sábado, 9 de febrero de 2008

FRANCISCO DIEZ en Santa Fe





"Gestión del conflicto social y político"
Facilitando procesos de cambio en paz en América Latina



Dr. FRANCISCO DIEZ
Acto Apertura Año Académico
Ce.Ca.M.A.R.Co. 2008



Día: Jueves 27/03/08
Hora: 19:30
Lugar:
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad Nacional del Litoral



Organiza:
Ce.Ca.M.A.R.Co.


Invita:
Cuerpo de Graduados
de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Sociales de la UNL.
MINISTERIO DE JUSTICIA y DDHH
Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE SANTA FE
Centro de Mediación del Ctro. Comercial de Santa Fe

lunes, 4 de febrero de 2008

jueves, 27 de diciembre de 2007

FELICES FIESTAS

" De la inagotable "idea de derecho" o aspiración a la justicia sin duda los juristas son hoy los intérpretes más autorizados, pero esta consagración no les asegura, sin embargo, ningún monopolio..."
Promovemos la mediación, con el fin de respetar la dignidad humana así como los derechos fundamentales de los niños, las mujeres y de los hombres y mejorar las relaciones entre los individuos, los pueblos y las naciones.Es nuestro deseo que ese trabajo redunde en que las ciudadanas y los ciudadanos puedan resolver verdaderamente sus conflictos, participando en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Feliz 2008

miércoles, 26 de diciembre de 2007

jueves, 6 de diciembre de 2007

ENTREGA DE DIPLOMAS MEDIADORES 2007

EL ACTO DE ENTREGA DE DIPLOMAS DE LOS MEDIADORES Y MEDIADORAS 2007, SE REALIZARÁ EL DÍA MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE A LAS 18:00 HORAS, EN LOS PATIOS DE NUESTRA FACULTAD.
LUEGO DEL ACTO FORMAL, SE REALIZARÁ UN LUCH.
Para confirmar asistencia y reservar tarjetas, dirigirse a las oficinas del Ce.Ca.M.A.R.Co..

lunes, 3 de diciembre de 2007

Lorenzetti reclamó que la Justicia llegue a todos



El titular de la Corte Suprema de Justicia se pronunció a favor de que los jueces estén cerca de la gente para descomprimir los tribunales.

SALTA (de nuestro enviado especial, Fabio Ladetto).- Durante 15 años, Ricardo Luis Lorenzetti jugó al rugby como apertura, en su Santa Fe natal. El viernes tuvo la misión de cerrar las deliberaciones de la II Conferencia Nacional de Jueces, que sesionó en esta ciudad, poco antes de que comenzase el histórico partido inaugural del Mundial en el que Argentina batió a Francia, el anfitrión.El presidente de la Corte Suprema de Justicia tomó ejemplos de ese deporte para describir los logros alcanzados en las deliberaciones. “En el rugby necesito de los demás para jugar. Lo importante es cómo uno organiza a gente muy diferente, porque hay gordos y flacos, rápidos y lentos; es una representación de la sociedad. Así también fue esta reunión, donde hubo tanta gente discutiendo y se llegó a una posición común, sin despachos de mayoría y minoría, con consensos articulados entre todos y luego de un gran trabajo, Es como se debe hacer en un deporte colectivo”, describió.El juez supremo se manifestó altamente satisfecho por el nivel de participación, de activismo y de compromiso de los casi 700 magistrados que se dieron cita en el cónclave anual, y que deliberaron en tres comisiones: independencia judicial, gestión judicial y reducción de litigiosidad. Las conclusiones finales de cada una de ellas (fueron elogiadas por Lorenzetti) incluyeron propuestas a desarrollar desde la cúpula de la Justicia nacional.“Sigue existiendo la majestad de la Justicia. El hecho de que a un juez se le haya dado la responsabilidad constitucional de decidir sobre las vidas y las propiedades de la gente es muy importante. Ahora hemos iniciado una política de Estado (y es la primera vez en la historia que se lo hace) para estar más cerca de la gente, que continuará más allá de quién integre la Corte. Se dialogará con los otros poderes públicos en la Nación y en las provincias, para obtener las cosas que necesitamos para poder servirle al ciudadano. No hay crisis cuando los poderes discuten y dialogan, es la democracia viva”, destacó.

Decisiones desde afueraLorenzetti reconoció que muchos objetivos están atados a decisiones de los otros poderes, como la designación de nuevos jueces, entre los que mencionó especialmente a los que atiendan pequeñas causas y a los que estén en cercanía con los vecinos (incluso habló de los jueces de Paz legos), con un proceso oral para encontrar soluciones veloces, y con el nombramiento de mediadores que descomprimirán el cúmulo de procesos que atiborran los tribunales. El magistrado agregó que hay numerosas causas que se inician por pequeños delitos, por violencia doméstica, por problemas del consumidor y por crisis de transporte, que derivan en duros enfrentamientos. También mencionó la posibilidad de que se habilite que las sentencias de la Corte sean erga homnes (alcancen a todos los expedientes que se plantearon sobre situaciones similares) y no sobre sólo un caso, para lo cual mencionó como ejemplo las decenas de miles de reclamos por diferencias salariales de jubilados. Así se agilizarían los trámites y se ahorrarían recursos particulares y públicos.“Es fundamental que todos los ciudadanos tengan el mismo acceso a la justicia, sean ricos o pobres, vivan en el interior o en la capital. Pero la idea es que ese acceso sea a las decisiones de la Justicia, no a los procesos judiciales eternos. Esto llevará tiempo, pero debemos producir el quiebre que permita que las instituciones funcionen bien. En ese camino es fundamental manejar nuestro propio presupuesto con autarquía”, señaló.El juez supremo no tiene dudas: la generación que él integra tiene la obligación de construir un estado de Derecho pleno para legarlo funcionando a sus hijos y nietos, para que ellos no reciban de herencia lo que ocurre actualmente. “Debemos asumir nuestra responsabilidad histórica. No sigamos diagnosticando; busquemos soluciones. Los ciudadanos saben cuáles son sus derechos; pero tienen hartazgo de que sólo sean declamados y quieren que se transformen en realidades. Y la realidad se transforma cuando decidimos hacerlo”, sostuvo.

Para ver la nota completa: http://www.lagaceta.com/vernotae.asp?id_nota=234584

viernes, 30 de noviembre de 2007

MEDIADORES 2007

El Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos invita al Acto de Colación de MEDIADORAS y MEDIADORES que se realizará el día miércoles 19 de diciembre del corriente año, a las 18:00 hs, en los patios de nuestra Facultad.
Para cumplimentar con los requisitos imprescindibles y previos, deberán presentarse para ratificar su asistencia, de lunes a viernes de 9:00 a 12:00 hs. y de 16:00 a 19:00 hs. en las oficinas del Ce.Ca.M.A.R.Co. En caso de residir fuera de la ciudad de Santa Fe, podrán hacerlo hasta las 19 hs del día 17/12.
Luego del Acto formal, celebraremos con un lunch. El día que se ratifique la asitencia se podrán reservar las tarjetas.
Para mayores informes mediacion@fcjs.unl.edu.ar
TE: 00 54 342 4571136

miércoles, 31 de octubre de 2007

CURSO: Introducción a la Mediacíón Familiar

Invitamos a Ud/s. a participar del CURSO: “Introducción a la Mediación Familiar” a cargo de las docentes: Alejandra Álvarez (Abogada-Mediadora), Ruth Casabianca (Psicóloga-Mediadora), Cecilia Diehl (Psicóloga-Mediadora) y Ana Laura Mendoza (Abogada-Mediadora). Se realizará durante los días Jueves 8 y Viernes 9 de Noviembre del corriente año, de 17:00 a 21:00 horas, en nuestra casa de Estudios.
El mismo está organizado por el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (Ce.Ca.M.A.R.Co.) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Católica de Santa Fe, Facultad de Psicología.
Saluda atte.

Ce.Ca.M.A.R.Co.
FCJS-UNL
mediación@fcjs.unl.edu.ar
http://www.cecamarco.blogspot.com/
Tel:0342-4571136

lunes, 29 de octubre de 2007

“Mediación, herramienta cargada de futuro”

Domingo, 8 de enero de 2006

por KARLOS URRESTARAZU/ABOGADO Y MEDIADOR


Cuando surge un conflicto, sea cual sea su clase, entre dos o más colectivos o personas, bien ideológico, bien económico-comercial o de cualquier otra índole, son pocas las ocasiones en que los implicados se plantean sentarse a hablar cara a cara sobre ello y, cuando lo hacen, suelen acudir provistos de corazas y armas (las más de las veces, afortunadamente sólo argumentales) para encarar el proceso. Y es que nos hemos acostumbrado a, o bien judicializar los desencuentros, o bien cortar los puentes de la relación de modo permanente.
No me parece necesario hacer hincapié -ni siquiera mención haría falta- sobre los resultados que produce la ruptura de puentes en cualquier relación, sea ésta personal, comercial o institucional, porque resultan dolorosamente evidentes, mientras se prolongan en el tiempo.
En cuanto a las consecuencias de la judicialización, salvo en términos de dinero, no se suelen contabilizar, pero ¿qué hay de la zozobra, la incertidumbre o la desazón que conllevan los contenciosos judiciales? Nada se habla o escribe sobre ellos, puede que porque de momento carecemos de parámetros para medir estas variables científicamente; pero nadie que haya pasado por la experiencia de un proceso judicial (y da lo mismo que sea penal, de accidente laboral o de tráfico, matrimonial, civil, mercantil o contencioso-administrativo) podrá decir que no le asaltaron antes, durante e incluso después de tener el juicio, la zozobra, la incertidumbre y la desazón. El Juzgado acusa tardanza endémica y estructural, nos quejamos de la misma y, al tiempo, contribuimos todos eficazmente a engordarla presentando día tras día demandas, querellas, denuncias, que aumentan la bola de nieve del retraso judicial, porque pretendemos que unos terceros, los juzgados, emitan su veredicto acerca de asuntos que somos nosotros quienes mejor conocemos y, en consecuencia, podríamos explicar y gestionar más eficazmente. Paradojas de la condición humana.
Ni en España ni Euskadi, existe hoy en día una Ley de Mediación, aun cuando existan iniciativas, y algunas bastante experimentadas, principalmente en el campo de la mediación familiar; en alguna otra comunidad, en cambio, sí tienen esa ley y lleva algún tiempo operando. Esta carencia, tanto estatal como autonómica propia, de legislación ad hoc, nos permite acudir a la Mediación con la misma libertad de movimientos con que nos adentramos en internet: sin un corsé normativo. Yo diría que con la Mediación pasa, y auguro que va a pasar, como con todo lo nuevo y desconocido: será cuestión de probarlo, y cuando alguien lo haga y quede satisfecho, cuajará.
En los EE UU de América, por ejemplo, la Mediación está implantada, funciona con naturalidad y regularidad, se escribe y conferencia acerca de ella y está empezando a constituirse en un Método ampliamente aceptado, no en balde aporta una serie de ventajas respecto de la judicialización (más aún, por supuesto, respecto del 'corte de puentes'):

1. CONTROL sobre la marcha del proceso. En palabras de Jeff Kichaven ("Mediation is not for Sissies", -año 2.000, "Mediate.com", la web site del Foro Mundial de Mediación (W.M.F.)-, « en el procedimiento de mediación se obtiene más control que en el arbitraje parajudicial, en el cual el acuerdo es el sine qua non del éxito mientras que después los participantes suelen mostrar insatisfacción ante el resultado (en tanto que) en la práctica de la mediación, los clientes participantes salen con la certeza de que no han perdido nunca el control, que se ha desarrollado todo de forma no coercitiva para nadie e, incluso, amable dentro de la disputa». Tal control, y tan directo, es profundamente estimulante.
2. AHORRO DIRECTO E INMEDIATO. Las partes sólo han de pagar al profesional en funciones de mediador, de modo que pueden ahorrarse los honorarios de abogados y procuradores que conlleva acudir a pleito.
3. MÁS AHORRO AÑADIDO en lo que yo llamo 'economizar zozobras', un aspecto de entre los intangibles que, bien mirado, tiene más importancia en términos de eficacia real de la que se le suele dar.
4. SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN DE LAS RELACIONES (LOS PUENTES). Llegar a acuerdos o, incluso, simplemente intercambiar opiniones y sensaciones acerca de un conflicto con la otra parte, tiene efectos terapéuticos evidentes en la recuperación de las relaciones y, en términos de mediación empresarial, son contabilizables en dinero y en contratos.
5. SATISFACCIÓN. Éste es otro intangible que adquiere forma casi humana en la actividad que ha sido sometida al proceso de mediación, porque genera una palpable autoestima en quien practica el Método.
Contra la difusión de imágenes preconcebidas acerca de que el proceso de mediación se basa únicamente en la buena voluntad de las partes, puedo asegurar que es una afirmación falsa, que no responde a la realidad, por lo menos en cuanto los escenarios que la escuela norteamericana alienta crear para trabajar la Mediación, y yo comparto. Afamados y prestigiosos mediadores como Robert D. Benjamin, John Keegan, Thomas Cleary, Martin Van Creveld y el ya citado Jeff Kichaven, por ejemplo, coinciden en describir el proceso en términos de estrategia guerrillera, es decir, bélicos, nada más alejado de la imagen de la Arcadia Feliz que algunos piensan es premisa mayor para encarar un proceso de mediación. Por el contrario, las razones para elegir el método han de ser prosaicas, realistas, ancladas en la realidad diaria, y las he planteado inmediatamente más arriba.
La Mediación se halla a medio camino entre la ciencia y el arte, y practicarla de modo eficiente y eficaz requiere conocimientos muy variados, tales como jurídicos, psicológicos, comunicacionales y de autoconocimiento, así como buenas dosis de empatía; todo ello es muy importante para conducir las sesiones de mediación hacia el éxito, sea éste en términos de cierre de un acuerdo o de transformación de una relación difícil, hacia la comunicación eficaz.
Una última observación: el Método de la Mediación no es, ni nadie serio podría afirmar algo así, ni el bálsamo de Fierabrás, ni la purga de Benito: es ágil, es económico, permite el control propio sobre el devenir del conflicto, se halla fuera de los corsés legales (no de la legalidad, pues un mediador en sus cabales nunca alentaría o permitiría acuerdos ilegales que se pudiesen echar para atrás por los tribunales); en resumen, es un proceso que requiere ser utilizado para conocer si interesa o no. Y es un negocio, lo que supone que el mediador ha de vivir de la satisfacción de los clientes.
Estamos, pues, ante una práctica a caballo entre la ciencia y el arte que, a mi entender y con el mayor respeto y veneración a su memoria, el buen e inolvidable Gabriel Celaya, no hubiese tenido empacho en tildar, como hizo con la poesía, como «un arma cargada de futuro».


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jueves, 25 de octubre de 2007

MEDIACION BINACIONAL


MEDIACION BINACIONAL: EXPERIENCIAS POSITIVAS EN CASOS DE SUSTRACCION INTERNACIONAL PARENTAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.[1]

Mariana Herz[2]


La globalización ha acelerado los movimientos migratorios, sea de individuos aislados o de grupos familiares completos, multiplicando los conflictos familiares internacionales. Así, conviene diferenciar entre familias multinacionales, esto es, familias conformadas por integrantes que ostentan diferente nacionalidad y que inclusive pueden pertenecer a diferentes grupos culturales y familias nacionales en un contexto multinacional, esto es, familias cuyos integrantes comparten una nacionalidad común pero que presentan la peculiariedad de que uno o la totalidad de sus integrantes se encuentra residiendo en un Estado extranjero.
Ambas tipologías son un fermento para la sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes que se ve estimulado cuando se produce la ruptura de la relación familiar, ya que lo más usual es que los niños convivan con uno de los progenitores y, en el mejor de los casos, tengan un contacto más o menos fluido con el otro. Un buen acuerdo, que establezca un régimen de custodia y visitas aceptable para todos los actores constituye el mejor remedio contra la sustracción, ya que las partes satisfechas no pretenderán alterar el status quo.
Un régimen de visitas inexistente o insuficiente puede motivar que el titular del derecho decida sustraer a los niños para conseguir que se le atribuya la custodia por los tribunales de otro Estado. La violencia doméstica, el incumplimiento de los deberes alimentarios o la imposibilidad de acceder al trabajo pueden motivar a su vez, que el progenitor conviviente considere más conveniente trasladarse a otro Estado en donde cuente con la contención de su grupo familiar y círculo de amigos.
Cualquiera sean las motivaciones, los estudios de casos
[3] demuestran que los efectos físicos y psíquicos sobre los niños víctimas de sustracción son negativos, profundos y permanentes y se agudizan en proporción directa al tiempo que dure la sustracción y la inestabilidad que le es inherente.
De allí que lo recomendable sea el inmediato restablecimiento de la situación turbada y el reintegro del niño al Estado de su residencia habitual. Solo circunstancias excepcionales, interpretadas restrictivamente, justifican la permanencia del niño en el Estado en el que ha sido relocalizado.
Es evidente, que los padres podrán convenir el traslado y que en ciertos casos los jueces pueden autorizarlo, ante la negativa de uno de los progenitores, y desde luego en esos casos se producirá la pérdida de la residencia habitual anterior y la adquisición de una nueva residencia en el Estado al que ha sido trasladado y es indiscutible que ello tendrá impacto en el niño, variable según su edad y sus circunstancias personales. Lo que diferencia estas hipótesis de la sustracción internacional es la modalidad abrupta e intempestiva que suele acompañar a ésta última y que generalmente implica una modificación de los vínculos que el niño mantenía con el progenitor dejado atrás y con otros miembros de su familia, amigos, etc.
Cuando el traslado implica el traspaso de fronteras nacionales la sustracción es internacional y las dificultades para lograr la restitución al lugar de su residencia habitual mayores, por la necesidad de coordinar la acción de autoridades judiciales y administrativas de diferentes Estados, que responden a concepciones jurídicas no necesariamente comunes y en algunos casos sumamente diferentes. Piénsese en el famoso caso de Gabriela Arias Uriburu.
El derecho ha ideado instrumentos que buscan prevenir estos supuestos y, cuando ello no es posible, restituir al niño al Estado de su residencia para que sean las autoridades de ese Estado las que determinen las cuestiones atinentes a la custodia y visitas y en caso necesario y siempre teniendo en miras el interés superior del niño, autoricen la radicación en el extranjero, disponiendo la adopción de todas las medidas necesarias para que esto último se realice con el menor impacto posible sobre el niño contando para ello con el asesoramiento de especialistas.
De entre la pluralidad de instrumentos disponibles, Argentina ha ratificado y aplica, con carácter multilateral, la Convención de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la sustracción internacional de menores y la Convención Interamericana de 1989 sobre restitución internacional de menores. Estos tratados prevén dos fases en el proceso restitutorio. Una de carácter voluntario y otra, que se aplica cuando ha fracasado la primera, que es de naturaleza contenciosa e implica la intervención del órgano judicial.
La mediación se ha revelado como un instrumento útil en la resolución de controversias familiares ya que permite que las partes alcancen soluciones concertadas. Su utilización en los sistemas nacionales está bastante extendida, cualquiera sea la denominación que reciba y el carácter obligatorio
[4] o facultativo. En general se trata de un mecanismo por el cual un tercero independiente e imparcial contribuye a que las partes en una controversia lleguen a un acuerdo. Se trata de procedimientos flexibles e informales que no imponen decisiones y que pueden ser abandonados en cualquier momento por las partes.
La mediación puede contribuir a la restitución voluntaria de los niños y en ese sentido la Autoridad Central argentina, recibido un pedido de restitución contacta al padre sustractor instándolo a ello y proponiendo la mediación como medio de acercar las posiciones de las partes. Las reuniones suelen llevarse a cabo en el edificio de dicha autoridad, lo que garantiza seriedad e imparcialidad en el procedimiento.
El tipo de mediación ofrecido es de carácter nacional.
Frente a este sistema se propone otro, sumamente novedoso y que al menos en las experiencias piloto que se han desarrollado hasta el presente, parecen haber arrojado buenos resultados y que consiste en la creación de programas binacionales de mediación.
Estos programas suelen involucrar mediadores capacitados, bilingües, que ostentan la nacionalidad de los Estados involucrados.
Su propósito es el de proveer de un sistema de mediación especialmente adaptado a la problemática compleja que plantean los casos internacionales. Teniendo en cuenta las diferencias, lingüísticas, culturales y geográficas que constituyen barreras a la cooperación, estos proyectos persiguen una descompresión de los tribunales nacionales y la búsqueda de soluciones de mayor calidad.
La composición de los equipos de mediación varía en función de los intereses y necesidades de las partes involucradas. A mayor número de mediadores mayor su costo. Los Estados en gran parte subsidian el acceso a estos mecanismos.
La mayoría de los casos reportados son conducidos por dos mediadores, hombre y mujer de diferente nacionalidad, uno con formación legal y el otro con perfil psico-social. En muchos casos la mediadora ostenta la nacionalidad de la madre y el mediador la nacionalidad del padre, como modo de inspirar mayor confianza a las partes.
La duración de la mediación es variable pero generalmente se trata de períodos cortos. Reunite propone un plazo que en ningún caso debería superar las 6 semanas aunque ha revelado resultados positivos en unas pocas sesiones de 3 horas cada una. Otras instituciones administran mediaciones en bloque que se desarrollan en el transcurso de un fin de semana para permitir que el padre no sustractor pueda trasladarse al Estado de reubicación del niño favoreciendo el contacto.
En los casos en que la situación económico-financiera, la negativa de los padres o riesgo de violencia impida la concurrencia de ambos padres se prevé la posibilidad de administrar reuniones individuales en un mismo Estado o en el Estado en que se encuentra cada uno de ellos, con un mediador o ambos. También se recomienda el empleo de las modernas tecnologías, como las videoconferencias, el chat y el correo electrónico. Las entrevistas telefónicas tampoco se descartan.
Si la mediación permite un acuerdo se recomienda que el mismo sea reconocido judicialmente para que despliegue efectos jurídicos y evite posibles pleitos futuros. También se recomienda que el acuerdo sea susceptible de reconocimiento en otros Estados en que deban ejercitarse los derechos de visita y guarda.
Algunos sistemas admiten la mediación como etapa-prejudicial. Otros en cambio, promueven la judicialización del conflicto para asegurar que se adopten las medidas precautorias que se consideren indispensables para el mejor interés del niño, suspendiéndose su curso en tanto las partes se encuentren sometidas a la mediación y continuándose en caso de desacuerdo, cuando ésta fracasa.
Algunos antecedentes de experiencia bilateral lo constituyen la Comisión de Mediación Parlamentario Franco-Alemana, que tuvo más de 100 casos entre 1999 y 2003 y que fue reemplazada por el Proyecto franco-alemán de mediación profesional binacional que intentó superar las dificultades de la composición que tenía la Comisión
[5] y que no podía evitar una politización y nacionalización de los casos.
El proyecto binacional se integró con mediadores profesionales y se prolongó en el período febrero de 2003 a febrero de 2006. En la actualidad se encuentra en estudio un proyecto binacional norteamericano-alemán. Existen otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que brindan estos servicios y sobre cuyos trabajos y avances ahondaremos en contribuciones futuras.


[1] Este artículo ha sido redactado especialmente para CeCaMarCo sobre la base del Capitulo IV del Libro Medidas preventivas y reparadoras de la sustracción Internacional parental de niños, niñas y adolescentes”, de la misma autora publicado en Santa Fe, por la UNL en 2007. ISBN 978-987-508-847-4
[2] Magister en Derecho Comunitario por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora adjunta de Derecho Internacional Privado en la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Católica Argentina (sede Paraná- Entre Ríos). Directora del Curso de Educación a Distancia “Medidas preventivas y reparadoras de la sustracción Internacional parental de ninños, niñas y adolescentes (CEMED-UNL). Directora del Curso de Posgrado “Derecho de Infancia” (FCJS-UNL) y Codirectora del proyecto 026-255 CAI+D 2005 “Protección Internacional de Menores frente al Traslado y Retención Parental Indebidos” financiado por la UNL. Para cualquier comentario o sugerencia: marianaherz@gigared.com
[3] FREEMAN, M. “ International Child Abduction: the effects” Reunite Research Unit, mayo de 2006. Versión traducida y resumida por Mariana Herz en HERZ, M. “Medidas preventivas y reparadoras de la sustracción Internacional parental de niños, niñas y adolescentes” Santa Fe, UNL, 2007, p. 85-92; FAWLKER, N. “Parental Child Abduction is Child Abuse” Ginebra, Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 1999.
[4] La mediación en cuestiones vinculadas a los hijos de parejas separadas o divorciadas es obligatoria en Noruega y Malta según La Nota Sobre El Desarrollo De La Mediación, Conciliación Y Medios Similares Para Facilitar Soluciones Acordadas En Disputas Familiares Transfronterizas Relativas A Menores Especialmente En El Contexto Del Convenio De La Haya De 1980, redactada por Sarah Vigers, Doc. Prel. Nro. 5 de octubre de 2006 a la atención de la V Reunión De La Comisión Especial Sobre El Funcionamiento Del CLH80, p. 7
[5] La Comisión se integraba con 3 parlamentarios franceses y 3 parlamentarios alemanes de los cuales 1 francés y 1 alemán eran miembros del Parlamento Europeo.

miércoles, 24 de octubre de 2007

NOTICIAS


El pasado lunes 17 de Septiembre, se publicó en http://www.diariojudicial.com/ un artículo en el que los mediadores advertian un posible colapso judicial. La nota decía: "Si o se apueba la ley, que vence en abril próximo, `el sistema judicial entrará en crisi al retornar a la justicia todo lo que por año se resuelve en MEDIACIÓN´, explica la Unión de Mediadores Prejudiciales. se trata de 80 mil causas anuales. Los mediadores también quiere discutir el sistema de estadísticas y control de su trabajo. y reclaman la actualización de sus honorarios."
A comienzos de ésta semana,en el mismo medio, se publicó la noticia de que por medio de un decreto presindencial se realizó la actualización de los honorarios que se encontraban congelados desde 1998. También se elevaron los gastos administrativos y las tasas.

lunes, 22 de octubre de 2007

CURSO: "Introducción a la Mediación Familiar"

8 y 9 de NOVIEMBRE
17:00 A 21:00 HORAS.

LUGAR:
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
Cándido Pujato 2751-Santa Fe


Objetivos: Brindar a los asistentes con capacitación en mediación los conocimientos básicos específicos referidos a la mediación familiar.
El marco teórico se integra con la información relativa a la organización jurídica del tema y la propia del proceso de mediación para la especialidad, la psicológica con relación al vínculo particular de los involucrados. La violencia familiar en su tratamiento legal y la posibilidad de la mediación.

Docentes:
• Alejandra Álvarez – Abogada-Mediadora
• Ruth Casablanca – Psicóloga –Mediadora
• Cecilia Diehl – Psicóloga –Mediadora
• Ana Laura Mendoza – Abogada –Mediadora

ORGANIZAN E INVITAN:
Ce.Ca.M.A.R.Co. – Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional del Litoral
Cándido Pujato 2751, 2do. Piso (3000) Santa Fe
TE: 00 54 342 4571136
http://www.fcjs.unl.edu.ar/ mediación@fcjs.unl.edu.ar
Universidad Católica de Santa Fe, Facultad de Psicología.
Echagüe 7151
Santa Fe (3000)
TE: 00 54 342 4603030
http://www.ucsf.edu.ar/ psicologia@ucsf.edu.ar

jueves, 11 de octubre de 2007

Día Internacional de Resolución de Conflicto




Resolución del Foro Mundial de Mediación para Adoptar el tercer Jueves de Octubre como el ‘Día Internacional de Resolución de Conflicto.'



ASI COMO la resolución del conflicto abarca la mediación, el arbitraje, la facilitación, la conciliación, la hechura colaborativa de decisiones y otras respuestas formales e informales al conflicto; y
ASI COMO los procesos de la resolución del conflicto confieren cierto poder a individuos, a las familias,
las aldeas, las comunidades, las organizaciones, los negocios y las naciones para promover y fomentar la comunicación y al mismo tiempo idear soluciones hechas a la medida para las necesidades e intereses particulares; y
ASI COMO la resolución del conflicto esta siendo enseñada y es practicada por niños y adultos de todas
las edades en varios sistemas escolares, incluyendo los colegios, las universidades, y en programas para estudiantes graduados a través del mundo entero, no sólo como una forma de resolver las disputas personales, sino también como un medio hacia una sociedad más pacífica; y
ASI COMO los programas para las comunidades están ayudando a resolver los conflictos de los vecindarios y de las mismas comunidades de una forma justa y equitativa, y también de esta manera fortaleciendo las relaciones entre las comunidades; y
ASI COMO las respuestas cooperativas a los conflictos están siendo utilizadas por agencias gubernamentales, administrativas y por negocios, lo mismo que por el sistema judicial, para efectiva y eficientemente resolver disputas; y
ASI COMO las asociaciones profesionales de practicantes en el campo de la resolución de conflicto promueven la resolución pacífica y creativa de disputas; y
ASI COMO la primera celebración del Día de la Resolución del Conflicto, llevada exitosamente a cabo el 20 de octubre de 2005 con el motivo de promover conciencia sobre el conocimiento de la mediación, el arbitraje, la conciliación y otros medios creativos y pacíficos de resolver conflictos en las escuelas, las familias, los negocios, las comunidades, los gobiernos y el sistema legal; de esta manera reconociendo la significante y pacífica contribución de los profesionales en el campo de la resolución de conflicto; esta fecha memorable
fue reconocida y celebrada por individuos, organizaciones y muchas agencias gubernamentales alrededor del mundo;
AHORA Y POR LO TANTO, EL FORO MUNDIAL de MEDIACION POR MEDIO DE LA PRESENTE RESUELVE, DETERMINA Y ORDENA LO SIGUIENTE:

1. Una conmemoración anual, haciendo el tercer el jueves de octubre el ‘Día Internacional de la Resolución de Conflicto', un día dedicado al propósito de celebrar y educar al público sobre la resolución pacifica de conflictos; y
2. El Foro Mundial de Mediación urge a todos los profesionales en el campo de la resolución de conflicto y organizaciones afiliadas e interesadas alrededor del mundo a celebrar el ‘Día Internacional de la Resolución de Conflicto' con ceremonias apropiadas, con actividades, eventos, ceremonias y con programas educativos.

CONFERENCIA ABIERTA


DRA. NORA VIVIANA POBLETE

Jueves 18 de Octubre
19:00 a 21:00 horas.
Salón Consejo Directivo
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad Nacional del Litoral


Abogada. Escribana .Árbitro. Mediadora Especialista en Mediación Familiar, Empresarial y Programación Neurolinguística. Capacitadora y Mediadora en Empresas. Formadora de Mediadores.

MODERADORA: Dra. Karina Poncio. Abogada. Mediadora. Integrante del Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.


Rol del abogado mediador/a en la Sociedad actual.
Formación de los abogados mediadores: ¿Especialidad o nueva profesión?

Abierto a todo público
Se entregarán Certificados de Asistencia

ORGANIZA E INVITA:
Ce.Ca.M.A.R.Co.- Centro de Capacitación en Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos
FCJS-UNL
Candido Pujato 2751 (2do. Piso) – Te. 4571136
mediacion@fcjs.unl.edu.ar www.cecamarco.blogspot.com

martes, 25 de septiembre de 2007

Cómo aprender a lidiar con "gente difícil"

LANACION.COM
Sábado 20 de Enero de 2007.-
Son un boom los cursos para defenderse de estos personajes.

NUEVA YORK.– Algunos mortales tienen el poder de tirar al piso el alma de quienes los rodean y de amargar los ánimos con una velocidad asombrosa. El colega histérico, el vecino entrometido, el suegro loco, el jefe explosivo... Más o menos irascibles, todos ellos están unidos por un logro común: vuelven la vida miserable. Usted los llama idiotas, estúpidos e imbéciles. Los psicólogos, en cambio, les dicen “gente difícil”. Son difíciles de tantas maneras diferentes que fueron clasificados en especies, tales como los quejosos, los llorones y los francotiradores (criticones), para nombrar sólo tres. Pero en una época en la que a ningún problema deja de prestársele atención, surgió una industria de libros y seminarios, no para ayudar a los difíciles a cambiar sus formas de ser, sino para ayudarnos al resto a soportarlos. Hace dos décadas sólo existía un puñado de libros que ofrecían consejos acerca de cómo neutralizar a este tipo de gente. Hoy hay seminarios con puntuación, libros de ejercicios y herramientas multimédica para ayudar a la gente a coexistir con aquellos que desearían que no existieran. El Centro de Desarrollo Profesional y de la Carrera en la Facultad de Derecho de la Universidad Duke ofrece, por primera vez, un taller llamado Resolviendo conflictos y tratando con personas difíciles . El programa de negociación de la Facultad de Derecho de Harvard presentará un seminario llamado Tratando con gente y situaciones difíciles . Y la Facultad del Departamento de Agricultura estadounidense este año programó más de media docena de seminarios intitulados Aproximaciones positivas hacia gente difícil .
Nan Harrison, vicepresidente de recursos de entrenamiento de CareerTrack, que mensualmente presenta más de 50 seminarios públicos que tienen que ver con la "gente difícil", atribuye la creciente popularidad de estos talleres al deseo de mejorar las propias habilidades en el espacio de trabajo en una época de reducciones corporativas de personal y de un mercado laboral más competitivo.

miércoles, 19 de septiembre de 2007

lunes, 17 de septiembre de 2007

Se podrá usar la mediación en delitos cometidos por jóvenes.

LA LEGISLATURA PORTEÑA APROBO EL CODIGO PROCESAL PENAL JUVENIL QUE SE APLICARA EN LA CIUDAD.
Se podrá usar la mediación en delitos cometidos por jóvenes
Es para casos de delitos leves. Buscan que tomen conciencia de sus acciones.

Silvia Gómez
sgomez@clarin.com

Casi en la medianoche del jueves la Legislatura porteña aprobó, en general, la creación de un Código Procesal Penal para jóvenes de entre 16 y 18 años. Una vez que entre en vigencia los cambios sustanciales serán dos: el proceso oral al que se someterá a los menores, que hoy no existe, y la posibilidad de aplicar vías alternativas de resolución de los conflictos, para evitar llegar a un juicio. Además, para acortar los tiempos, todo el proceso será impulsado por el fiscal.
Claro que este código comenzará a funcionar plenamente una vez que se concrete el traspaso a la Ciudad de la mayoría de las figuras penales que actualmente están en manos de los jueces nacionales. Ahora la Ciudad tiene competencia penal sólo sobre tenencia y portación de armas.
Una de las novedades de este código serán las "vías alternativas de resolución de los conflictos". Por ejemplo, antes de llegar a la condena en juicio, el fiscal podrán optar por una mediación: el acusado puede acordar con la víctima y reparar el daño causado. Otra opción será la remisión: el menor hallado culpable puede incorporarse a un programa comunitario.
Con todo, los legisladores con tinuarán discutiendo si estas alternativas se aplicarán en delitos graves, como los que atentan contra la integridad sexual, por ejemplo. "Es un sistema novedoso en Argentina, pero ya se usa en Estados Unidos, en Chile y en algunos países de Europa. Lo más interesante de estas opciones es la celeridad con la que se abordan los casos. Además casi toda la mediación se hace de manera oral", le explicó a Clarín Ivana Centanaro, diputada y presidenta de la Comisión de Justicia de la Legislatura. Para la semana que viene quedó pendiente un tema de vital importancia en este nuevo código procesal: el de la prisión preventiva. Algunos legisladores están a favor de que se aplique también en menores y otros están en contra. Laura Musa, desde la Asesoría Tutelar General, le dijo a Clarín que espera que "los legisladores hagan prevalecer los mandatos internacionales de derechos humanos en materia de responsabilidad penal juvenil. Nosotros pensamos que habría que diseñar un mecanismo en el que prevalezca la libertad del menor".Una vez que avance la aprobación completa de este Código -que debería comenzar a funcionar a fines de este mes- Centanaro propondrá la creación de un fuero especial para menores: con jueces, defensores y fiscales especializados en minoridad.

jueves, 13 de septiembre de 2007

Casos de Jurisprudencia

MEDIACION.
Reapertura del trámite. Procedencia. Dec. 91/98. Supuesto en que el requerido no hubiera podido ser ubicado en el trámite de mediación y comparezca posteriormente en juicio"Martínez Ficceti, Diego Enrique c/Vari SA s/ ordinarios" - CNCOM - 11/06/2007 “El Decreto 91/98 -reglamentario de la ley de mediación 24.573-, expresamente prevé que, en caso de que el requerido no hubiere podido ser ubicado en el trámite de mediación y comparezca posteriormente en el juicio a estar a derecho, será necesaria la reapertura del trámite (art. 14 Dec. cit.).”“Desde que impuesto por la ley, no basta para soslayar el trámite la invocación de que la audiencia será inútil (v. esta Sala, "Oakhaven Corp. S.A. c/ Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.", del 17/10/2006); máxime teniendo en cuenta que el proceso se encuentra transitando su etapa inicial.”“En tanto no se desprende del formulario acompañado en autos, cuál es el domicilio donde se habría intentado la notificación a la demandada, no puede constatarse lo expuesto por el actor en el sentido de que seria el mismo domicilio donde fue notificada la demanda. Esta circunstancia sella la suerte favorable de lo planteado. Por ende, procede la reapertura del trámite de mediación.”

"Debemos instalar la Mediación en forma definitiva"



""Debemos instalar la mediación en forma definitiva""
publicada el 12 de Septiembre de 2007.


Marcela Losardo
Viceministra de Justicia de la Nación
Consejera del Consejo de la Magistratura de la Nación



Para leerla completa ingrese a

miércoles, 5 de septiembre de 2007

IV ENCUENTRO DE LAS AMERICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS. EVOLUCIÓN DE SABERES Y PRÁCTICAS




Jueves 27 y Viernes 28 de Septiembre de 2007
Complejo Dinastía Maisit, Malabia 460
Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Argentina

PRESENTACIÓN

Este encuentro busca generar un espacio de intercambio en el que podamos expresar la evolución que se produce en los diferentes campos de intervención para la transformación de conflictos, y que se refleja en los saberes y en las prácticas.

Mediadores en Red ha mantenido, desde su creación, el espíritu y vocación de disponer espacios de intercambio con el fin de contribuir al enriquecimiento de este vasto territorio.

Abrimos así esta convocatoria a participar en el "IV Encuentro de las Américas" cuyo foco es la reflexión crítica a partir de desarrollos teóricos y conceptualizaciones de experiencias (casos, procesos, programas, etc.) con el fin de aportar nuevos elementos de análisis para la puesta en acción de actividades para el abordaje de conflictos.

Como siempre, los Encuentros de las Américas son un espacio invalorable para la actualización y consolidación de una red de conocimientos, de vínculos personales/profesionales y una oportunidad para dar -quizás- un nuevo paso en la co-construcción de nuestro campo disciplinar.

El primer paso que nos propusimos dar en este sentido fue el de imprimir una dinámica dialógica y participativa a todos los espacios del Encuentro. Buscamos profundizar las contribuciones y las reflexiones, por ello, en esta oportunidad elegimos ampliar los tiempos asignados a cada espacio.

Hemos diseñado diferentes actividades: diálogos con invitados, diálogos con autores de trabajos seleccionados, un taller y una actividad participativa para el cierre del encuentro.


INFORMES E INSCRIPCION

E-mail:
mediadoresenred@datamarkets.com.ar
Telefax: 54 – 11 – 4815-3685
Santa Fe 1206 – 5to.Piso “I”
Buenos Aires - ARGENTINA

Con el apoyo de la Embajada Británica