MEDIACION ESCOLAR
DR. OSVALDO DANIEL ORTEMBERG
Abogado (Universidad de Buenos Aires 1966)
Desde 1966 ejerce la abogacía en la especialidad de Derecho de Familia. Mediador, especialista en Mediación Escolar y Familiar.
La mediación en las escuelas y colegios es un recurso cuya aplicación y enseñanza a los integrantes del estableciemiento que deseen ser mediadores (alumnos, profesores, preceptores), requiere de dos condiciones indispensables: Un relevo de campo, consistente en evaluar las condiciones económicas y familiares de la comunidad a la que va dirigida (alumnos, profesores, preceptores); y un estudio que determine las areas de compatibilidad entre el sistema sancionatorio vigente en el colegio (amonestaciones, suspensiones, expulsiones) con el sistema voluntario de la mediación, partiendo de la base que habrán de coexistir ambas modalidades de resolución de conflictos. Estas dos condiciones se van cumplimentando simultáneamente con la aplicación y enseñanza del método, las técnicas y las prácticas de la mediación, a la población del estableciento educativo que la contrate. En esta aplicación y enseñanza se transmitirá como metodolgía, la comprensión del conflicto teniendo en cuenta la situación singular de cada persona involucrada en el mismo. Es decir que la propuesta de conversación entre las partes en conflicto no se limitará a analizar y argumentar sobre el hecho conflictivo, sino que se extenderá a la esfera de las condiciones familiares, económicas, sociales de cada persona involucrada y a su posición dentro del establecimiento (alumno, profesor, preceptor, administrativo), que son las causas profundas del conflicto. La importancia de tener en cuenta estos aspectos personales reside en que si nos son tenidos en cuenta, la situación conflictiva que haya motivado la mediación podrá resolverse, pero no impedirá que se repita en nuevos conflictos.
El sistema sancionatorio que emplée el colegio se mantendrá para los siguientes casos:
1) cuando los involucrados en el conflicto, o alguno de ellos, no acepte el metodo de la mediación para intentar resolverlo;
2) cuando no se pudo llegar a un acuerdo para resolver el conflicto por medio de la mediación;
3) cuando habiéndose resuelto por la mediación un conflicto, las partes no cumplen lo pactado; 4 ) cuando la gravedad del hecho conflictivo mueva a las autoridades a prescindir total o parcialmente del recurso de la mediación.
DR. OSVALDO DANIEL ORTEMBERG