Propician la mediación obligatoria
(El Litoral)
El tema llega a las Cámaras, previas conversaciones entre los tres poderes del Estado. Se confirmó el envío del mensaje para nuevos juzgados de familia y la habilitación presupuestaria para tribunales creados en años anteriores sin asignación de fondos.
El gobernador Hermes Binner envió a la Legislatura un proyecto de ley de mediación, que establece este mecanismo como instancia obligatoria a la que deben asistir las partes, en forma previa a la iniciación del proceso judicial. La ley actualmente vigente (N° 11.622) la promueve como una instancia voluntaria. La iniciativa llega al Poder Legislativo tras instancias de diálogo entre el Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia, y entre este cuerpo con los presidentes de las dos Cámaras y de los bloques que integran ambas Cámaras, donde se logró un principio de acuerdo. La mediación es un método de resolución de conflictos que favorece la pacificación social y ayuda a descomprimir el exceso de causas en el sistema judicial. Brinda a las partes la posibilidad de solucionar sus problemas de manera autogestionada, rápida, eficaz, económica y satisfactoria de sus intereses, lo cual permite generar una cultura diferente así como ahorrar tiempo y dinero. El proyecto de ley propone reemplazar la actual norma, que data de 1998, y toma entre otros antecedentes la ley nacional 24.573, que instituyó en 1995 la mediación obligatoria previa a todo juicio civil y comercial. La implementación, desarrollo y seguimiento del nuevo sistema estará a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuya órbita funcionará un Registro de Mediadores y Co-mediadores. En caso de prosperar el proyecto, la obligatoriedad se extiende a la concurrencia de las partes a la convocatoria de mediación, no implica la exigencia de llegar a un acuerdo: quienes participan del procedimiento pueden, en cualquier momento, manifestar su voluntad de no proseguir y dar por terminado el trámite. En caso de no arribarse a un acuerdo, el acta de cierre de la mediación deberá ser presentada al iniciarse la instancia judicial que corresponda, como requisito de admisibilidad de la demanda. También es obligatoria para las partes la asistencia de un abogado durante todo el desarrollo del procedimiento, ya que el mediador en su rol de tercero imparcial no puede asesorar jurídicamente. Habrá asistencia jurídica gratuita y del servicio de mediación para quienes no puedan afrontar los gastos del procedimiento, asistencia que proveerá el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en pos de garantizar el acceso a justicia en condiciones de igualdad. A tal fin, los mediadores tendrán como carga pública la tramitación de mediaciones gratuitas en proporción con las mediaciones rentadas que realicen. Esta ley de mediación no incluye causas penales, laborales y de violencia familiar, acciones de separación personal y divorcio, causas en las que el Estado provincial, sus municipios, comunas o entidades descentralizadas sean parte, concursos y quiebras, acciones de amparo, hábeas corpus y hábeas data, entre otras excepciones. Los mediadores, que deben ser abogados y estar debidamente matriculados, serán elegidos por sorteo y podrán actuar, previo consentimiento de las partes, con un co-mediador formado en disciplinas afines con el conflicto que se está tratando. Todos los que intervengan en la mediación deberán respetar el deber de confidencialidad. Se prevé la puesta en marcha del sistema en forma progresiva en las diferentes circunscripciones. La implementación en toda la provincia no deberá exceder el plazo de tres años desde la promulgación de la norma.