miércoles, 31 de octubre de 2007

CURSO: Introducción a la Mediacíón Familiar

Invitamos a Ud/s. a participar del CURSO: “Introducción a la Mediación Familiar” a cargo de las docentes: Alejandra Álvarez (Abogada-Mediadora), Ruth Casabianca (Psicóloga-Mediadora), Cecilia Diehl (Psicóloga-Mediadora) y Ana Laura Mendoza (Abogada-Mediadora). Se realizará durante los días Jueves 8 y Viernes 9 de Noviembre del corriente año, de 17:00 a 21:00 horas, en nuestra casa de Estudios.
El mismo está organizado por el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (Ce.Ca.M.A.R.Co.) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Católica de Santa Fe, Facultad de Psicología.
Saluda atte.

Ce.Ca.M.A.R.Co.
FCJS-UNL
mediación@fcjs.unl.edu.ar
http://www.cecamarco.blogspot.com/
Tel:0342-4571136

lunes, 29 de octubre de 2007

“Mediación, herramienta cargada de futuro”

Domingo, 8 de enero de 2006

por KARLOS URRESTARAZU/ABOGADO Y MEDIADOR


Cuando surge un conflicto, sea cual sea su clase, entre dos o más colectivos o personas, bien ideológico, bien económico-comercial o de cualquier otra índole, son pocas las ocasiones en que los implicados se plantean sentarse a hablar cara a cara sobre ello y, cuando lo hacen, suelen acudir provistos de corazas y armas (las más de las veces, afortunadamente sólo argumentales) para encarar el proceso. Y es que nos hemos acostumbrado a, o bien judicializar los desencuentros, o bien cortar los puentes de la relación de modo permanente.
No me parece necesario hacer hincapié -ni siquiera mención haría falta- sobre los resultados que produce la ruptura de puentes en cualquier relación, sea ésta personal, comercial o institucional, porque resultan dolorosamente evidentes, mientras se prolongan en el tiempo.
En cuanto a las consecuencias de la judicialización, salvo en términos de dinero, no se suelen contabilizar, pero ¿qué hay de la zozobra, la incertidumbre o la desazón que conllevan los contenciosos judiciales? Nada se habla o escribe sobre ellos, puede que porque de momento carecemos de parámetros para medir estas variables científicamente; pero nadie que haya pasado por la experiencia de un proceso judicial (y da lo mismo que sea penal, de accidente laboral o de tráfico, matrimonial, civil, mercantil o contencioso-administrativo) podrá decir que no le asaltaron antes, durante e incluso después de tener el juicio, la zozobra, la incertidumbre y la desazón. El Juzgado acusa tardanza endémica y estructural, nos quejamos de la misma y, al tiempo, contribuimos todos eficazmente a engordarla presentando día tras día demandas, querellas, denuncias, que aumentan la bola de nieve del retraso judicial, porque pretendemos que unos terceros, los juzgados, emitan su veredicto acerca de asuntos que somos nosotros quienes mejor conocemos y, en consecuencia, podríamos explicar y gestionar más eficazmente. Paradojas de la condición humana.
Ni en España ni Euskadi, existe hoy en día una Ley de Mediación, aun cuando existan iniciativas, y algunas bastante experimentadas, principalmente en el campo de la mediación familiar; en alguna otra comunidad, en cambio, sí tienen esa ley y lleva algún tiempo operando. Esta carencia, tanto estatal como autonómica propia, de legislación ad hoc, nos permite acudir a la Mediación con la misma libertad de movimientos con que nos adentramos en internet: sin un corsé normativo. Yo diría que con la Mediación pasa, y auguro que va a pasar, como con todo lo nuevo y desconocido: será cuestión de probarlo, y cuando alguien lo haga y quede satisfecho, cuajará.
En los EE UU de América, por ejemplo, la Mediación está implantada, funciona con naturalidad y regularidad, se escribe y conferencia acerca de ella y está empezando a constituirse en un Método ampliamente aceptado, no en balde aporta una serie de ventajas respecto de la judicialización (más aún, por supuesto, respecto del 'corte de puentes'):

1. CONTROL sobre la marcha del proceso. En palabras de Jeff Kichaven ("Mediation is not for Sissies", -año 2.000, "Mediate.com", la web site del Foro Mundial de Mediación (W.M.F.)-, « en el procedimiento de mediación se obtiene más control que en el arbitraje parajudicial, en el cual el acuerdo es el sine qua non del éxito mientras que después los participantes suelen mostrar insatisfacción ante el resultado (en tanto que) en la práctica de la mediación, los clientes participantes salen con la certeza de que no han perdido nunca el control, que se ha desarrollado todo de forma no coercitiva para nadie e, incluso, amable dentro de la disputa». Tal control, y tan directo, es profundamente estimulante.
2. AHORRO DIRECTO E INMEDIATO. Las partes sólo han de pagar al profesional en funciones de mediador, de modo que pueden ahorrarse los honorarios de abogados y procuradores que conlleva acudir a pleito.
3. MÁS AHORRO AÑADIDO en lo que yo llamo 'economizar zozobras', un aspecto de entre los intangibles que, bien mirado, tiene más importancia en términos de eficacia real de la que se le suele dar.
4. SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN DE LAS RELACIONES (LOS PUENTES). Llegar a acuerdos o, incluso, simplemente intercambiar opiniones y sensaciones acerca de un conflicto con la otra parte, tiene efectos terapéuticos evidentes en la recuperación de las relaciones y, en términos de mediación empresarial, son contabilizables en dinero y en contratos.
5. SATISFACCIÓN. Éste es otro intangible que adquiere forma casi humana en la actividad que ha sido sometida al proceso de mediación, porque genera una palpable autoestima en quien practica el Método.
Contra la difusión de imágenes preconcebidas acerca de que el proceso de mediación se basa únicamente en la buena voluntad de las partes, puedo asegurar que es una afirmación falsa, que no responde a la realidad, por lo menos en cuanto los escenarios que la escuela norteamericana alienta crear para trabajar la Mediación, y yo comparto. Afamados y prestigiosos mediadores como Robert D. Benjamin, John Keegan, Thomas Cleary, Martin Van Creveld y el ya citado Jeff Kichaven, por ejemplo, coinciden en describir el proceso en términos de estrategia guerrillera, es decir, bélicos, nada más alejado de la imagen de la Arcadia Feliz que algunos piensan es premisa mayor para encarar un proceso de mediación. Por el contrario, las razones para elegir el método han de ser prosaicas, realistas, ancladas en la realidad diaria, y las he planteado inmediatamente más arriba.
La Mediación se halla a medio camino entre la ciencia y el arte, y practicarla de modo eficiente y eficaz requiere conocimientos muy variados, tales como jurídicos, psicológicos, comunicacionales y de autoconocimiento, así como buenas dosis de empatía; todo ello es muy importante para conducir las sesiones de mediación hacia el éxito, sea éste en términos de cierre de un acuerdo o de transformación de una relación difícil, hacia la comunicación eficaz.
Una última observación: el Método de la Mediación no es, ni nadie serio podría afirmar algo así, ni el bálsamo de Fierabrás, ni la purga de Benito: es ágil, es económico, permite el control propio sobre el devenir del conflicto, se halla fuera de los corsés legales (no de la legalidad, pues un mediador en sus cabales nunca alentaría o permitiría acuerdos ilegales que se pudiesen echar para atrás por los tribunales); en resumen, es un proceso que requiere ser utilizado para conocer si interesa o no. Y es un negocio, lo que supone que el mediador ha de vivir de la satisfacción de los clientes.
Estamos, pues, ante una práctica a caballo entre la ciencia y el arte que, a mi entender y con el mayor respeto y veneración a su memoria, el buen e inolvidable Gabriel Celaya, no hubiese tenido empacho en tildar, como hizo con la poesía, como «un arma cargada de futuro».


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jueves, 25 de octubre de 2007

MEDIACION BINACIONAL


MEDIACION BINACIONAL: EXPERIENCIAS POSITIVAS EN CASOS DE SUSTRACCION INTERNACIONAL PARENTAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.[1]

Mariana Herz[2]


La globalización ha acelerado los movimientos migratorios, sea de individuos aislados o de grupos familiares completos, multiplicando los conflictos familiares internacionales. Así, conviene diferenciar entre familias multinacionales, esto es, familias conformadas por integrantes que ostentan diferente nacionalidad y que inclusive pueden pertenecer a diferentes grupos culturales y familias nacionales en un contexto multinacional, esto es, familias cuyos integrantes comparten una nacionalidad común pero que presentan la peculiariedad de que uno o la totalidad de sus integrantes se encuentra residiendo en un Estado extranjero.
Ambas tipologías son un fermento para la sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes que se ve estimulado cuando se produce la ruptura de la relación familiar, ya que lo más usual es que los niños convivan con uno de los progenitores y, en el mejor de los casos, tengan un contacto más o menos fluido con el otro. Un buen acuerdo, que establezca un régimen de custodia y visitas aceptable para todos los actores constituye el mejor remedio contra la sustracción, ya que las partes satisfechas no pretenderán alterar el status quo.
Un régimen de visitas inexistente o insuficiente puede motivar que el titular del derecho decida sustraer a los niños para conseguir que se le atribuya la custodia por los tribunales de otro Estado. La violencia doméstica, el incumplimiento de los deberes alimentarios o la imposibilidad de acceder al trabajo pueden motivar a su vez, que el progenitor conviviente considere más conveniente trasladarse a otro Estado en donde cuente con la contención de su grupo familiar y círculo de amigos.
Cualquiera sean las motivaciones, los estudios de casos
[3] demuestran que los efectos físicos y psíquicos sobre los niños víctimas de sustracción son negativos, profundos y permanentes y se agudizan en proporción directa al tiempo que dure la sustracción y la inestabilidad que le es inherente.
De allí que lo recomendable sea el inmediato restablecimiento de la situación turbada y el reintegro del niño al Estado de su residencia habitual. Solo circunstancias excepcionales, interpretadas restrictivamente, justifican la permanencia del niño en el Estado en el que ha sido relocalizado.
Es evidente, que los padres podrán convenir el traslado y que en ciertos casos los jueces pueden autorizarlo, ante la negativa de uno de los progenitores, y desde luego en esos casos se producirá la pérdida de la residencia habitual anterior y la adquisición de una nueva residencia en el Estado al que ha sido trasladado y es indiscutible que ello tendrá impacto en el niño, variable según su edad y sus circunstancias personales. Lo que diferencia estas hipótesis de la sustracción internacional es la modalidad abrupta e intempestiva que suele acompañar a ésta última y que generalmente implica una modificación de los vínculos que el niño mantenía con el progenitor dejado atrás y con otros miembros de su familia, amigos, etc.
Cuando el traslado implica el traspaso de fronteras nacionales la sustracción es internacional y las dificultades para lograr la restitución al lugar de su residencia habitual mayores, por la necesidad de coordinar la acción de autoridades judiciales y administrativas de diferentes Estados, que responden a concepciones jurídicas no necesariamente comunes y en algunos casos sumamente diferentes. Piénsese en el famoso caso de Gabriela Arias Uriburu.
El derecho ha ideado instrumentos que buscan prevenir estos supuestos y, cuando ello no es posible, restituir al niño al Estado de su residencia para que sean las autoridades de ese Estado las que determinen las cuestiones atinentes a la custodia y visitas y en caso necesario y siempre teniendo en miras el interés superior del niño, autoricen la radicación en el extranjero, disponiendo la adopción de todas las medidas necesarias para que esto último se realice con el menor impacto posible sobre el niño contando para ello con el asesoramiento de especialistas.
De entre la pluralidad de instrumentos disponibles, Argentina ha ratificado y aplica, con carácter multilateral, la Convención de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la sustracción internacional de menores y la Convención Interamericana de 1989 sobre restitución internacional de menores. Estos tratados prevén dos fases en el proceso restitutorio. Una de carácter voluntario y otra, que se aplica cuando ha fracasado la primera, que es de naturaleza contenciosa e implica la intervención del órgano judicial.
La mediación se ha revelado como un instrumento útil en la resolución de controversias familiares ya que permite que las partes alcancen soluciones concertadas. Su utilización en los sistemas nacionales está bastante extendida, cualquiera sea la denominación que reciba y el carácter obligatorio
[4] o facultativo. En general se trata de un mecanismo por el cual un tercero independiente e imparcial contribuye a que las partes en una controversia lleguen a un acuerdo. Se trata de procedimientos flexibles e informales que no imponen decisiones y que pueden ser abandonados en cualquier momento por las partes.
La mediación puede contribuir a la restitución voluntaria de los niños y en ese sentido la Autoridad Central argentina, recibido un pedido de restitución contacta al padre sustractor instándolo a ello y proponiendo la mediación como medio de acercar las posiciones de las partes. Las reuniones suelen llevarse a cabo en el edificio de dicha autoridad, lo que garantiza seriedad e imparcialidad en el procedimiento.
El tipo de mediación ofrecido es de carácter nacional.
Frente a este sistema se propone otro, sumamente novedoso y que al menos en las experiencias piloto que se han desarrollado hasta el presente, parecen haber arrojado buenos resultados y que consiste en la creación de programas binacionales de mediación.
Estos programas suelen involucrar mediadores capacitados, bilingües, que ostentan la nacionalidad de los Estados involucrados.
Su propósito es el de proveer de un sistema de mediación especialmente adaptado a la problemática compleja que plantean los casos internacionales. Teniendo en cuenta las diferencias, lingüísticas, culturales y geográficas que constituyen barreras a la cooperación, estos proyectos persiguen una descompresión de los tribunales nacionales y la búsqueda de soluciones de mayor calidad.
La composición de los equipos de mediación varía en función de los intereses y necesidades de las partes involucradas. A mayor número de mediadores mayor su costo. Los Estados en gran parte subsidian el acceso a estos mecanismos.
La mayoría de los casos reportados son conducidos por dos mediadores, hombre y mujer de diferente nacionalidad, uno con formación legal y el otro con perfil psico-social. En muchos casos la mediadora ostenta la nacionalidad de la madre y el mediador la nacionalidad del padre, como modo de inspirar mayor confianza a las partes.
La duración de la mediación es variable pero generalmente se trata de períodos cortos. Reunite propone un plazo que en ningún caso debería superar las 6 semanas aunque ha revelado resultados positivos en unas pocas sesiones de 3 horas cada una. Otras instituciones administran mediaciones en bloque que se desarrollan en el transcurso de un fin de semana para permitir que el padre no sustractor pueda trasladarse al Estado de reubicación del niño favoreciendo el contacto.
En los casos en que la situación económico-financiera, la negativa de los padres o riesgo de violencia impida la concurrencia de ambos padres se prevé la posibilidad de administrar reuniones individuales en un mismo Estado o en el Estado en que se encuentra cada uno de ellos, con un mediador o ambos. También se recomienda el empleo de las modernas tecnologías, como las videoconferencias, el chat y el correo electrónico. Las entrevistas telefónicas tampoco se descartan.
Si la mediación permite un acuerdo se recomienda que el mismo sea reconocido judicialmente para que despliegue efectos jurídicos y evite posibles pleitos futuros. También se recomienda que el acuerdo sea susceptible de reconocimiento en otros Estados en que deban ejercitarse los derechos de visita y guarda.
Algunos sistemas admiten la mediación como etapa-prejudicial. Otros en cambio, promueven la judicialización del conflicto para asegurar que se adopten las medidas precautorias que se consideren indispensables para el mejor interés del niño, suspendiéndose su curso en tanto las partes se encuentren sometidas a la mediación y continuándose en caso de desacuerdo, cuando ésta fracasa.
Algunos antecedentes de experiencia bilateral lo constituyen la Comisión de Mediación Parlamentario Franco-Alemana, que tuvo más de 100 casos entre 1999 y 2003 y que fue reemplazada por el Proyecto franco-alemán de mediación profesional binacional que intentó superar las dificultades de la composición que tenía la Comisión
[5] y que no podía evitar una politización y nacionalización de los casos.
El proyecto binacional se integró con mediadores profesionales y se prolongó en el período febrero de 2003 a febrero de 2006. En la actualidad se encuentra en estudio un proyecto binacional norteamericano-alemán. Existen otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que brindan estos servicios y sobre cuyos trabajos y avances ahondaremos en contribuciones futuras.


[1] Este artículo ha sido redactado especialmente para CeCaMarCo sobre la base del Capitulo IV del Libro Medidas preventivas y reparadoras de la sustracción Internacional parental de niños, niñas y adolescentes”, de la misma autora publicado en Santa Fe, por la UNL en 2007. ISBN 978-987-508-847-4
[2] Magister en Derecho Comunitario por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora adjunta de Derecho Internacional Privado en la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Católica Argentina (sede Paraná- Entre Ríos). Directora del Curso de Educación a Distancia “Medidas preventivas y reparadoras de la sustracción Internacional parental de ninños, niñas y adolescentes (CEMED-UNL). Directora del Curso de Posgrado “Derecho de Infancia” (FCJS-UNL) y Codirectora del proyecto 026-255 CAI+D 2005 “Protección Internacional de Menores frente al Traslado y Retención Parental Indebidos” financiado por la UNL. Para cualquier comentario o sugerencia: marianaherz@gigared.com
[3] FREEMAN, M. “ International Child Abduction: the effects” Reunite Research Unit, mayo de 2006. Versión traducida y resumida por Mariana Herz en HERZ, M. “Medidas preventivas y reparadoras de la sustracción Internacional parental de niños, niñas y adolescentes” Santa Fe, UNL, 2007, p. 85-92; FAWLKER, N. “Parental Child Abduction is Child Abuse” Ginebra, Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 1999.
[4] La mediación en cuestiones vinculadas a los hijos de parejas separadas o divorciadas es obligatoria en Noruega y Malta según La Nota Sobre El Desarrollo De La Mediación, Conciliación Y Medios Similares Para Facilitar Soluciones Acordadas En Disputas Familiares Transfronterizas Relativas A Menores Especialmente En El Contexto Del Convenio De La Haya De 1980, redactada por Sarah Vigers, Doc. Prel. Nro. 5 de octubre de 2006 a la atención de la V Reunión De La Comisión Especial Sobre El Funcionamiento Del CLH80, p. 7
[5] La Comisión se integraba con 3 parlamentarios franceses y 3 parlamentarios alemanes de los cuales 1 francés y 1 alemán eran miembros del Parlamento Europeo.

miércoles, 24 de octubre de 2007

NOTICIAS


El pasado lunes 17 de Septiembre, se publicó en http://www.diariojudicial.com/ un artículo en el que los mediadores advertian un posible colapso judicial. La nota decía: "Si o se apueba la ley, que vence en abril próximo, `el sistema judicial entrará en crisi al retornar a la justicia todo lo que por año se resuelve en MEDIACIÓN´, explica la Unión de Mediadores Prejudiciales. se trata de 80 mil causas anuales. Los mediadores también quiere discutir el sistema de estadísticas y control de su trabajo. y reclaman la actualización de sus honorarios."
A comienzos de ésta semana,en el mismo medio, se publicó la noticia de que por medio de un decreto presindencial se realizó la actualización de los honorarios que se encontraban congelados desde 1998. También se elevaron los gastos administrativos y las tasas.

lunes, 22 de octubre de 2007

CURSO: "Introducción a la Mediación Familiar"

8 y 9 de NOVIEMBRE
17:00 A 21:00 HORAS.

LUGAR:
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
Cándido Pujato 2751-Santa Fe


Objetivos: Brindar a los asistentes con capacitación en mediación los conocimientos básicos específicos referidos a la mediación familiar.
El marco teórico se integra con la información relativa a la organización jurídica del tema y la propia del proceso de mediación para la especialidad, la psicológica con relación al vínculo particular de los involucrados. La violencia familiar en su tratamiento legal y la posibilidad de la mediación.

Docentes:
• Alejandra Álvarez – Abogada-Mediadora
• Ruth Casablanca – Psicóloga –Mediadora
• Cecilia Diehl – Psicóloga –Mediadora
• Ana Laura Mendoza – Abogada –Mediadora

ORGANIZAN E INVITAN:
Ce.Ca.M.A.R.Co. – Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional del Litoral
Cándido Pujato 2751, 2do. Piso (3000) Santa Fe
TE: 00 54 342 4571136
http://www.fcjs.unl.edu.ar/ mediación@fcjs.unl.edu.ar
Universidad Católica de Santa Fe, Facultad de Psicología.
Echagüe 7151
Santa Fe (3000)
TE: 00 54 342 4603030
http://www.ucsf.edu.ar/ psicologia@ucsf.edu.ar

jueves, 11 de octubre de 2007

Día Internacional de Resolución de Conflicto




Resolución del Foro Mundial de Mediación para Adoptar el tercer Jueves de Octubre como el ‘Día Internacional de Resolución de Conflicto.'



ASI COMO la resolución del conflicto abarca la mediación, el arbitraje, la facilitación, la conciliación, la hechura colaborativa de decisiones y otras respuestas formales e informales al conflicto; y
ASI COMO los procesos de la resolución del conflicto confieren cierto poder a individuos, a las familias,
las aldeas, las comunidades, las organizaciones, los negocios y las naciones para promover y fomentar la comunicación y al mismo tiempo idear soluciones hechas a la medida para las necesidades e intereses particulares; y
ASI COMO la resolución del conflicto esta siendo enseñada y es practicada por niños y adultos de todas
las edades en varios sistemas escolares, incluyendo los colegios, las universidades, y en programas para estudiantes graduados a través del mundo entero, no sólo como una forma de resolver las disputas personales, sino también como un medio hacia una sociedad más pacífica; y
ASI COMO los programas para las comunidades están ayudando a resolver los conflictos de los vecindarios y de las mismas comunidades de una forma justa y equitativa, y también de esta manera fortaleciendo las relaciones entre las comunidades; y
ASI COMO las respuestas cooperativas a los conflictos están siendo utilizadas por agencias gubernamentales, administrativas y por negocios, lo mismo que por el sistema judicial, para efectiva y eficientemente resolver disputas; y
ASI COMO las asociaciones profesionales de practicantes en el campo de la resolución de conflicto promueven la resolución pacífica y creativa de disputas; y
ASI COMO la primera celebración del Día de la Resolución del Conflicto, llevada exitosamente a cabo el 20 de octubre de 2005 con el motivo de promover conciencia sobre el conocimiento de la mediación, el arbitraje, la conciliación y otros medios creativos y pacíficos de resolver conflictos en las escuelas, las familias, los negocios, las comunidades, los gobiernos y el sistema legal; de esta manera reconociendo la significante y pacífica contribución de los profesionales en el campo de la resolución de conflicto; esta fecha memorable
fue reconocida y celebrada por individuos, organizaciones y muchas agencias gubernamentales alrededor del mundo;
AHORA Y POR LO TANTO, EL FORO MUNDIAL de MEDIACION POR MEDIO DE LA PRESENTE RESUELVE, DETERMINA Y ORDENA LO SIGUIENTE:

1. Una conmemoración anual, haciendo el tercer el jueves de octubre el ‘Día Internacional de la Resolución de Conflicto', un día dedicado al propósito de celebrar y educar al público sobre la resolución pacifica de conflictos; y
2. El Foro Mundial de Mediación urge a todos los profesionales en el campo de la resolución de conflicto y organizaciones afiliadas e interesadas alrededor del mundo a celebrar el ‘Día Internacional de la Resolución de Conflicto' con ceremonias apropiadas, con actividades, eventos, ceremonias y con programas educativos.

CONFERENCIA ABIERTA


DRA. NORA VIVIANA POBLETE

Jueves 18 de Octubre
19:00 a 21:00 horas.
Salón Consejo Directivo
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad Nacional del Litoral


Abogada. Escribana .Árbitro. Mediadora Especialista en Mediación Familiar, Empresarial y Programación Neurolinguística. Capacitadora y Mediadora en Empresas. Formadora de Mediadores.

MODERADORA: Dra. Karina Poncio. Abogada. Mediadora. Integrante del Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.


Rol del abogado mediador/a en la Sociedad actual.
Formación de los abogados mediadores: ¿Especialidad o nueva profesión?

Abierto a todo público
Se entregarán Certificados de Asistencia

ORGANIZA E INVITA:
Ce.Ca.M.A.R.Co.- Centro de Capacitación en Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos
FCJS-UNL
Candido Pujato 2751 (2do. Piso) – Te. 4571136
mediacion@fcjs.unl.edu.ar www.cecamarco.blogspot.com