DESTINATARIOS: mediadores judiciales y/o mediadores egresados de otros centros de capacitación reconocidos por el Ministerio de Justicia de la Nación, residentes en la zona norte de la Provincia (Circunscripciones Judiciales 1, 4 y 5) y empleados del Poder Judicial interesados en la temática.
LUGAR Y FECHA: salón de actos de la Corte Suprema de Justicia en Santa Fe (San Jerónimo
1551, 1° piso ) el jueves 24 de junio de 2010.
FUNDAMENTACION: la excesiva judicializacion de los conflictos interpersonales y la crisis institucional que existe en el sistema carcelario hace necesario comenzar a introducirnos en un cambio de paradigma de concepción de Justicia de modo Retributivo a otro Restaurativo, que implica un nuevo tratamiento del delito y las consecuencias que trae aparejado para el infractor y la víctima, promoviendo la conciliación de intereses y necesidades entre ambos, tendientes a la pacificación social.
La capacitación en este proceso de cambio se convierte en una tarea insoslayable a la que deberían acceder no sólo mediadores y abogados penalistas, sino también operadores de los distintos estamentos de la administración de justicia y de otros ámbitos relacionados con la materia.
Como plantea la Sra. Ministra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Elena Highton de Nolasco, la Resolución Alternativa de Conflictos no constituye un modo de privatizar la justicia en contra o por oposición al sistema judicial, sino un modo de fortalecimiento del mismo.
OBJETIVOS:
Ø Conocer aspectos teóricos del cambio de Paradigma: Justicia Restaurativa, Teorías de la Pena, aportes de la Criminología y Victimología.
Ø Introducir conceptos claves en el manejo del proceso de mediación penal: noción de conflicto, reparación, gestión, comunicación, interdisciplinariedad, etc.
Ø Conocer experiencias de Mediación Penal en nuestro país y otras reconocidas mundialmente.
Ø Ejercitar de manera practica el abordaje del proceso de Mediación Penal; valoración de los casos mediables, etapas de la mediación, entrevistas preliminares, etc. y su adecuación al ámbito donde se lleven a cabo.
Ø Sensibilización de los mediadores a través del reconocimiento de prejuicios, preconceptos, etc. respecto a la relación tanto con el infractor como con la víctima, a los fines deevitar tanto la tentación a juzgar como a la revictimización.
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