Experiencias en Santa Fe
La Mediación en el ámbito de la Justicia.
"La mediación es una institución relativamente novedosa, que se tomó de otro sistema jurídico diferente del nuestro, y se adoptó en la Argentina a fines de la década del 80 como una medida paliativa para resolver conflictos judiciales más rápidos", señaló Selva Degiorgio, abogada, mediadora y una de las responsable del Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (Ce.Ca.M.A.R.Co.) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL.
A diferencia de lo que sucede en los Tribunales de la ciudad de Buenos Aires y algunas provincias argentinas, en donde la mediación es una instancia previa y obligatoria al inicio del juicio, en Santa Fe no es un proceso obligatorio. "En nuestra provincia, la mediación es facultativa: el juez propone a las partes que vayan a mediación pero como ésta es voluntaria las personas pueden aceptar o no. En caso de no hacerlo, continúa el juicio", agregó la profesional.
Degiorgio se lamenta de que esta opción sea escasamente utilizada y argumenta como motivo el hecho de que algunos creen "que es una Justicia de segunda categoría". "Piensan que lo que se resuelva por mediación va a ser peor que lo que se logre judicialmente. Creemos que estas afirmaciones provienen fundamentalmente de quienes desconocen lo que es esta institución y cómo se aplica".
La profesional sostiene que al desestimar la mediación como proceso alternativo se pierde de vista un punto fundamental: en manos de quién queda la decisión que se tendrá que acatar. "Cuando uno llega a la Justicia espera que un tercero imparcial, el juez, decida lo que las partes no lograron acordar: uno va a ganar y el otro a perder. En la mediación el paradigma es diferente porque el que interviene no es juez sino el mediador, que no dicta sentencia sino que trata de escuchar a las partes, de colocarse en un lugar neutral para que éstas de común acuerdo lleguen a una solución. En el supuesto que no se logre siempre quedará la instancia jurisdiccional. Pero como una instancia posterior".
Dos leyes, una nacional y otra provincial regulan la mediación y determinan qué temas pueden resolverse o no por esta vía. "Expresamente la Ley 11.622, en su artículo tercero excluye determinados temas: juicios penales y de faltas, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de estos; procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; casos en que el Estado provincial o sus entes descentralizados actúen como personas de derecho público; actos de jurisdicción voluntaria, entre otros. Todo esto ha sido modificado en el actual proyecto presentado con un amplio consenso en la legislatura provincial".
La abogada apoya el proyecto de reforma de la Ley de Mediación, que "permitiría instaurar la mediación judicial como instancia obligatoria", tal como sucede en Córdoba, Buenos Aires o Chaco, por citar algunos ejemplos.