevan el Proyecto de Creación de un “Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos”;

CONSIDERANDO, QUE existe la necesidad de formación de recursos humanos en materia de medios alternativos de resolución de conflictos;
QUE la ley 24.573 instituye con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio;
QUE en el ámbito de los juzgados federales con asiento en las Provincias, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la norma antes citada, dicho procedimiento todavía no se encuentra vigente;
QUE no obstante ello resulta inminente su aplicación;
QUE a los efectos que la misma se lleve a cabo se requiere la existencia de mediadores, los cuales deben poseer el título de abogado y haber recibido la capacitación correspondiente en la materia;
QUE a tales fines la reglamentación establece que los letrados deben completar cursos de capacitación, entrenamiento y efectuar pasantías, requisitos sin los cuales no se puede obtener la matrícula que otorga el Ministerio de Justicia de la Nación;
QUE similar sistema se encuentra en estudio en el ámbito Provincial;
QUE esta Facultad considera que el sistema mediación conlleva una modificación importante que amerita la intervención de Esta en la formación de los profesionales que llevarán adelante dicha tarea;
QUE si bien el tema no es nuevo en los países con el sistema legal del Common Law, sí lo es para el nuestro con raíz romanista e influenciado por el derecho continental europeo, razón por la cual resulta conveniente tomar en consideración las estructuras y modalidades adoptadas en aquéllas;
QUE en consecuencia resulta necesario poner en funcionamiento una mínima estructura dentro del ámbito de la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros para que lleve adelante la capacitación de los profesionales del derecho;
QUE a tales fines resultarán enriquecedores los conocimientos y experiencias de especialistas extranjeros, nacionales y locales;
QUE la presente Resolución se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 23 incisos a) y b) del Estatuto; y
ATENTO a la exposición ampliatoria “in voce” de la Consejera por el Estamento Graduados Jorgelina María Luz Sale; lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a que estos actuados fueron ingresados para su tratamiento en nómina complementaria de “Asuntos con Despacho de Comisión”;

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE;
ARTÍCULO 1º) Aprobar el dictamen emitido por la Comisión de Enseñanza a fs 5, que aconseja la aprobación del Proyecto presentado, conforme a la reglamentación que a continuación se transcribe:
ARTÍCULO 1: Crear el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el que tendrá como fines los siguientes:
a) Contribuir a la organización de cursos de iniciación, entrenamiento, actualización y perfeccionamiento para la formación de recursos humanos;
b) Contribuir en la organización de ciclos de conferencias y cursos destinados a la capacitación en la temática de los profesionales del derecho;
c) Auspiciar encuentros, jornadas, congresos, etc.;
d) Promover el intercambio con otros centros similares del país y del extranjero;
e) Conformar un centro de documentación y bibliografía para uso de los miembros y para intercambio con otros centros.
ARTÍCULO 2: Dicho centro dependerá funcionalmente de la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros de esta Facultad quien brindará el apoyo administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 3: El Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos estará a cargo de un Comité Organizador, cuya integración y funcionamiento será reglamentado por la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros con conocimiento del Honorable Consejo Directivo.
ARTÍCULO 4: La organización de los cursos referidos a la materia, que sean de obligatorio cursado y aprobación para la Habilitación profesional específica, estará a cargo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, con la colaboración del Centro que se crea por el artículo 1 y las certificaciones correspondientes serán extendidas por ésta.
ARTÍCULO 5: A los fines del cumplimiento de lo establecido por el artículo 21 del decreto 1021/95, reglamentario de la ley 24.573, la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros, deberá gestionarse la homologación correspondiente ante el Ministerio de Justicia de la Nación. Igual gestión deberá realizarse oportunamente ante los Organismos Provinciales, en caso de resultar esto necesario.
ARTÍCULO 6: Encomiéndese a la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros las gestiones necesarias para la suscripción de Convenios con autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales e instituciones privadas que permitan el acabado cumplimiento de los fines del Centro que por la presente se crea.
ARTÍCULO 2º) Regístrese, resérvese el original, comuníquese, dése a publicidad, tomen nota las Secretarías Académica y de Posgrado y Servicios a Terceros; Prosecretaría, Oficialía Mayor. Por mesa de Entradas fórmese expediente y archívese.

SALA DE SESIONES, 3 de junio de 1996.

RESOLUCIÓN Nº: 331-96-C.D.

FDO. Dr. Mariano Candioti. VICE DECANO.
Dra. Claudia Levin SECRETARIA GENERAL.
Abog. Norma B. García SECRETARIA.

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martes, 17 de julio de 2007

5º CONFERENCIA INTERNACIONAL del Foro Mundial de MEDIACIÓN


Declaración de Crans Montana. Suiza, 2005


Preámbulo:

• Considerando: que en todas las partes del mundo las situaciones de conflicto son desgraciadamente recurrentes, creciente en numerosos ámbitos (social, económico, político, familiar, escolar, ecológico, etc.) y que causan la incomprensión recíproca, la intolerancia, la exclusión, la violencia y la guerra.

• Considerando: que la mediación aparece cada vez más como un modo alternativo confirmado de gestión de los conflictos en el plano nacional e internacional.

• Considerando: las consecuencias de los cambios profundos en las estructuras y en los funcionamientos económicos, políticos, culturales, sociales, familiares y medio ambientales.

• Considerando: finalmente que la formación en el dominio de los procedimientos de mediación es reconocida como un medio eficaz para responder mejor a los desafíos de las sociedades contemporáneas...

Los participantes de la 5° Conferencia Internacional del Foro Mundial de Mediación, reunidos en Crans - Montana, el 11 de septiembre de 2005, proclaman la presente Declaración:

• Queremos promover la mediación, con el fin de respetar la dignidad humana así como los derechos fundamentales de los niños, las mujeres y de los hombres y mejorar las relaciones entre los individuos, los pueblos y las naciones.
• Recomendamos la mediación como medio de gestión de los conflictos individuales y colectivos para reforzar los cambios económicos, sociales, políticos y medio ambientales para el beneficio de la sociedad.
• Alentamos que los ciudadanos y ciudadanas consoliden por medio de la cultura de la mediación, el sentido de valores compartidos respetando las diferencias y el sentimiento de pertenencia a un espacio social y cultural común.
• Pedimos a la sociedad civil y al conjunto de los Estados así como a las organizaciones internacionales que prevengan y que solucionen las situaciones de conflicto en todos los niveles, pidiendo la intervención de un mediador, un tercero imparcial, independiente y cualificado.
• Alentamos que los mediadores promuevan la responsabilidad individual y colectiva, favoreciendo la solidaridad y el desarrollo sostenido en el mundo
• Promovemos que se aumente los intercambios y las reflexiones entre los mediadores, los educadores, los profesionales actuantes y los creadores de políticas sobre gestión de conflictos a nivel local, regional, nacional e internacional.
• Pedimos por el incremento de recursos destinados a reforzar el desarrollo de la mediación con inversiones en divulgación, educación, capacitación, investigación científica y cooperación internacional.
• Exhortamos a los Gobiernos, a los Parlamentos, al Poder Judicial, los Tribunales de Justicia, a las ONG y a todas las personas a hacer todo lo posible para promover una verdadera cultura de la paz por medio de la mediación.

miércoles, 11 de julio de 2007

Mediación: Otra alternativa para la resolución de conflictos.

El Litoral. 06/05/07
Experiencias en Santa Fe
La Mediación en el ámbito de la Justicia.

"La mediación es una institución relativamente novedosa, que se tomó de otro sistema jurídico diferente del nuestro, y se adoptó en la Argentina a fines de la década del 80 como una medida paliativa para resolver conflictos judiciales más rápidos", señaló Selva Degiorgio, abogada, mediadora y una de las responsable del Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (Ce.Ca.M.A.R.Co.) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL.

A diferencia de lo que sucede en los Tribunales de la ciudad de Buenos Aires y algunas provincias argentinas, en donde la mediación es una instancia previa y obligatoria al inicio del juicio, en Santa Fe no es un proceso obligatorio. "En nuestra provincia, la mediación es facultativa: el juez propone a las partes que vayan a mediación pero como ésta es voluntaria las personas pueden aceptar o no. En caso de no hacerlo, continúa el juicio", agregó la profesional.

Degiorgio se lamenta de que esta opción sea escasamente utilizada y argumenta como motivo el hecho de que algunos creen "que es una Justicia de segunda categoría". "Piensan que lo que se resuelva por mediación va a ser peor que lo que se logre judicialmente. Creemos que estas afirmaciones provienen fundamentalmente de quienes desconocen lo que es esta institución y cómo se aplica".

La profesional sostiene que al desestimar la mediación como proceso alternativo se pierde de vista un punto fundamental: en manos de quién queda la decisión que se tendrá que acatar. "Cuando uno llega a la Justicia espera que un tercero imparcial, el juez, decida lo que las partes no lograron acordar: uno va a ganar y el otro a perder. En la mediación el paradigma es diferente porque el que interviene no es juez sino el mediador, que no dicta sentencia sino que trata de escuchar a las partes, de colocarse en un lugar neutral para que éstas de común acuerdo lleguen a una solución. En el supuesto que no se logre siempre quedará la instancia jurisdiccional. Pero como una instancia posterior".

Dos leyes, una nacional y otra provincial regulan la mediación y determinan qué temas pueden resolverse o no por esta vía. "Expresamente la Ley 11.622, en su artículo tercero excluye determinados temas: juicios penales y de faltas, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de estos; procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; casos en que el Estado provincial o sus entes descentralizados actúen como personas de derecho público; actos de jurisdicción voluntaria, entre otros. Todo esto ha sido modificado en el actual proyecto presentado con un amplio consenso en la legislatura provincial".

La abogada apoya el proyecto de reforma de la Ley de Mediación, que "permitiría instaurar la mediación judicial como instancia obligatoria", tal como sucede en Córdoba, Buenos Aires o Chaco, por citar algunos ejemplos.

viernes, 6 de julio de 2007

Conferencia Abierta "VIOLENCIA ESCOLAR, la MEDIACIÓN como alternativa". 04/07/07. FCJS-UNL



MEDIACION ESCOLAR

DR. OSVALDO DANIEL ORTEMBERG
Abogado (Universidad de Buenos Aires 1966)
Desde 1966 ejerce la abogacía en la especialidad de Derecho de Familia. Mediador, especialista en Mediación Escolar y Familiar.

La mediación en las escuelas y colegios es un recurso cuya aplicación y enseñanza a los integrantes del estableciemiento que deseen ser mediadores (alumnos, profesores, preceptores), requiere de dos condiciones indispensables: Un relevo de campo, consistente en evaluar las condiciones económicas y familiares de la comunidad a la que va dirigida (alumnos, profesores, preceptores); y un estudio que determine las areas de compatibilidad entre el sistema sancionatorio vigente en el colegio (amonestaciones, suspensiones, expulsiones) con el sistema voluntario de la mediación, partiendo de la base que habrán de coexistir ambas modalidades de resolución de conflictos. Estas dos condiciones se van cumplimentando simultáneamente con la aplicación y enseñanza del método, las técnicas y las prácticas de la mediación, a la población del estableciento educativo que la contrate. En esta aplicación y enseñanza se transmitirá como metodolgía, la comprensión del conflicto teniendo en cuenta la situación singular de cada persona involucrada en el mismo. Es decir que la propuesta de conversación entre las partes en conflicto no se limitará a analizar y argumentar sobre el hecho conflictivo, sino que se extenderá a la esfera de las condiciones familiares, económicas, sociales de cada persona involucrada y a su posición dentro del establecimiento (alumno, profesor, preceptor, administrativo), que son las causas profundas del conflicto. La importancia de tener en cuenta estos aspectos personales reside en que si nos son tenidos en cuenta, la situación conflictiva que haya motivado la mediación podrá resolverse, pero no impedirá que se repita en nuevos conflictos.
El sistema sancionatorio que emplée el colegio se mantendrá para los siguientes casos:
1) cuando los involucrados en el conflicto, o alguno de ellos, no acepte el metodo de la mediación para intentar resolverlo;
2) cuando no se pudo llegar a un acuerdo para resolver el conflicto por medio de la mediación;
3) cuando habiéndose resuelto por la mediación un conflicto, las partes no cumplen lo pactado; 4 ) cuando la gravedad del hecho conflictivo mueva a las autoridades a prescindir total o parcialmente del recurso de la mediación.
DR. OSVALDO DANIEL ORTEMBERG

FIRMA DE CONVENIO MARCO CON CONSENSOS.


Siendo uno de los objetivos del Ce.CA.M.A.R.Co propender a la firma de Convenios con Instituciones Formadoras y/o Receptoras de medios alternativos de resolución de conflictos, el pasado Martes 19 de Junio, la Universidad Nacional del Litoral, en representación del Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, firmó el CONVENIO MARCO con la Asociación Civil CONSENSOS (Clínica del Conflicto).

Estuvieron presente en el acto el Dr. Amadeo Cellino, Vice-Rector de la UNL, el DR. Albor Cantard, Decano de la FCJS, la Dra. Selva Degiorgio, Directora del CE.CA.M.A.R.Co., la Dra. Karina Poncio, el Dr.Fabián Alvarez y la Dra. Ana Laura Mendoza como integrantes del Centro, por una parte, así como la Prof. en Cs. Educ. Monica Moreno, Secretaria de Consensos, Dra. Jorgelina I. Amtutz, protesorera y la Dra. Elena Mufarrege, por la otra parte.

El presente Convenio tiene por objeto permitir, facilitar e incentivar la cooperación, el desarrollo científico, técnico y cultural y la formación e intercambio de recursos humanos, así como promover el establecimiento de proyectos conjuntos en aquellas áreas que se consideren de interés común, sin perjuicio de la acción individual e independiente de ambas Instituciones.
Con el objetivo de programar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este convenio, cada una de las partes acuerdan la designación de un representante titular y un alterno, quienes actuarán como Comité Coordinador y en colaboración con los órganos de sus respectivas jurisdicciones.

Ambas partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este convenio es estrechar relaciones entre la “UNIVERSIDAD” y la “ASOCIACION”, debiendo ser éste un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de las firmas de las autoridades competentes por cada una de las partes signatarias.

jueves, 5 de julio de 2007

Entrevista a la Dra. Nora V. Poblete



Noticias.UNL
Lunes 25 de junio de 2007 a las 09:04


Las estadísticas indican que, gracias a la mediación, los litigios se han reducido en un 35%.


El mediador, un piloto en la tormenta

La Dra. Poblete es mediadora especialista en mediación familiar y empresarial. Visitó la FCJS para dar una conferencia sobre “La necesidad de la mediación obligatoria”. La abogada considera que la mediación es “el futuro de la justicia”.

La mediación es un procedimiento de resolución de disputas, donde un tercero neutral -el mediador- conduce un proceso de negociación, asistiendo a las partes para que puedan poner de manifiesto sus verdaderos intereses y necesidades y así lograr un acuerdo que favorezca a ambas sin llegar al ámbito de los tribunales.La Dra. Nora Viviana Poblete visitó el pasado 21 de junio la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (FCJS) de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) para brindar una conferencia sobre “La necesidad de la mediación obligatoria. Panorama mundial. Análisis y estadísticas en Buenos Aires y otras provincias argentinas”. En dicha oportunidad, Poblete, quien se desempeña como mediadora especialista en mediación familiar y empresarial, dialogó acerca de las ventajas y posibilidades que ofrece la mediación.-
¿Cuál es el objeto de su charla?- He venido a difundir la tarea que hace más de diez años estoy haciendo. Estoy convencida de que la mediación es el futuro de la justicia y por una muy simple razón: porque da resultado. El tema de la mediación empezó con pequeñas cosas, era una manera de acercar la justicia a la gente. Con el tiempo fue creciendo de manera tal que, por ejemplo, ahora son los empresarios los que le piden al abogado resolver los conflictos sin ir a juicio. Y esto sucede porque es muy caro ir a juicio, por ejemplo en Buenos Aires la tasa de justicia es del 3% y no sabe cuál será el resultado.-
¿En qué casos se puede recurrir a la mediación?- En muchos casos. Por ejemplo, en Salta van a poner la mediación para casos de violencia doméstica. Es un tema serio y no se trata de un problema familiar, sino social, porque ahí se entronca con temas de ausentismo en los trabajos, problemas de salud y psicológicos que dañan a la niñez, el futuro de la república. La mediación se puede aplicar en diversos ámbitos, pero empezó con mucha resistencia.- ¿Por qué?- Fue un problema de difusión. La obligatoriedad de la ley no es que la gente está obligada a mediar. La ley establece que se acerquen a una mesa de mediación y vean la posibilidad de negociar delante de un tercero que es neutral. No obliga a mediar, sino a asistir y si quiere, en la mediación pública, dice “no quiero mediar” y se retira; en la mediación privada, que está desde el año ‘98, si no quiere ir, no va. Nadie obliga a nada.-
¿Qué tipos de mediación existen?- La mediación pre-judicial es una porción en la gran torta de la mediación: tenemos mediación educativa, comunitaria, ambiental. En esas áreas pueden intervenir otros profesionales, asesorados por un abogado. Pero en la mediación pre-judicial es fundamental que vaya el abogado de partes acompañando cada uno a su cliente. Es eso lo que le da seguridad jurídica y confianza al proceso de mediación. Eso es lo que hay que defender: la obligatoriedad, que le da seguridad jurídica al acuerdo de mediación, le da fuerza ejecutoria. La firma y el sello del mediador hace que sea una sentencia, pero hecha a medida porque la hacen los interesados.-
¿Considera que todas las causas son mediables?- No. No todo es mediable. -
¿Qué pasa con el derecho penal?- Hay muchas casos, por ejemplo en provincia de Buenos Aires, el Departamento Judicial de Mercedes es pionero en mediación judicial penal. Los resultados son maravillosos, pero se aplica para casos que involucran a menores o problemas entre vecinos. Hay una diferencia fundamental entre la mediación y la justicia: ésta se apropia de su acción. Esto quiere decir que, por ejemplo, si uno se arregla con su vecino y quiere retractarse, la justicia no permite dar marcha atrás. Por eso hay que aprovechar la oportunidad que da la mediación penal.-
¿En qué consiste la mediación empresarial?- Llego a la mediación empresarial por las vueltas de la vida. Empecé solucionando temas muy complejos, en los que el acuerdo no tiene por qué ser un acuerdo total, puede ser desde lo mínimo, que es un acta de intención, al acuerdo total. Hay toda una gama: acuerdo parcial, provisorio, con seguimiento, de procedimiento. Respecto a un tema muy difícil en que se necesitaba la prueba, se me ocurrió ir al Centro Internacional de Arbitraje y Mediación (CIAM) de la Asociación de Dirigentes de Empresas (ADE). Yo dirijo allí las relaciones de los centros provinciales. La mediación resultó ser de una practicidad absoluta y varios casos se resolvieron de esa manera, con una economía de tiempo, dinero y esfuerzo increíble. Lo más importante de todo esto es el cuidado de las relaciones. Sobre todo en el ámbito comercial es importante que las relaciones queden intactas, es decir, que las empresas puedan seguir comerciando.-
¿Y la mediación educativa?- La mediación educativa es una maravilla porque está bajando el nivel de violencia en la escuela. Es la mediación escolar donde se prepara a los niños como si fueran mediadores para que puedan resolver los problemas de sus pares. Para mí es la mejor de todas, porque estamos previniendo y creando mentalidad para el futuro. Una generación abarca 25 años, por lo tanto no podemos decir que este hecho cultural pueda llegar a dar un resultado óptimo en diez años. No es un parámetro. Sin embargo, las estadísticas son contundentes.-
¿Qué indican las estadísticas?- Las últimas estadísticas oficiales, que son del 2000, indican que, gracias a la mediación los litigios disminuían entre un 30 y un 35%. Por su parte, el Diario Judicial dice que ahora esa reducción llega al 40%. Pero lo más importante es que de ese 40%, el 99% se cumple porque el acuerdo está hecho entre las partes, que dejan de lado la rivalidad y resuelven el tema entre ellos, sin que ninguna de las partes pierda. Realmente es muy positivo porque mediación es pacificación. Ése es mi sello y tengo pruebas contundentes para afirmarlo. Yo camino todo el país; vivo de la mediación y de la formación de mediadores. Y justamente porque conozco el país puedo decir que es muy importante la idiosincrasia de cada pueblo: yo no medio igual en San Juan o en Buenos Aires, en Salta o en La Pampa. Mal podemos importar teorías de un pueblo anglosajón a uno latino. Es necesario que empecemos a tener doctrina argentina en mediación.-
¿Cualquier profesional puede ser mediador?- Para mí, no. La mediación ha creado una nueva incumbencia para los abogados. ¿Cómo va a hacer de agente de realidad o abogado del diablo el que no es abogado y no conoce la consecuencia jurídica de lo que está en sus manos? Bienvenido sea el psicólogo en la mediación familiar como experto y co-mediador. Yo defiendo rotundamente la co-mediación, por especialidad y de género, porque muchas veces la gente necesita identificación con su género. Yo manejo mediaciones complejas, familiares, en las que el grado de emocionalidad es tan alto que realmente se necesita contener. ¿Qué mejor que codo a codo, como condóminos del proceso, tener un ladero para semejante tarea? El mediador tiene que ser piloto en la tormenta y también director de orquesta, que hace que todo funcione armoniosamente, pero que no se nota que está. Ése es el buen mediador porque los protagonistas son los participantes. En definitiva, la mediación es una conversación; crítica al principio, pero depende del mediador hacerla creativa, sin que se note su presencia.

Agustina Mai – Prensa Institucional UNL – amai@unl.edu.ar

Curso de Formación para Mediadores.

Cuerpo Docente


· Prof. Dr. Víctor Jorge Jaef (Director)
· Dra. Marta Azanza
· Prof. María Angelica Zárate
· Prof. Jorge Simone

OBJETIVOS GENERALES

• Brindar a los alumnos una exigente capacitación que signifique un aporte para la consolidación de la Mediación como un método alternativo de resolución de Conflictos.


• Favorecer la comprensión de los conocimientos teóricos y prácticos para negociar eficazmente en diferentes ámbitos.


• Preparar profesionales Mediadores para el ejercicio de esta función en la resolución de conflictos en sede judicial y extrajudicial.


• Potenciar el cambio en las organizaciones mediante una nueva visión de la problemática de las relaciones conflictivas.

DESTINATARIOS:
Abogados. Graduados Universitarios en General.

DURACIÓN: 1 Trimestre
Etapa Introductoria: 20 horas. Etapa de Entrenamiento (Teórico-Práctico): 60 horas. Pasantía: 20 horas. Final Total : 100 horas.

INICIO: Viernes 1º de Junio.


Homologado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Título habilitante para ser Mediador.

ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN EL 1º CUATRIMESTRE 2007.























· CURSO: ELEMENTOS DE LA NEGOCIACIÓN. A cargo del Dr. Jorge GIANDOMENICO y la Dra. Noemí SEDRÁN.


· TALLER DE VIOLENCIA FAMILIAR. Organizado por Asociación Civil Consensos bajo los auspicios del Ce.Ca.M.A.R.Co., a cargo de la Lic. María Inés SUARES.

· CURSO DE FORMACIÓN DE MEDIADORES. (INTRODUCTORIO-ENTRENAMIENTO-PASANTIAS). Cuerpo Docente: Dr. Víctor JAEF, Dra. Marta AZANZA, Prof. M. Angélica ZÁRATE. Prof. Jorge SIMONE. Comenzó el 1º de Junio y continúa en desarrollo.


· CONFERENCIA ABIERTA: LA NECECIDAD DE LA MEDIACIÓN OBLIGTORIA. A cargo de la Dra. Nora Viviana POBLETE.

· FIRMA CONVENIO MARCO CON ASOCIACIÓN CIVIL CONSENSOS.

· CONFERENCIA ABIERTA: VIOLENCIA ESCOLAR. LA MEDIACIÓN COMO UNA ALTERNATIVA. A cargo del Dr. Osvaldo ORTEMBERG, destinada al público en general, con orientaciones a docentes.

OBJETIVOS

El Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, tiene como objetivos:

+ Conformar un cuerpo de Mediadores y Negociadores en la FCJS,

+ Diseñar, implementar, monitorear y evaluar programas y servicios de resolución alternativa de conflictos;

+ Ofrecer Cursos y Capacitación continua y de actualización para la formación de recursos humanos;

+ Profundizar la implementación del Programa de Promoción de la Mediación en la Comunidad Educativa;

+ Capacitar Agentes Comunitarios en Mediación;

+ Brindar el servicio de Mediación a Instituciones, Barrios y PyMes con el cuerpo de mediadores a conformarse en la Facultad;

+ Auspiciar encuentros, jornadas, congresos con instituciones afines;

+ Promover el intercambio con otros Centros similares locales, del país y del extranjero;

+ Conformar un centro de documentación y bibliografía para uso de los miembros y para intercambio con otros Centros;

+ Rehabilitar la sala de mediación a los efectos mediatos de la realización de mediaciones en el ámbito de la facultad;

+ Propender a la firma de Convenios con Instituciones Formadoras y/o Receptoras de mediación;

+ Instar la realización de Programas y Proyectos de investigación a los fines del estudio y desarrollo de la temática;

+ Organizar Programas y Proyectos de Extensión Universitaria;

+ Asesorar a instituciones educativas.

Ce.Ca.M.A.R.Co.

Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Universidad Nacional del Litoral

Cándido Pujato 2751 (2do. Piso)
TE: 0342-4571136
CORREO: mediación@fcjs.unl.edu.ar