MEDIACION.
Reapertura del trámite. Procedencia. Dec. 91/98. Supuesto en que el requerido no hubiera podido ser ubicado en el trámite de mediación y comparezca posteriormente en juicio"Martínez Ficceti, Diego Enrique c/Vari SA s/ ordinarios" - CNCOM - 11/06/2007 “El Decreto 91/98 -reglamentario de la ley de mediación 24.573-, expresamente prevé que, en caso de que el requerido no hubiere podido ser ubicado en el trámite de mediación y comparezca posteriormente en el juicio a estar a derecho, será necesaria la reapertura del trámite (art. 14 Dec. cit.).”“Desde que impuesto por la ley, no basta para soslayar el trámite la invocación de que la audiencia será inútil (v. esta Sala, "Oakhaven Corp. S.A. c/ Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.", del 17/10/2006); máxime teniendo en cuenta que el proceso se encuentra transitando su etapa inicial.”“En tanto no se desprende del formulario acompañado en autos, cuál es el domicilio donde se habría intentado la notificación a la demandada, no puede constatarse lo expuesto por el actor en el sentido de que seria el mismo domicilio donde fue notificada la demanda. Esta circunstancia sella la suerte favorable de lo planteado. Por ende, procede la reapertura del trámite de mediación.”
Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL Habilitación Nº 126 (Disposición Nº 25-99 Ministerio de Justicia de la Nación)del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la DNPMPJ del MJN. Habilitación Nº 003 como Institución Formadora en Mediación de la Provincia de Santa Fe (Disp. 0102/11 DPDSCI del MJDHSF) Centro de Mediación Nº 016 (Disp. 0052/12 DPDSCI del MJDHSF)
jueves, 13 de septiembre de 2007
"Debemos instalar la Mediación en forma definitiva"
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