Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL Habilitación Nº 126 (Disposición Nº 25-99 Ministerio de Justicia de la Nación)del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la DNPMPJ del MJN. Habilitación Nº 003 como Institución Formadora en Mediación de la Provincia de Santa Fe (Disp. 0102/11 DPDSCI del MJDHSF) Centro de Mediación Nº 016 (Disp. 0052/12 DPDSCI del MJDHSF)
jueves, 27 de diciembre de 2007
FELICES FIESTAS
Promovemos la mediación, con el fin de respetar la dignidad humana así como los derechos fundamentales de los niños, las mujeres y de los hombres y mejorar las relaciones entre los individuos, los pueblos y las naciones.Es nuestro deseo que ese trabajo redunde en que las ciudadanas y los ciudadanos puedan resolver verdaderamente sus conflictos, participando en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria. Feliz 2008
miércoles, 26 de diciembre de 2007
jueves, 6 de diciembre de 2007
ENTREGA DE DIPLOMAS MEDIADORES 2007
lunes, 3 de diciembre de 2007
Lorenzetti reclamó que la Justicia llegue a todos
Decisiones desde afueraLorenzetti reconoció que muchos objetivos están atados a decisiones de los otros poderes, como la designación de nuevos jueces, entre los que mencionó especialmente a los que atiendan pequeñas causas y a los que estén en cercanía con los vecinos (incluso habló de los jueces de Paz legos), con un proceso oral para encontrar soluciones veloces, y con el nombramiento de mediadores que descomprimirán el cúmulo de procesos que atiborran los tribunales. El magistrado agregó que hay numerosas causas que se inician por pequeños delitos, por violencia doméstica, por problemas del consumidor y por crisis de transporte, que derivan en duros enfrentamientos. También mencionó la posibilidad de que se habilite que las sentencias de la Corte sean erga homnes (alcancen a todos los expedientes que se plantearon sobre situaciones similares) y no sobre sólo un caso, para lo cual mencionó como ejemplo las decenas de miles de reclamos por diferencias salariales de jubilados. Así se agilizarían los trámites y se ahorrarían recursos particulares y públicos.“Es fundamental que todos los ciudadanos tengan el mismo acceso a la justicia, sean ricos o pobres, vivan en el interior o en la capital. Pero la idea es que ese acceso sea a las decisiones de la Justicia, no a los procesos judiciales eternos. Esto llevará tiempo, pero debemos producir el quiebre que permita que las instituciones funcionen bien. En ese camino es fundamental manejar nuestro propio presupuesto con autarquía”, señaló.El juez supremo no tiene dudas: la generación que él integra tiene la obligación de construir un estado de Derecho pleno para legarlo funcionando a sus hijos y nietos, para que ellos no reciban de herencia lo que ocurre actualmente. “Debemos asumir nuestra responsabilidad histórica. No sigamos diagnosticando; busquemos soluciones. Los ciudadanos saben cuáles son sus derechos; pero tienen hartazgo de que sólo sean declamados y quieren que se transformen en realidades. Y la realidad se transforma cuando decidimos hacerlo”, sostuvo.
Para ver la nota completa: http://www.lagaceta.com/vernotae.asp?id_nota=234584
viernes, 30 de noviembre de 2007
MEDIADORES 2007
Para mayores informes mediacion@fcjs.unl.edu.ar
TE: 00 54 342 4571136
miércoles, 31 de octubre de 2007
CURSO: Introducción a la Mediacíón Familiar
El mismo está organizado por el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (Ce.Ca.M.A.R.Co.) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Católica de Santa Fe, Facultad de Psicología.
lunes, 29 de octubre de 2007
“Mediación, herramienta cargada de futuro”
Cuando surge un conflicto, sea cual sea su clase, entre dos o más colectivos o personas, bien ideológico, bien económico-comercial o de cualquier otra índole, son pocas las ocasiones en que los implicados se plantean sentarse a hablar cara a cara sobre ello y, cuando lo hacen, suelen acudir provistos de corazas y armas (las más de las veces, afortunadamente sólo argumentales) para encarar el proceso. Y es que nos hemos acostumbrado a, o bien judicializar los desencuentros, o bien cortar los puentes de la relación de modo permanente.
No me parece necesario hacer hincapié -ni siquiera mención haría falta- sobre los resultados que produce la ruptura de puentes en cualquier relación, sea ésta personal, comercial o institucional, porque resultan dolorosamente evidentes, mientras se prolongan en el tiempo.
En cuanto a las consecuencias de la judicialización, salvo en términos de dinero, no se suelen contabilizar, pero ¿qué hay de la zozobra, la incertidumbre o la desazón que conllevan los contenciosos judiciales? Nada se habla o escribe sobre ellos, puede que porque de momento carecemos de parámetros para medir estas variables científicamente; pero nadie que haya pasado por la experiencia de un proceso judicial (y da lo mismo que sea penal, de accidente laboral o de tráfico, matrimonial, civil, mercantil o contencioso-administrativo) podrá decir que no le asaltaron antes, durante e incluso después de tener el juicio, la zozobra, la incertidumbre y la desazón. El Juzgado acusa tardanza endémica y estructural, nos quejamos de la misma y, al tiempo, contribuimos todos eficazmente a engordarla presentando día tras día demandas, querellas, denuncias, que aumentan la bola de nieve del retraso judicial, porque pretendemos que unos terceros, los juzgados, emitan su veredicto acerca de asuntos que somos nosotros quienes mejor conocemos y, en consecuencia, podríamos explicar y gestionar más eficazmente. Paradojas de la condición humana.
Ni en España ni Euskadi, existe hoy en día una Ley de Mediación, aun cuando existan iniciativas, y algunas bastante experimentadas, principalmente en el campo de la mediación familiar; en alguna otra comunidad, en cambio, sí tienen esa ley y lleva algún tiempo operando. Esta carencia, tanto estatal como autonómica propia, de legislación ad hoc, nos permite acudir a la Mediación con la misma libertad de movimientos con que nos adentramos en internet: sin un corsé normativo. Yo diría que con la Mediación pasa, y auguro que va a pasar, como con todo lo nuevo y desconocido: será cuestión de probarlo, y cuando alguien lo haga y quede satisfecho, cuajará.
En los EE UU de América, por ejemplo, la Mediación está implantada, funciona con naturalidad y regularidad, se escribe y conferencia acerca de ella y está empezando a constituirse en un Método ampliamente aceptado, no en balde aporta una serie de ventajas respecto de la judicialización (más aún, por supuesto, respecto del 'corte de puentes'):
1. CONTROL sobre la marcha del proceso. En palabras de Jeff Kichaven ("Mediation is not for Sissies", -año 2.000, "Mediate.com", la web site del Foro Mundial de Mediación (W.M.F.)-, « en el procedimiento de mediación se obtiene más control que en el arbitraje parajudicial, en el cual el acuerdo es el sine qua non del éxito mientras que después los participantes suelen mostrar insatisfacción ante el resultado (en tanto que) en la práctica de la mediación, los clientes participantes salen con la certeza de que no han perdido nunca el control, que se ha desarrollado todo de forma no coercitiva para nadie e, incluso, amable dentro de la disputa». Tal control, y tan directo, es profundamente estimulante.
2. AHORRO DIRECTO E INMEDIATO. Las partes sólo han de pagar al profesional en funciones de mediador, de modo que pueden ahorrarse los honorarios de abogados y procuradores que conlleva acudir a pleito.
3. MÁS AHORRO AÑADIDO en lo que yo llamo 'economizar zozobras', un aspecto de entre los intangibles que, bien mirado, tiene más importancia en términos de eficacia real de la que se le suele dar.
4. SALVAGUARDA Y PROTECCIÓN DE LAS RELACIONES (LOS PUENTES). Llegar a acuerdos o, incluso, simplemente intercambiar opiniones y sensaciones acerca de un conflicto con la otra parte, tiene efectos terapéuticos evidentes en la recuperación de las relaciones y, en términos de mediación empresarial, son contabilizables en dinero y en contratos.
5. SATISFACCIÓN. Éste es otro intangible que adquiere forma casi humana en la actividad que ha sido sometida al proceso de mediación, porque genera una palpable autoestima en quien practica el Método.
Contra la difusión de imágenes preconcebidas acerca de que el proceso de mediación se basa únicamente en la buena voluntad de las partes, puedo asegurar que es una afirmación falsa, que no responde a la realidad, por lo menos en cuanto los escenarios que la escuela norteamericana alienta crear para trabajar la Mediación, y yo comparto. Afamados y prestigiosos mediadores como Robert D. Benjamin, John Keegan, Thomas Cleary, Martin Van Creveld y el ya citado Jeff Kichaven, por ejemplo, coinciden en describir el proceso en términos de estrategia guerrillera, es decir, bélicos, nada más alejado de la imagen de la Arcadia Feliz que algunos piensan es premisa mayor para encarar un proceso de mediación. Por el contrario, las razones para elegir el método han de ser prosaicas, realistas, ancladas en la realidad diaria, y las he planteado inmediatamente más arriba.
La Mediación se halla a medio camino entre la ciencia y el arte, y practicarla de modo eficiente y eficaz requiere conocimientos muy variados, tales como jurídicos, psicológicos, comunicacionales y de autoconocimiento, así como buenas dosis de empatía; todo ello es muy importante para conducir las sesiones de mediación hacia el éxito, sea éste en términos de cierre de un acuerdo o de transformación de una relación difícil, hacia la comunicación eficaz.
Una última observación: el Método de la Mediación no es, ni nadie serio podría afirmar algo así, ni el bálsamo de Fierabrás, ni la purga de Benito: es ágil, es económico, permite el control propio sobre el devenir del conflicto, se halla fuera de los corsés legales (no de la legalidad, pues un mediador en sus cabales nunca alentaría o permitiría acuerdos ilegales que se pudiesen echar para atrás por los tribunales); en resumen, es un proceso que requiere ser utilizado para conocer si interesa o no. Y es un negocio, lo que supone que el mediador ha de vivir de la satisfacción de los clientes.
Estamos, pues, ante una práctica a caballo entre la ciencia y el arte que, a mi entender y con el mayor respeto y veneración a su memoria, el buen e inolvidable Gabriel Celaya, no hubiese tenido empacho en tildar, como hizo con la poesía, como «un arma cargada de futuro».
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jueves, 25 de octubre de 2007
MEDIACION BINACIONAL
Mariana Herz[2]
Ambas tipologías son un fermento para la sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes que se ve estimulado cuando se produce la ruptura de la relación familiar, ya que lo más usual es que los niños convivan con uno de los progenitores y, en el mejor de los casos, tengan un contacto más o menos fluido con el otro. Un buen acuerdo, que establezca un régimen de custodia y visitas aceptable para todos los actores constituye el mejor remedio contra la sustracción, ya que las partes satisfechas no pretenderán alterar el status quo.
Un régimen de visitas inexistente o insuficiente puede motivar que el titular del derecho decida sustraer a los niños para conseguir que se le atribuya la custodia por los tribunales de otro Estado. La violencia doméstica, el incumplimiento de los deberes alimentarios o la imposibilidad de acceder al trabajo pueden motivar a su vez, que el progenitor conviviente considere más conveniente trasladarse a otro Estado en donde cuente con la contención de su grupo familiar y círculo de amigos.
Cualquiera sean las motivaciones, los estudios de casos[3] demuestran que los efectos físicos y psíquicos sobre los niños víctimas de sustracción son negativos, profundos y permanentes y se agudizan en proporción directa al tiempo que dure la sustracción y la inestabilidad que le es inherente.
De allí que lo recomendable sea el inmediato restablecimiento de la situación turbada y el reintegro del niño al Estado de su residencia habitual. Solo circunstancias excepcionales, interpretadas restrictivamente, justifican la permanencia del niño en el Estado en el que ha sido relocalizado.
Es evidente, que los padres podrán convenir el traslado y que en ciertos casos los jueces pueden autorizarlo, ante la negativa de uno de los progenitores, y desde luego en esos casos se producirá la pérdida de la residencia habitual anterior y la adquisición de una nueva residencia en el Estado al que ha sido trasladado y es indiscutible que ello tendrá impacto en el niño, variable según su edad y sus circunstancias personales. Lo que diferencia estas hipótesis de la sustracción internacional es la modalidad abrupta e intempestiva que suele acompañar a ésta última y que generalmente implica una modificación de los vínculos que el niño mantenía con el progenitor dejado atrás y con otros miembros de su familia, amigos, etc.
Cuando el traslado implica el traspaso de fronteras nacionales la sustracción es internacional y las dificultades para lograr la restitución al lugar de su residencia habitual mayores, por la necesidad de coordinar la acción de autoridades judiciales y administrativas de diferentes Estados, que responden a concepciones jurídicas no necesariamente comunes y en algunos casos sumamente diferentes. Piénsese en el famoso caso de Gabriela Arias Uriburu.
El derecho ha ideado instrumentos que buscan prevenir estos supuestos y, cuando ello no es posible, restituir al niño al Estado de su residencia para que sean las autoridades de ese Estado las que determinen las cuestiones atinentes a la custodia y visitas y en caso necesario y siempre teniendo en miras el interés superior del niño, autoricen la radicación en el extranjero, disponiendo la adopción de todas las medidas necesarias para que esto último se realice con el menor impacto posible sobre el niño contando para ello con el asesoramiento de especialistas.
De entre la pluralidad de instrumentos disponibles, Argentina ha ratificado y aplica, con carácter multilateral, la Convención de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la sustracción internacional de menores y la Convención Interamericana de 1989 sobre restitución internacional de menores. Estos tratados prevén dos fases en el proceso restitutorio. Una de carácter voluntario y otra, que se aplica cuando ha fracasado la primera, que es de naturaleza contenciosa e implica la intervención del órgano judicial.
La mediación se ha revelado como un instrumento útil en la resolución de controversias familiares ya que permite que las partes alcancen soluciones concertadas. Su utilización en los sistemas nacionales está bastante extendida, cualquiera sea la denominación que reciba y el carácter obligatorio[4] o facultativo. En general se trata de un mecanismo por el cual un tercero independiente e imparcial contribuye a que las partes en una controversia lleguen a un acuerdo. Se trata de procedimientos flexibles e informales que no imponen decisiones y que pueden ser abandonados en cualquier momento por las partes.
La mediación puede contribuir a la restitución voluntaria de los niños y en ese sentido la Autoridad Central argentina, recibido un pedido de restitución contacta al padre sustractor instándolo a ello y proponiendo la mediación como medio de acercar las posiciones de las partes. Las reuniones suelen llevarse a cabo en el edificio de dicha autoridad, lo que garantiza seriedad e imparcialidad en el procedimiento.
El tipo de mediación ofrecido es de carácter nacional.
Frente a este sistema se propone otro, sumamente novedoso y que al menos en las experiencias piloto que se han desarrollado hasta el presente, parecen haber arrojado buenos resultados y que consiste en la creación de programas binacionales de mediación.
Estos programas suelen involucrar mediadores capacitados, bilingües, que ostentan la nacionalidad de los Estados involucrados.
Su propósito es el de proveer de un sistema de mediación especialmente adaptado a la problemática compleja que plantean los casos internacionales. Teniendo en cuenta las diferencias, lingüísticas, culturales y geográficas que constituyen barreras a la cooperación, estos proyectos persiguen una descompresión de los tribunales nacionales y la búsqueda de soluciones de mayor calidad.
La composición de los equipos de mediación varía en función de los intereses y necesidades de las partes involucradas. A mayor número de mediadores mayor su costo. Los Estados en gran parte subsidian el acceso a estos mecanismos.
La mayoría de los casos reportados son conducidos por dos mediadores, hombre y mujer de diferente nacionalidad, uno con formación legal y el otro con perfil psico-social. En muchos casos la mediadora ostenta la nacionalidad de la madre y el mediador la nacionalidad del padre, como modo de inspirar mayor confianza a las partes.
La duración de la mediación es variable pero generalmente se trata de períodos cortos. Reunite propone un plazo que en ningún caso debería superar las 6 semanas aunque ha revelado resultados positivos en unas pocas sesiones de 3 horas cada una. Otras instituciones administran mediaciones en bloque que se desarrollan en el transcurso de un fin de semana para permitir que el padre no sustractor pueda trasladarse al Estado de reubicación del niño favoreciendo el contacto.
En los casos en que la situación económico-financiera, la negativa de los padres o riesgo de violencia impida la concurrencia de ambos padres se prevé la posibilidad de administrar reuniones individuales en un mismo Estado o en el Estado en que se encuentra cada uno de ellos, con un mediador o ambos. También se recomienda el empleo de las modernas tecnologías, como las videoconferencias, el chat y el correo electrónico. Las entrevistas telefónicas tampoco se descartan.
Si la mediación permite un acuerdo se recomienda que el mismo sea reconocido judicialmente para que despliegue efectos jurídicos y evite posibles pleitos futuros. También se recomienda que el acuerdo sea susceptible de reconocimiento en otros Estados en que deban ejercitarse los derechos de visita y guarda.
Algunos sistemas admiten la mediación como etapa-prejudicial. Otros en cambio, promueven la judicialización del conflicto para asegurar que se adopten las medidas precautorias que se consideren indispensables para el mejor interés del niño, suspendiéndose su curso en tanto las partes se encuentren sometidas a la mediación y continuándose en caso de desacuerdo, cuando ésta fracasa.
Algunos antecedentes de experiencia bilateral lo constituyen la Comisión de Mediación Parlamentario Franco-Alemana, que tuvo más de 100 casos entre 1999 y 2003 y que fue reemplazada por el Proyecto franco-alemán de mediación profesional binacional que intentó superar las dificultades de la composición que tenía la Comisión[5] y que no podía evitar una politización y nacionalización de los casos.
El proyecto binacional se integró con mediadores profesionales y se prolongó en el período febrero de 2003 a febrero de 2006. En la actualidad se encuentra en estudio un proyecto binacional norteamericano-alemán. Existen otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que brindan estos servicios y sobre cuyos trabajos y avances ahondaremos en contribuciones futuras.
[1] Este artículo ha sido redactado especialmente para CeCaMarCo sobre la base del Capitulo IV del Libro Medidas preventivas y reparadoras de la sustracción Internacional parental de niños, niñas y adolescentes”, de la misma autora publicado en Santa Fe, por la UNL en 2007. ISBN 978-987-508-847-4
[2] Magister en Derecho Comunitario por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora adjunta de Derecho Internacional Privado en la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Católica Argentina (sede Paraná- Entre Ríos). Directora del Curso de Educación a Distancia “Medidas preventivas y reparadoras de la sustracción Internacional parental de ninños, niñas y adolescentes (CEMED-UNL). Directora del Curso de Posgrado “Derecho de Infancia” (FCJS-UNL) y Codirectora del proyecto 026-255 CAI+D 2005 “Protección Internacional de Menores frente al Traslado y Retención Parental Indebidos” financiado por la UNL. Para cualquier comentario o sugerencia: marianaherz@gigared.com
[3] FREEMAN, M. “ International Child Abduction: the effects” Reunite Research Unit, mayo de 2006. Versión traducida y resumida por Mariana Herz en HERZ, M. “Medidas preventivas y reparadoras de la sustracción Internacional parental de niños, niñas y adolescentes” Santa Fe, UNL, 2007, p. 85-92; FAWLKER, N. “Parental Child Abduction is Child Abuse” Ginebra, Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 1999.
[4] La mediación en cuestiones vinculadas a los hijos de parejas separadas o divorciadas es obligatoria en Noruega y Malta según La Nota Sobre El Desarrollo De La Mediación, Conciliación Y Medios Similares Para Facilitar Soluciones Acordadas En Disputas Familiares Transfronterizas Relativas A Menores Especialmente En El Contexto Del Convenio De La Haya De 1980, redactada por Sarah Vigers, Doc. Prel. Nro. 5 de octubre de 2006 a la atención de la V Reunión De La Comisión Especial Sobre El Funcionamiento Del CLH80, p. 7
[5] La Comisión se integraba con 3 parlamentarios franceses y 3 parlamentarios alemanes de los cuales 1 francés y 1 alemán eran miembros del Parlamento Europeo.
miércoles, 24 de octubre de 2007
NOTICIAS
lunes, 22 de octubre de 2007
CURSO: "Introducción a la Mediación Familiar"
17:00 A 21:00 HORAS.
LUGAR:
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
Objetivos: Brindar a los asistentes con capacitación en mediación los conocimientos básicos específicos referidos a la mediación familiar.
Docentes:
• Alejandra Álvarez – Abogada-Mediadora
• Ruth Casablanca – Psicóloga –Mediadora
• Cecilia Diehl – Psicóloga –Mediadora
• Ana Laura Mendoza – Abogada –Mediadora
ORGANIZAN E INVITAN:
Ce.Ca.M.A.R.Co. – Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional del Litoral
Cándido Pujato 2751, 2do. Piso (3000) Santa Fe
TE: 00 54 342 4571136
http://www.fcjs.unl.edu.ar/ mediación@fcjs.unl.edu.ar
Universidad Católica de Santa Fe, Facultad de Psicología.
Echagüe 7151
Santa Fe (3000)
TE: 00 54 342 4603030
http://www.ucsf.edu.ar/ psicologia@ucsf.edu.ar
jueves, 11 de octubre de 2007
Día Internacional de Resolución de Conflicto
Resolución del Foro Mundial de Mediación para Adoptar el tercer Jueves de Octubre como el ‘Día Internacional de Resolución de Conflicto.'
ASI COMO los procesos de la resolución del conflicto confieren cierto poder a individuos, a las familias,
las aldeas, las comunidades, las organizaciones, los negocios y las naciones para promover y fomentar la comunicación y al mismo tiempo idear soluciones hechas a la medida para las necesidades e intereses particulares; y
ASI COMO la resolución del conflicto esta siendo enseñada y es practicada por niños y adultos de todas
las edades en varios sistemas escolares, incluyendo los colegios, las universidades, y en programas para estudiantes graduados a través del mundo entero, no sólo como una forma de resolver las disputas personales, sino también como un medio hacia una sociedad más pacífica; y
ASI COMO los programas para las comunidades están ayudando a resolver los conflictos de los vecindarios y de las mismas comunidades de una forma justa y equitativa, y también de esta manera fortaleciendo las relaciones entre las comunidades; y
ASI COMO las respuestas cooperativas a los conflictos están siendo utilizadas por agencias gubernamentales, administrativas y por negocios, lo mismo que por el sistema judicial, para efectiva y eficientemente resolver disputas; y
ASI COMO las asociaciones profesionales de practicantes en el campo de la resolución de conflicto promueven la resolución pacífica y creativa de disputas; y
ASI COMO la primera celebración del Día de la Resolución del Conflicto, llevada exitosamente a cabo el 20 de octubre de 2005 con el motivo de promover conciencia sobre el conocimiento de la mediación, el arbitraje, la conciliación y otros medios creativos y pacíficos de resolver conflictos en las escuelas, las familias, los negocios, las comunidades, los gobiernos y el sistema legal; de esta manera reconociendo la significante y pacífica contribución de los profesionales en el campo de la resolución de conflicto; esta fecha memorable
fue reconocida y celebrada por individuos, organizaciones y muchas agencias gubernamentales alrededor del mundo;
AHORA Y POR LO TANTO, EL FORO MUNDIAL de MEDIACION POR MEDIO DE LA PRESENTE RESUELVE, DETERMINA Y ORDENA LO SIGUIENTE:
1. Una conmemoración anual, haciendo el tercer el jueves de octubre el ‘Día Internacional de la Resolución de Conflicto', un día dedicado al propósito de celebrar y educar al público sobre la resolución pacifica de conflictos; y
2. El Foro Mundial de Mediación urge a todos los profesionales en el campo de la resolución de conflicto y organizaciones afiliadas e interesadas alrededor del mundo a celebrar el ‘Día Internacional de la Resolución de Conflicto' con ceremonias apropiadas, con actividades, eventos, ceremonias y con programas educativos.
CONFERENCIA ABIERTA
19:00 a 21:00 horas.
Universidad Nacional del Litoral
Abogada. Escribana .Árbitro. Mediadora Especialista en Mediación Familiar, Empresarial y Programación Neurolinguística. Capacitadora y Mediadora en Empresas. Formadora de Mediadores.
MODERADORA: Dra. Karina Poncio. Abogada. Mediadora. Integrante del Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.
Rol del abogado mediador/a en la Sociedad actual.
Abierto a todo público
Se entregarán Certificados de Asistencia
ORGANIZA E INVITA:
Ce.Ca.M.A.R.Co.- Centro de Capacitación en Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos
FCJS-UNL
Candido Pujato 2751 (2do. Piso) – Te. 4571136
mediacion@fcjs.unl.edu.ar www.cecamarco.blogspot.com
martes, 25 de septiembre de 2007
Cómo aprender a lidiar con "gente difícil"
NUEVA YORK.– Algunos mortales tienen el poder de tirar al piso el alma de quienes los rodean y de amargar los ánimos con una velocidad asombrosa. El colega histérico, el vecino entrometido, el suegro loco, el jefe explosivo... Más o menos irascibles, todos ellos están unidos por un logro común: vuelven la vida miserable. Usted los llama idiotas, estúpidos e imbéciles. Los psicólogos, en cambio, les dicen “gente difícil”. Son difíciles de tantas maneras diferentes que fueron clasificados en especies, tales como los quejosos, los llorones y los francotiradores (criticones), para nombrar sólo tres. Pero en una época en la que a ningún problema deja de prestársele atención, surgió una industria de libros y seminarios, no para ayudar a los difíciles a cambiar sus formas de ser, sino para ayudarnos al resto a soportarlos. Hace dos décadas sólo existía un puñado de libros que ofrecían consejos acerca de cómo neutralizar a este tipo de gente. Hoy hay seminarios con puntuación, libros de ejercicios y herramientas multimédica para ayudar a la gente a coexistir con aquellos que desearían que no existieran. El Centro de Desarrollo Profesional y de la Carrera en la Facultad de Derecho de la Universidad Duke ofrece, por primera vez, un taller llamado Resolviendo conflictos y tratando con personas difíciles . El programa de negociación de la Facultad de Derecho de Harvard presentará un seminario llamado Tratando con gente y situaciones difíciles . Y la Facultad del Departamento de Agricultura estadounidense este año programó más de media docena de seminarios intitulados Aproximaciones positivas hacia gente difícil .
miércoles, 19 de septiembre de 2007
lunes, 17 de septiembre de 2007
Se podrá usar la mediación en delitos cometidos por jóvenes.
Es para casos de delitos leves. Buscan que tomen conciencia de sus acciones.
Silvia Gómez
sgomez@clarin.com
Casi en la medianoche del jueves la Legislatura porteña aprobó, en general, la creación de un Código Procesal Penal para jóvenes de entre 16 y 18 años. Una vez que entre en vigencia los cambios sustanciales serán dos: el proceso oral al que se someterá a los menores, que hoy no existe, y la posibilidad de aplicar vías alternativas de resolución de los conflictos, para evitar llegar a un juicio. Además, para acortar los tiempos, todo el proceso será impulsado por el fiscal.
jueves, 13 de septiembre de 2007
Casos de Jurisprudencia
Reapertura del trámite. Procedencia. Dec. 91/98. Supuesto en que el requerido no hubiera podido ser ubicado en el trámite de mediación y comparezca posteriormente en juicio"Martínez Ficceti, Diego Enrique c/Vari SA s/ ordinarios" - CNCOM - 11/06/2007 “El Decreto 91/98 -reglamentario de la ley de mediación 24.573-, expresamente prevé que, en caso de que el requerido no hubiere podido ser ubicado en el trámite de mediación y comparezca posteriormente en el juicio a estar a derecho, será necesaria la reapertura del trámite (art. 14 Dec. cit.).”“Desde que impuesto por la ley, no basta para soslayar el trámite la invocación de que la audiencia será inútil (v. esta Sala, "Oakhaven Corp. S.A. c/ Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.", del 17/10/2006); máxime teniendo en cuenta que el proceso se encuentra transitando su etapa inicial.”“En tanto no se desprende del formulario acompañado en autos, cuál es el domicilio donde se habría intentado la notificación a la demandada, no puede constatarse lo expuesto por el actor en el sentido de que seria el mismo domicilio donde fue notificada la demanda. Esta circunstancia sella la suerte favorable de lo planteado. Por ende, procede la reapertura del trámite de mediación.”
"Debemos instalar la Mediación en forma definitiva"
miércoles, 5 de septiembre de 2007
IV ENCUENTRO DE LAS AMERICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS. EVOLUCIÓN DE SABERES Y PRÁCTICAS
Jueves 27 y Viernes 28 de Septiembre de 2007
Complejo Dinastía Maisit, Malabia 460
Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Argentina
PRESENTACIÓN
Este encuentro busca generar un espacio de intercambio en el que podamos expresar la evolución que se produce en los diferentes campos de intervención para la transformación de conflictos, y que se refleja en los saberes y en las prácticas.
Mediadores en Red ha mantenido, desde su creación, el espíritu y vocación de disponer espacios de intercambio con el fin de contribuir al enriquecimiento de este vasto territorio.
Abrimos así esta convocatoria a participar en el "IV Encuentro de las Américas" cuyo foco es la reflexión crítica a partir de desarrollos teóricos y conceptualizaciones de experiencias (casos, procesos, programas, etc.) con el fin de aportar nuevos elementos de análisis para la puesta en acción de actividades para el abordaje de conflictos.
Como siempre, los Encuentros de las Américas son un espacio invalorable para la actualización y consolidación de una red de conocimientos, de vínculos personales/profesionales y una oportunidad para dar -quizás- un nuevo paso en la co-construcción de nuestro campo disciplinar.
El primer paso que nos propusimos dar en este sentido fue el de imprimir una dinámica dialógica y participativa a todos los espacios del Encuentro. Buscamos profundizar las contribuciones y las reflexiones, por ello, en esta oportunidad elegimos ampliar los tiempos asignados a cada espacio.
Hemos diseñado diferentes actividades: diálogos con invitados, diálogos con autores de trabajos seleccionados, un taller y una actividad participativa para el cierre del encuentro.
INFORMES E INSCRIPCION
E-mail: mediadoresenred@datamarkets.com.ar
Telefax: 54 – 11 – 4815-3685
Santa Fe 1206 – 5to.Piso “I”
Buenos Aires - ARGENTINA
Con el apoyo de la Embajada Británica
lunes, 3 de septiembre de 2007
Firma Convenio con Defensor del Pueblo de la Provincia.
Estuvieron presentes en ésta oportunidad, el Dr. Amadeo Celino (Vice-Rector, UNL), el Dr. Albor Cantard (Decano de la FCJS), el Dr. Carlos Américo Bermúdez (Defensor del Pueblo), quienes suscribieron el correspondiente ACTA ACUERDO-ESPECÍFICO DE COOPERACION.
viernes, 17 de agosto de 2007
Taller: INTRODUCCIÓN A LA MEDIACIÓN PENAL.
Dra. ELENA MUFARREGE
MODERADOR: Dr. FABIAN ALVAREZ.
Jueves 30 de AGOSTO de 19:00 a 21,30 hs.
LUGAR:
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNL.
Santa Fe
INSCRIPCIONES: hasta el día 28/08/2007
Tel.: 0342 4571136 (Ce.CA.M.A.R.Co. – FCJS-UNL)
0342 – 4603405 (CONSENSOS )
Correo: mediación@fcjs.unl.edu.ar
mmmoreno@ciudad.com.ar
Destinado a PROFESIONALES INTERESADOS EN EL ESTUDIO Y ABORDAJE DE LA TEMÁTICA DE LA MEDIACIÓN PENAL EN PLENO DESARROLLO
EN NUESTRO PAIS.
miércoles, 15 de agosto de 2007
martes, 7 de agosto de 2007
Información
El mismo está destinado a abogados y graduados universitarios en general y tiene como finalidad brindar a los alumnos capacitación para implementar la mediación como un método alternativo de resolución de conflictos, otorgar conocimientos para negociar eficazmente en diferentes ámbitos y preparar profesionales capaces de mediar en conflictos que tengan lugar en sede judicial y extrajudicial.
La duración del mismo es de 1 trimestre, que incluye una etapa de entrenamiento teórico – práctico y pasantía.
El inicio del curso está previsto para la segunda quincena de Septiembre, y la fecha será oportunamente informada.
Cabe destacar que el título que otorga el curso es habilitante para ser mediador y está homologado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los cupos serán limitados.
lunes, 6 de agosto de 2007
Conferencia: Violencia Escolar, la MEDIACIÓN como una alternativa.
Edición del Lunes 02 de julio de 2007.
Agenda
Violencia escolar
[ Curso ]
El 4 de julio se realizará el curso "Violencia escolar: la mediación como alternativa" que se realizará el día 4 de julio de 17 a 21 en el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la FCJS de la UNL. El mismo será impartido por el Dr. Osvaldo Daniel Ortemberg. Informes: Cándido Pujato 2751, 2do. piso; tel/fax (0342) 4571136, mediacion@fcjs.unl.edu.ar; lunes a viernes de 9 a 13; lunes, martes, jueves y viernes de 16 a 20. Inscripción es gratuita.
Conferencia
"La violencia escolar tiene causas que no son visibles"
De la Redacción de El Litoral
Las situaciones de violencia escolar más recurrentes se dan entre los chicos, y entre éstos y sus maestros. Pero una nueva relación viene manifestando signos de mayor conflictividad: el vínculo entre padres y docentes. Con este escenario, la mediación no sólo actúa sobre el hecho consumado, sino fundamentalmente como tarea preventiva.
El sentido pedagógico de la mediación como mecanismo para resolver conflictos en el ámbito escolar es uno de los aspectos que destacó Osvaldo Ortemberg, especialista en Derecho de Familia y en mediación familiar y escolar.>
En su conferencia Violencia escolar y la mediación como una alternativa, el letrado abordó las causas de la violencia escolar y la implementación de la mediación.>
"Es central comprender las causas de la violencia escolar porque no son abordadas adecuadamente", precisó Ortemberg, advirtiendo que dicha miopía es "metodológica": "Reaccionamos en función de lo que vemos: un acto de violencia, un culpable y una víctima. Identificado el culpable, pensamos inmediatamente en la sanción".>
Para el abogado, esta es "la ideología con que vemos todas las cosas que nos rodean. Más allá de lo que se manifiesta, el fenómeno de la violencia tiene causas que no son visibles, y por lo tanto, la respuesta intuitiva de sancionar culpables no la resuelve".>
El especialista reconoce que encontrarse ante una situación de violencia (de cualquier naturaleza) genera angustia y es lo que acontece de manera generalizada. "Buscar culpables no lleva a ningún lado: en realidad, es una manera de huir del problema, de desrresponsabilizarnos hallando culpables afuera".>
Recuperar la palabra
La mediación se introdujo hace más de 10 años en la provincia de Buenos Aires. "En su momento se afirmaba que si hay violencia no puede haber mediación. Si esta premisa se aplica a la familia y a la educación, el mecanismo de mediación no sirve para nada", sentenció Ortemberg.
Tal como explicó el experto, la mediación se utiliza para conflictos entre dos o más personas, que no pueden resolverlos a través del diálogo. El mediador es un tercero que interviene para que las partes lleguen a un acuerdo a través de la palabra.>
"Esto parece sencillo, pero depende de quién asuma la función de mediar. Se dice que esta tarea debe ser imparcial: esto es así, pero dicha condición fue entendida solamente como la de aquel que da la palabra y escucha, o establece las pautas del diálogo", aclaró Ortemberg.>
Para el letrado esto es "quedarse en la superficie. En una crisis se ausenta el pensamiento reflexivo. El mediador ayuda a las personas a conversar intentando que puedan reflexionar y entrever las causas singulares que generaron la situación en la que se encuentran".>
"Una vez que el mediador logró que las partes puedan pensar, estarán en mejores condiciones para poder llegar a un acuerdo que aclare el panorama", agregó.>
Mediar en la escuela
Las situaciones de violencia escolar más recurrentes se da entre los niños, los niños y los docentes, y de un tiempo a esta parte, también entre los padres y los docentes. "Se están manifestado cada vez más seguido este tipo de conflictos vinculares, casos que antes iban directamente al fuero penal, por demanda o denuncia del docente", explicó Ortemberg.
"El sólo de hecho de decir `hay que hablar en lugar de pelearse' alivia la situación, pero no necesariamente la modifica. Invitar a las partes a conversar nada tiene que ver con actuar sobre las causas, por lo que la solución será momentánea. Lo que va a pasar es que la situación se volverá a repetir", indicó el abogado.>
-¿Cómo se siente un chico excluido ante la mediación?-Como la ley: perseguido. Ante este mecanismo el chico va a repetir el hecho, pero va a simular porque sabe que está siendo observado. La situación se frenará porque el mecanismo que funciona es el temor que le genera la aplicación de la ley. La modificación de las conductas requiere de otro tipo de intervenciones, que trasciende la mediación en sí misma.En las escuelas el tercero (que oficia de mediador) viene siendo el docente o la autoridad en conflictos cuyos protagonistas son los chicos o los mismos docentes."Actualmente se está formando a los alumnos para que intervengan en conflictos entre pares. Lo más dificultoso es combinar estamentos dado que tendrían que participar conjuntamente docentes, autoridades y alumnos, y un cuarto aleatorio, que son los padres. Cuando se produce un conflicto entre estamentos, debería participar un mediador representante de cada sector, pero correrse del lugar -sobre todo para los adultos- no es un aprendizaje sencillo", fundamentó el experto.La experiencia de Ortemberg en tres escuelas (primaria y secundaria) de Buenos Aires muestra hasta el momento que la aplicación de la mediación es más bien preventiva. "El resultado es positivo aunque la metodología con que lo abordan no va a las causas", precisó.Finalmente, explicó que la mediación escolar puede hacer que un chico desnaturalice la situación en la que se encuentra: "Hay dos aprendizajes por los cuales estar en la escuela le es útil: el concepto y valor del trabajo y la solidaridad".
El dato: La mediación actúa sobre consecuencias para prevenir futuros acontecimientos. Es como la ley: ante la amenaza debería inhibir el acto.
En síntesis: La iniciativa de instrumentar la mediación debe ser institucional, afirmó el especialista, no de un docente. E insistió en que el entrenamiento empieza por los adultos: "Debe respetarse la jerarquía escolar, es el grande el que enseña al chico, no al revés".
viernes, 3 de agosto de 2007
Mediación: salida rápida y más barata.
Arrancó la Mediación en la pelea por la Plaza Cortázar. (Capital Federal)
Intentarán negociar cómo seguir con la venta callejera en esa zona de Palermo.
DEBATE. EL USO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS EN LA CIUDAD, TEMA DE DISCUSION.
sgomez@clarin.com
MEDIACIÓN. Seis casos que terminaron bien.
miércoles, 1 de agosto de 2007
"El sistema sirve, es una cuestión de buena voluntad."
http://www.clarin.com/diario/2007/06/24/laciudad/h-1444205.htm
Datos de la DEFENSORIA DEL PUEBLO y el GOBIERNO PORTEÑO sobre los trámites de MEDIACIÓN iniciados éste año.
La humedad en paredes comunes es el problema más frecuente. También olores, suciedad y discusiones con administradores de consorcios.
Romeo es jubilado y hace 67 años vive en un departamento en Constitución. Hace cuatro meses, en el terreno pegado a su edificio y donde antes había una bailanta, empezaron a construir un edificio. "Al hacer la obra me rajaron dos paredes. Las arreglé y se volvieron a romper. Fuimos a mediación y me dijeron que las iban a reparar, pero aún no lo hicieron. Tal vez tenga que hacer juicio, pero lo único que quiero es que les pasen un poco de revoque y las pinten". ¿Por qué se pelean los porteños entre sí? El caso de Romeo (que no quiso dar su apellido para no tener problemas) es un ejemplo de la principal causa: filtraciones de humedad y daños en medianeras.
Los ciudadanos y la mediación.
Osvaldo Pepe SECRETARIO DE REDACCION DE CLARIN
opepe@clarin.com
En octubre pasado se puso en marcha en la Ciudad el servicio de arbitraje de la Defensoría del Pueblo. Parecía una más de las tantas iniciativas que declaman buenas intenciones y muestran pocos resultados. La buena noticia es que ya funciona y, además, acaba de solucionar el primer caso, el de un vecino de Flores que reclamaba a una entidad de jubilados por un descuento en su salario que no le correspondía (ver: Se resolvió a favor de un vecino el primer arbitraje de la Ciudad).
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martes, 31 de julio de 2007
Petitorio para un URGENTE TRATAMIENTO Y APROBACIÓN DE LA LEY DE MEDIACIÓN OBLIGARORIA en la provincia de Santa Fe.-
Los abajo firmantes, solicitamos el URGENTE TRATAMIENTO Y APROBACION de la LEY DE MEDIACION EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, la que fuera presentada en el marco del PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
“La Mediación es un procedimiento que tiene como objetivos abrir canales de la comunicación, identificar el problema, consideración de alternativas, respetar la libre determinación de las partes, preservar las relaciones humanas, obtener un acuerdo consensuado que satisfaga las necesidades, intereses, deseos y objetivos con el mínimo de sacrificio de los involucrados, entre otros. Sus características son la celeridad, en poco tiempo se puede llegar a la solución del conflicto; voluntariedad, en cualquier momento, las partes pueden abandonar el proceso sin ningún tipo de consecuencia; confidencialidad, la información recogida durante el proceso sea reservada; flexibilidad, no esta sujeto a formas ni a plazos; seguridad, que es lo que le da la neutralidad, imparcialidad y profesionalismo del mediador y economía, es decir que es mucho mas económico en tiempo, dinero y esfuerzo que otro tipo de resolución”
lunes, 23 de julio de 2007
Proponen la mediación para los casos de violencia familiar.
Centro de Mediación del Colegio de Abogados
Proponen la mediación para los casos de violencia familiar
El proyecto se encuentra en manos de la Corte de Justicia. Aseguran que, con un arbitraje, no habría tantas causas.
El Centro de Mediación del Colegio de Abogados presentó un proyecto a la Corte de Justicia en el que plantea que una de las soluciones para el alto índice de causas judiciales por violencia familiar, es la mediación.Y, aunque desde la Ciudad Judicial todavía no llegó ninguna respuesta, los miembros del Centro ya anunciaron que en septiembre realizarán un nuevo curso para que los abogados se especialicen en mediación de esta materia. La capacitación será dictada por alguno de los 30 mediadores con que cuenta la agrupación.De acuerdo a lo explicado por el presidente del Centro de Mediación del Colegio de Abogados, Francisco Ortega, muchos de los casos que terminan en la Justicia y con la exclusión del hogar de alguno de los miembros de la familia, podría solucionarse con el arbitraje de una persona capacitada en la materia."Muchas veces las parejas se arreglan en 20 o 25 días, pero el proceso judicial continúa. Lo que se busca con los métodos alternativos es que la familia no se desintegre sin tener que llegar al extremo de radicar una denuncia", detalló Ortega el jueves pasado en el marco del curso de capacitación para mediadores.En el encuentro disertaron dos reconocidas mediadoras y miembros del Centro de Administración y Resolución de Conflictos: Nélida Besabe y Nora Viviana Pobrete y luego se realizó un taller en el que lo mediadores, tras analizar videos con distintas situaciones, aplicaron sus conocimientos para evitar la resolución del conflicto."La mediación parte de la premisa de evitar la judicialización de casos que podrían ser resueltos por las partes. Ahí está la clave del funcionamiento de este instituto que permite que las partes resuelvan entre sí cómo abordar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro", explicó tras el encuentro, Adriana Artaza, vicepresidenta del Centro.
Resolución de Refuncionalización del Ce.Ca.M.A.R.Co.
CONSIDERANDO:
QUE desde su creación hasta la fecha, el Centro ha transitado un camino de desarrollo que lo ubica hoy en un rol relevante en lo que refiere a la formación de recursos humanos en la materia, ampliándose progresivamente en otros programas de docencia, investigación, extensión y práctica profesional, así como el desarrollo creciente de la realización de mediaciones en el ámbito de la Universidad Nacional del Litoral;
QUE se han cumplido los objetivos, oportunamente establecidos a partir de su creación, por lo que resulta necesario adaptarlos a la actual realidad, la amplia y compleja tarea profesional que cumple el mediador en todos los ámbitos de la sociedad en general y como modificadores de conductas y paradigmas de la justicia en particular;
QUE se reconoce como imperiosa la necesidad de la formación, a los fines de tomar conciencia de que, si el efecto buscado por la Mediación es crear una nueva cultura para disminuir el grado de litigiosidad imperante en nuestra sociedad, debemos enseñar cual es el camino y fortalecer la capacitación;
QUE se están formalizando convenios con todas aquellas instituciones locales, nacionales e internacionales que trabajan en actividades afines o complementarias a la Mediación lo que exige un ámbito acorde para la institucionalización de tales acuerdos y su conveniente implementación;
QUE la Mediación es una temática que transversaliza la formación profesional de los abogados en particular, pero también a todas las personas en general al dotarlas de herramientas alternativas de negociación;
QUE resulta conveniente otorgar mayor independencia al mencionada Centro y al mismo tiempo dotarlo de una estructura administrativa acorde, que le permita cumplir sus objetivos con mayor eficiencia y celeridad, así como el desarrollo autónomo de esta nueva incumbencia profesional que amerita el cumplimiento de todos los ámbitos y áreas universitarias.
POR ELLO;
EL H. CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: modificar el Artículo 2º de la Resolución nº 331-96-CD, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“El Ce.Ca.M.A.R.Co. dependerá del Decano de la Facultad, quien establecerá los vínculos necesarios con cada Secretaría en función del cumplimiento de sus objetivos, brindándose el apoyo administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines”
ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 3º de la Resolución nº 331-96-CD, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“El Ce.Ca.M.A.R.Co. estará a cargo de un Comité Organizador, cuya integración y funcionamiento será reglamentado y elevado a conocimiento del H. Consejo Directivo.”
ARTICULO 3º: Regístrese, resérvese el original, déjese constancia de lo dispuesto en esta resolución en su similar n1º 331-96-CD., tomen nota las distintas Secretarías de la Casa y Oficialía Mayor. Por Mesa de Entradas fórmese expediente y cumplido, archívese.
RESOLUCION Nº: 226-07-C.D.
FDO: Dr. Albor A. Cantard. Decano
Graciela R. A. Steffani de Viviani. Secretaria Administrativa
Lic. Julio C. Telado. Secretario General y Financiero.