lunes, 23 de julio de 2007

Proponen la mediación para los casos de violencia familiar.

Salta. 16/06/2007. El Tribuno

Centro de Mediación del Colegio de Abogados

Proponen la mediación para los casos de violencia familiar

El proyecto se encuentra en manos de la Corte de Justicia. Aseguran que, con un arbitraje, no habría tantas causas.
El Centro de Mediación del Colegio de Abogados presentó un proyecto a la Corte de Justicia en el que plantea que una de las soluciones para el alto índice de causas judiciales por violencia familiar, es la mediación.Y, aunque desde la Ciudad Judicial todavía no llegó ninguna respuesta, los miembros del Centro ya anunciaron que en septiembre realizarán un nuevo curso para que los abogados se especialicen en mediación de esta materia. La capacitación será dictada por alguno de los 30 mediadores con que cuenta la agrupación.De acuerdo a lo explicado por el presidente del Centro de Mediación del Colegio de Abogados, Francisco Ortega, muchos de los casos que terminan en la Justicia y con la exclusión del hogar de alguno de los miembros de la familia, podría solucionarse con el arbitraje de una persona capacitada en la materia."Muchas veces las parejas se arreglan en 20 o 25 días, pero el proceso judicial continúa. Lo que se busca con los métodos alternativos es que la familia no se desintegre sin tener que llegar al extremo de radicar una denuncia", detalló Ortega el jueves pasado en el marco del curso de capacitación para mediadores.En el encuentro disertaron dos reconocidas mediadoras y miembros del Centro de Administración y Resolución de Conflictos: Nélida Besabe y Nora Viviana Pobrete y luego se realizó un taller en el que lo mediadores, tras analizar videos con distintas situaciones, aplicaron sus conocimientos para evitar la resolución del conflicto."La mediación parte de la premisa de evitar la judicialización de casos que podrían ser resueltos por las partes. Ahí está la clave del funcionamiento de este instituto que permite que las partes resuelvan entre sí cómo abordar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro", explicó tras el encuentro, Adriana Artaza, vicepresidenta del Centro.

Resolución de Refuncionalización del Ce.Ca.M.A.R.Co.

VISTO el proyecto presentado por los consejeros del Estamento de Graduados referido a la refuncionalización del “Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos” (Ce.Ca.M.A.R.Co.) y la Resolución Nº 331-96-CD, de fecha 03/06/96 por la que se crea el Centro; y,
CONSIDERANDO:
QUE
desde su creación hasta la fecha, el Centro ha transitado un camino de desarrollo que lo ubica hoy en un rol relevante en lo que refiere a la formación de recursos humanos en la materia, ampliándose progresivamente en otros programas de docencia, investigación, extensión y práctica profesional, así como el desarrollo creciente de la realización de mediaciones en el ámbito de la Universidad Nacional del Litoral;
QUE se han cumplido los objetivos, oportunamente establecidos a partir de su creación, por lo que resulta necesario adaptarlos a la actual realidad, la amplia y compleja tarea profesional que cumple el mediador en todos los ámbitos de la sociedad en general y como modificadores de conductas y paradigmas de la justicia en particular;
QUE se reconoce como imperiosa la necesidad de la formación, a los fines de tomar conciencia de que, si el efecto buscado por la Mediación es crear una nueva cultura para disminuir el grado de litigiosidad imperante en nuestra sociedad, debemos enseñar cual es el camino y fortalecer la capacitación;
QUE se están formalizando convenios con todas aquellas instituciones locales, nacionales e internacionales que trabajan en actividades afines o complementarias a la Mediación lo que exige un ámbito acorde para la institucionalización de tales acuerdos y su conveniente implementación;
QUE la Mediación es una temática que transversaliza la formación profesional de los abogados en particular, pero también a todas las personas en general al dotarlas de herramientas alternativas de negociación;
QUE resulta conveniente otorgar mayor independencia al mencionada Centro y al mismo tiempo dotarlo de una estructura administrativa acorde, que le permita cumplir sus objetivos con mayor eficiencia y celeridad, así como el desarrollo autónomo de esta nueva incumbencia profesional que amerita el cumplimiento de todos los ámbitos y áreas universitarias.

POR ELLO;
EL H. CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE:

ARTICULO 1º: modificar el Artículo 2º de la Resolución nº 331-96-CD, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El Ce.Ca.M.A.R.Co. dependerá del Decano de la Facultad, quien establecerá los vínculos necesarios con cada Secretaría en función del cumplimiento de sus objetivos, brindándose el apoyo administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines”

ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 3º de la Resolución nº 331-96-CD, el que quedará redactado de la siguiente forma:

El Ce.Ca.M.A.R.Co. estará a cargo de un Comité Organizador, cuya integración y funcionamiento será reglamentado y elevado a conocimiento del H. Consejo Directivo.”

ARTICULO 3º: Regístrese, resérvese el original, déjese constancia de lo dispuesto en esta resolución en su similar n1º 331-96-CD., tomen nota las distintas Secretarías de la Casa y Oficialía Mayor. Por Mesa de Entradas fórmese expediente y cumplido, archívese.
SALA DE SESIONES: 25 de Abriel de 2007.
RESOLUCION Nº: 226-07-C.D.


FDO: Dr. Albor A. Cantard. Decano
Graciela R. A. Steffani de Viviani. Secretaria Administrativa
Lic. Julio C. Telado. Secretario General y Financiero.

RESOLUCION DE CREACION DEL Ce.Ca.M.A.R.Co.



VISTO la nota, cabeza de estos actuados, de fecha 20 de Mayo del corriente año, por la cual los Consejeros de los Estamentos Graduados y Estudiantiles, señores Juan Carlos Parela, Jorgelina María Luz Sale, Pablo Toniollo y Luis Mántica, respectivamente; elevan el Proyecto de Creación de un “Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos”;

CONSIDERANDO, QUE existe la necesidad de formación de recursos humanos en materia de medios alternativos de resolución de conflictos;
QUE la ley 24.573 instituye con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio;
QUE en el ámbito de los juzgados federales con asiento en las Provincias, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la norma antes citada, dicho procedimiento todavía no se encuentra vigente;
QUE no obstante ello resulta inminente su aplicación;
QUE a los efectos que la misma se lleve a cabo se requiere la existencia de mediadores, los cuales deben poseer el título de abogado y haber recibido la capacitación correspondiente en la materia;
QUE a tales fines la reglamentación establece que los letrados deben completar cursos de capacitación, entrenamiento y efectuar pasantías, requisitos sin los cuales no se puede obtener la matrícula que otorga el Ministerio de Justicia de la Nación;
QUE similar sistema se encuentra en estudio en el ámbito Provincial;
QUE esta Facultad considera que el sistema mediación conlleva una modificación importante que amerita la intervención de Esta en la formación de los profesionales que llevarán adelante dicha tarea;
QUE si bien el tema no es nuevo en los países con el sistema legal del Common Law, sí lo es para el nuestro con raíz romanista e influenciado por el derecho continental europeo, razón por la cual resulta conveniente tomar en consideración las estructuras y modalidades adoptadas en aquéllas;
QUE en consecuencia resulta necesario poner en funcionamiento una mínima estructura dentro del ámbito de la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros para que lleve adelante la capacitación de los profesionales del derecho;
QUE a tales fines resultarán enriquecedores los conocimientos y experiencias de especialistas extranjeros, nacionales y locales;
QUE la presente Resolución se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 23 incisos a) y b) del Estatuto; y
ATENTO a la exposición ampliatoria “in voce” de la Consejera por el Estamento Graduados Jorgelina María Luz Sale; lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a que estos actuados fueron ingresados para su tratamiento en nómina complementaria de “Asuntos con Despacho de Comisión”;

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE;
ARTÍCULO 1º) Aprobar el dictamen emitido por la Comisión de Enseñanza a fs 5, que aconseja la aprobación del Proyecto presentado, conforme a la reglamentación que a continuación se transcribe:
ARTÍCULO 1: Crear el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el que tendrá como fines los siguientes:
a) Contribuir a la organización de cursos de iniciación, entrenamiento, actualización y perfeccionamiento para la formación de recursos humanos;
b) Contribuir en la organización de ciclos de conferencias y cursos destinados a la capacitación en la temática de los profesionales del derecho;
c) Auspiciar encuentros, jornadas, congresos, etc.;
d) Promover el intercambio con otros centros similares del país y del extranjero;
e) Conformar un centro de documentación y bibliografía para uso de los miembros y para intercambio con otros centros.
ARTÍCULO 2: Dicho centro dependerá funcionalmente de la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros de esta Facultad quien brindará el apoyo administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 3: El Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos estará a cargo de un Comité Organizador, cuya integración y funcionamiento será reglamentado por la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros con conocimiento del Honorable Consejo Directivo.
ARTÍCULO 4: La organización de los cursos referidos a la materia, que sean de obligatorio cursado y aprobación para la Habilitación profesional específica, estará a cargo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, con la colaboración del Centro que se crea por el artículo 1 y las certificaciones correspondientes serán extendidas por ésta.
ARTÍCULO 5: A los fines del cumplimiento de lo establecido por el artículo 21 del decreto 1021/95, reglamentario de la ley 24.573, la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros, deberá gestionarse la homologación correspondiente ante el Ministerio de Justicia de la Nación. Igual gestión deberá realizarse oportunamente ante los Organismos Provinciales, en caso de resultar esto necesario.
ARTÍCULO 6: Encomiéndese a la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros las gestiones necesarias para la suscripción de Convenios con autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales e instituciones privadas que permitan el acabado cumplimiento de los fines del Centro que por la presente se crea.
ARTÍCULO 2º) Regístrese, resérvese el original, comuníquese, dése a publicidad, tomen nota las Secretarías Académica y de Posgrado y Servicios a Terceros; Prosecretaría, Oficialía Mayor. Por mesa de Entradas fórmese expediente y archívese.

SALA DE SESIONES, 3 de junio de 1996.

RESOLUCIÓN Nº: 331-96-C.D.

FDO. Dr. Mariano Candioti. VICE DECANO.
Dra. Claudia Levin SECRETARIA GENERAL.
Abog. Norma B. García SECRETARIA.

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