lunes, 23 de julio de 2007

RESOLUCION DE CREACION DEL Ce.Ca.M.A.R.Co.



VISTO la nota, cabeza de estos actuados, de fecha 20 de Mayo del corriente año, por la cual los Consejeros de los Estamentos Graduados y Estudiantiles, señores Juan Carlos Parela, Jorgelina María Luz Sale, Pablo Toniollo y Luis Mántica, respectivamente; elevan el Proyecto de Creación de un “Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos”;

CONSIDERANDO, QUE existe la necesidad de formación de recursos humanos en materia de medios alternativos de resolución de conflictos;
QUE la ley 24.573 instituye con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio;
QUE en el ámbito de los juzgados federales con asiento en las Provincias, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la norma antes citada, dicho procedimiento todavía no se encuentra vigente;
QUE no obstante ello resulta inminente su aplicación;
QUE a los efectos que la misma se lleve a cabo se requiere la existencia de mediadores, los cuales deben poseer el título de abogado y haber recibido la capacitación correspondiente en la materia;
QUE a tales fines la reglamentación establece que los letrados deben completar cursos de capacitación, entrenamiento y efectuar pasantías, requisitos sin los cuales no se puede obtener la matrícula que otorga el Ministerio de Justicia de la Nación;
QUE similar sistema se encuentra en estudio en el ámbito Provincial;
QUE esta Facultad considera que el sistema mediación conlleva una modificación importante que amerita la intervención de Esta en la formación de los profesionales que llevarán adelante dicha tarea;
QUE si bien el tema no es nuevo en los países con el sistema legal del Common Law, sí lo es para el nuestro con raíz romanista e influenciado por el derecho continental europeo, razón por la cual resulta conveniente tomar en consideración las estructuras y modalidades adoptadas en aquéllas;
QUE en consecuencia resulta necesario poner en funcionamiento una mínima estructura dentro del ámbito de la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros para que lleve adelante la capacitación de los profesionales del derecho;
QUE a tales fines resultarán enriquecedores los conocimientos y experiencias de especialistas extranjeros, nacionales y locales;
QUE la presente Resolución se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 23 incisos a) y b) del Estatuto; y
ATENTO a la exposición ampliatoria “in voce” de la Consejera por el Estamento Graduados Jorgelina María Luz Sale; lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a que estos actuados fueron ingresados para su tratamiento en nómina complementaria de “Asuntos con Despacho de Comisión”;

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE;
ARTÍCULO 1º) Aprobar el dictamen emitido por la Comisión de Enseñanza a fs 5, que aconseja la aprobación del Proyecto presentado, conforme a la reglamentación que a continuación se transcribe:
ARTÍCULO 1: Crear el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el que tendrá como fines los siguientes:
a) Contribuir a la organización de cursos de iniciación, entrenamiento, actualización y perfeccionamiento para la formación de recursos humanos;
b) Contribuir en la organización de ciclos de conferencias y cursos destinados a la capacitación en la temática de los profesionales del derecho;
c) Auspiciar encuentros, jornadas, congresos, etc.;
d) Promover el intercambio con otros centros similares del país y del extranjero;
e) Conformar un centro de documentación y bibliografía para uso de los miembros y para intercambio con otros centros.
ARTÍCULO 2: Dicho centro dependerá funcionalmente de la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros de esta Facultad quien brindará el apoyo administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 3: El Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos estará a cargo de un Comité Organizador, cuya integración y funcionamiento será reglamentado por la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros con conocimiento del Honorable Consejo Directivo.
ARTÍCULO 4: La organización de los cursos referidos a la materia, que sean de obligatorio cursado y aprobación para la Habilitación profesional específica, estará a cargo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, con la colaboración del Centro que se crea por el artículo 1 y las certificaciones correspondientes serán extendidas por ésta.
ARTÍCULO 5: A los fines del cumplimiento de lo establecido por el artículo 21 del decreto 1021/95, reglamentario de la ley 24.573, la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros, deberá gestionarse la homologación correspondiente ante el Ministerio de Justicia de la Nación. Igual gestión deberá realizarse oportunamente ante los Organismos Provinciales, en caso de resultar esto necesario.
ARTÍCULO 6: Encomiéndese a la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros las gestiones necesarias para la suscripción de Convenios con autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales e instituciones privadas que permitan el acabado cumplimiento de los fines del Centro que por la presente se crea.
ARTÍCULO 2º) Regístrese, resérvese el original, comuníquese, dése a publicidad, tomen nota las Secretarías Académica y de Posgrado y Servicios a Terceros; Prosecretaría, Oficialía Mayor. Por mesa de Entradas fórmese expediente y archívese.

SALA DE SESIONES, 3 de junio de 1996.

RESOLUCIÓN Nº: 331-96-C.D.

FDO. Dr. Mariano Candioti. VICE DECANO.
Dra. Claudia Levin SECRETARIA GENERAL.
Abog. Norma B. García SECRETARIA.

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