jueves, 25 de octubre de 2007

MEDIACION BINACIONAL


MEDIACION BINACIONAL: EXPERIENCIAS POSITIVAS EN CASOS DE SUSTRACCION INTERNACIONAL PARENTAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.[1]

Mariana Herz[2]


La globalización ha acelerado los movimientos migratorios, sea de individuos aislados o de grupos familiares completos, multiplicando los conflictos familiares internacionales. Así, conviene diferenciar entre familias multinacionales, esto es, familias conformadas por integrantes que ostentan diferente nacionalidad y que inclusive pueden pertenecer a diferentes grupos culturales y familias nacionales en un contexto multinacional, esto es, familias cuyos integrantes comparten una nacionalidad común pero que presentan la peculiariedad de que uno o la totalidad de sus integrantes se encuentra residiendo en un Estado extranjero.
Ambas tipologías son un fermento para la sustracción internacional de niños, niñas y adolescentes que se ve estimulado cuando se produce la ruptura de la relación familiar, ya que lo más usual es que los niños convivan con uno de los progenitores y, en el mejor de los casos, tengan un contacto más o menos fluido con el otro. Un buen acuerdo, que establezca un régimen de custodia y visitas aceptable para todos los actores constituye el mejor remedio contra la sustracción, ya que las partes satisfechas no pretenderán alterar el status quo.
Un régimen de visitas inexistente o insuficiente puede motivar que el titular del derecho decida sustraer a los niños para conseguir que se le atribuya la custodia por los tribunales de otro Estado. La violencia doméstica, el incumplimiento de los deberes alimentarios o la imposibilidad de acceder al trabajo pueden motivar a su vez, que el progenitor conviviente considere más conveniente trasladarse a otro Estado en donde cuente con la contención de su grupo familiar y círculo de amigos.
Cualquiera sean las motivaciones, los estudios de casos
[3] demuestran que los efectos físicos y psíquicos sobre los niños víctimas de sustracción son negativos, profundos y permanentes y se agudizan en proporción directa al tiempo que dure la sustracción y la inestabilidad que le es inherente.
De allí que lo recomendable sea el inmediato restablecimiento de la situación turbada y el reintegro del niño al Estado de su residencia habitual. Solo circunstancias excepcionales, interpretadas restrictivamente, justifican la permanencia del niño en el Estado en el que ha sido relocalizado.
Es evidente, que los padres podrán convenir el traslado y que en ciertos casos los jueces pueden autorizarlo, ante la negativa de uno de los progenitores, y desde luego en esos casos se producirá la pérdida de la residencia habitual anterior y la adquisición de una nueva residencia en el Estado al que ha sido trasladado y es indiscutible que ello tendrá impacto en el niño, variable según su edad y sus circunstancias personales. Lo que diferencia estas hipótesis de la sustracción internacional es la modalidad abrupta e intempestiva que suele acompañar a ésta última y que generalmente implica una modificación de los vínculos que el niño mantenía con el progenitor dejado atrás y con otros miembros de su familia, amigos, etc.
Cuando el traslado implica el traspaso de fronteras nacionales la sustracción es internacional y las dificultades para lograr la restitución al lugar de su residencia habitual mayores, por la necesidad de coordinar la acción de autoridades judiciales y administrativas de diferentes Estados, que responden a concepciones jurídicas no necesariamente comunes y en algunos casos sumamente diferentes. Piénsese en el famoso caso de Gabriela Arias Uriburu.
El derecho ha ideado instrumentos que buscan prevenir estos supuestos y, cuando ello no es posible, restituir al niño al Estado de su residencia para que sean las autoridades de ese Estado las que determinen las cuestiones atinentes a la custodia y visitas y en caso necesario y siempre teniendo en miras el interés superior del niño, autoricen la radicación en el extranjero, disponiendo la adopción de todas las medidas necesarias para que esto último se realice con el menor impacto posible sobre el niño contando para ello con el asesoramiento de especialistas.
De entre la pluralidad de instrumentos disponibles, Argentina ha ratificado y aplica, con carácter multilateral, la Convención de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la sustracción internacional de menores y la Convención Interamericana de 1989 sobre restitución internacional de menores. Estos tratados prevén dos fases en el proceso restitutorio. Una de carácter voluntario y otra, que se aplica cuando ha fracasado la primera, que es de naturaleza contenciosa e implica la intervención del órgano judicial.
La mediación se ha revelado como un instrumento útil en la resolución de controversias familiares ya que permite que las partes alcancen soluciones concertadas. Su utilización en los sistemas nacionales está bastante extendida, cualquiera sea la denominación que reciba y el carácter obligatorio
[4] o facultativo. En general se trata de un mecanismo por el cual un tercero independiente e imparcial contribuye a que las partes en una controversia lleguen a un acuerdo. Se trata de procedimientos flexibles e informales que no imponen decisiones y que pueden ser abandonados en cualquier momento por las partes.
La mediación puede contribuir a la restitución voluntaria de los niños y en ese sentido la Autoridad Central argentina, recibido un pedido de restitución contacta al padre sustractor instándolo a ello y proponiendo la mediación como medio de acercar las posiciones de las partes. Las reuniones suelen llevarse a cabo en el edificio de dicha autoridad, lo que garantiza seriedad e imparcialidad en el procedimiento.
El tipo de mediación ofrecido es de carácter nacional.
Frente a este sistema se propone otro, sumamente novedoso y que al menos en las experiencias piloto que se han desarrollado hasta el presente, parecen haber arrojado buenos resultados y que consiste en la creación de programas binacionales de mediación.
Estos programas suelen involucrar mediadores capacitados, bilingües, que ostentan la nacionalidad de los Estados involucrados.
Su propósito es el de proveer de un sistema de mediación especialmente adaptado a la problemática compleja que plantean los casos internacionales. Teniendo en cuenta las diferencias, lingüísticas, culturales y geográficas que constituyen barreras a la cooperación, estos proyectos persiguen una descompresión de los tribunales nacionales y la búsqueda de soluciones de mayor calidad.
La composición de los equipos de mediación varía en función de los intereses y necesidades de las partes involucradas. A mayor número de mediadores mayor su costo. Los Estados en gran parte subsidian el acceso a estos mecanismos.
La mayoría de los casos reportados son conducidos por dos mediadores, hombre y mujer de diferente nacionalidad, uno con formación legal y el otro con perfil psico-social. En muchos casos la mediadora ostenta la nacionalidad de la madre y el mediador la nacionalidad del padre, como modo de inspirar mayor confianza a las partes.
La duración de la mediación es variable pero generalmente se trata de períodos cortos. Reunite propone un plazo que en ningún caso debería superar las 6 semanas aunque ha revelado resultados positivos en unas pocas sesiones de 3 horas cada una. Otras instituciones administran mediaciones en bloque que se desarrollan en el transcurso de un fin de semana para permitir que el padre no sustractor pueda trasladarse al Estado de reubicación del niño favoreciendo el contacto.
En los casos en que la situación económico-financiera, la negativa de los padres o riesgo de violencia impida la concurrencia de ambos padres se prevé la posibilidad de administrar reuniones individuales en un mismo Estado o en el Estado en que se encuentra cada uno de ellos, con un mediador o ambos. También se recomienda el empleo de las modernas tecnologías, como las videoconferencias, el chat y el correo electrónico. Las entrevistas telefónicas tampoco se descartan.
Si la mediación permite un acuerdo se recomienda que el mismo sea reconocido judicialmente para que despliegue efectos jurídicos y evite posibles pleitos futuros. También se recomienda que el acuerdo sea susceptible de reconocimiento en otros Estados en que deban ejercitarse los derechos de visita y guarda.
Algunos sistemas admiten la mediación como etapa-prejudicial. Otros en cambio, promueven la judicialización del conflicto para asegurar que se adopten las medidas precautorias que se consideren indispensables para el mejor interés del niño, suspendiéndose su curso en tanto las partes se encuentren sometidas a la mediación y continuándose en caso de desacuerdo, cuando ésta fracasa.
Algunos antecedentes de experiencia bilateral lo constituyen la Comisión de Mediación Parlamentario Franco-Alemana, que tuvo más de 100 casos entre 1999 y 2003 y que fue reemplazada por el Proyecto franco-alemán de mediación profesional binacional que intentó superar las dificultades de la composición que tenía la Comisión
[5] y que no podía evitar una politización y nacionalización de los casos.
El proyecto binacional se integró con mediadores profesionales y se prolongó en el período febrero de 2003 a febrero de 2006. En la actualidad se encuentra en estudio un proyecto binacional norteamericano-alemán. Existen otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que brindan estos servicios y sobre cuyos trabajos y avances ahondaremos en contribuciones futuras.


[1] Este artículo ha sido redactado especialmente para CeCaMarCo sobre la base del Capitulo IV del Libro Medidas preventivas y reparadoras de la sustracción Internacional parental de niños, niñas y adolescentes”, de la misma autora publicado en Santa Fe, por la UNL en 2007. ISBN 978-987-508-847-4
[2] Magister en Derecho Comunitario por la Universidad Complutense de Madrid. Profesora adjunta de Derecho Internacional Privado en la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Católica Argentina (sede Paraná- Entre Ríos). Directora del Curso de Educación a Distancia “Medidas preventivas y reparadoras de la sustracción Internacional parental de ninños, niñas y adolescentes (CEMED-UNL). Directora del Curso de Posgrado “Derecho de Infancia” (FCJS-UNL) y Codirectora del proyecto 026-255 CAI+D 2005 “Protección Internacional de Menores frente al Traslado y Retención Parental Indebidos” financiado por la UNL. Para cualquier comentario o sugerencia: marianaherz@gigared.com
[3] FREEMAN, M. “ International Child Abduction: the effects” Reunite Research Unit, mayo de 2006. Versión traducida y resumida por Mariana Herz en HERZ, M. “Medidas preventivas y reparadoras de la sustracción Internacional parental de niños, niñas y adolescentes” Santa Fe, UNL, 2007, p. 85-92; FAWLKER, N. “Parental Child Abduction is Child Abuse” Ginebra, Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 1999.
[4] La mediación en cuestiones vinculadas a los hijos de parejas separadas o divorciadas es obligatoria en Noruega y Malta según La Nota Sobre El Desarrollo De La Mediación, Conciliación Y Medios Similares Para Facilitar Soluciones Acordadas En Disputas Familiares Transfronterizas Relativas A Menores Especialmente En El Contexto Del Convenio De La Haya De 1980, redactada por Sarah Vigers, Doc. Prel. Nro. 5 de octubre de 2006 a la atención de la V Reunión De La Comisión Especial Sobre El Funcionamiento Del CLH80, p. 7
[5] La Comisión se integraba con 3 parlamentarios franceses y 3 parlamentarios alemanes de los cuales 1 francés y 1 alemán eran miembros del Parlamento Europeo.

miércoles, 24 de octubre de 2007

NOTICIAS


El pasado lunes 17 de Septiembre, se publicó en http://www.diariojudicial.com/ un artículo en el que los mediadores advertian un posible colapso judicial. La nota decía: "Si o se apueba la ley, que vence en abril próximo, `el sistema judicial entrará en crisi al retornar a la justicia todo lo que por año se resuelve en MEDIACIÓN´, explica la Unión de Mediadores Prejudiciales. se trata de 80 mil causas anuales. Los mediadores también quiere discutir el sistema de estadísticas y control de su trabajo. y reclaman la actualización de sus honorarios."
A comienzos de ésta semana,en el mismo medio, se publicó la noticia de que por medio de un decreto presindencial se realizó la actualización de los honorarios que se encontraban congelados desde 1998. También se elevaron los gastos administrativos y las tasas.

lunes, 22 de octubre de 2007

CURSO: "Introducción a la Mediación Familiar"

8 y 9 de NOVIEMBRE
17:00 A 21:00 HORAS.

LUGAR:
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
Cándido Pujato 2751-Santa Fe


Objetivos: Brindar a los asistentes con capacitación en mediación los conocimientos básicos específicos referidos a la mediación familiar.
El marco teórico se integra con la información relativa a la organización jurídica del tema y la propia del proceso de mediación para la especialidad, la psicológica con relación al vínculo particular de los involucrados. La violencia familiar en su tratamiento legal y la posibilidad de la mediación.

Docentes:
• Alejandra Álvarez – Abogada-Mediadora
• Ruth Casablanca – Psicóloga –Mediadora
• Cecilia Diehl – Psicóloga –Mediadora
• Ana Laura Mendoza – Abogada –Mediadora

ORGANIZAN E INVITAN:
Ce.Ca.M.A.R.Co. – Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Nacional del Litoral
Cándido Pujato 2751, 2do. Piso (3000) Santa Fe
TE: 00 54 342 4571136
http://www.fcjs.unl.edu.ar/ mediación@fcjs.unl.edu.ar
Universidad Católica de Santa Fe, Facultad de Psicología.
Echagüe 7151
Santa Fe (3000)
TE: 00 54 342 4603030
http://www.ucsf.edu.ar/ psicologia@ucsf.edu.ar

jueves, 11 de octubre de 2007

Día Internacional de Resolución de Conflicto




Resolución del Foro Mundial de Mediación para Adoptar el tercer Jueves de Octubre como el ‘Día Internacional de Resolución de Conflicto.'



ASI COMO la resolución del conflicto abarca la mediación, el arbitraje, la facilitación, la conciliación, la hechura colaborativa de decisiones y otras respuestas formales e informales al conflicto; y
ASI COMO los procesos de la resolución del conflicto confieren cierto poder a individuos, a las familias,
las aldeas, las comunidades, las organizaciones, los negocios y las naciones para promover y fomentar la comunicación y al mismo tiempo idear soluciones hechas a la medida para las necesidades e intereses particulares; y
ASI COMO la resolución del conflicto esta siendo enseñada y es practicada por niños y adultos de todas
las edades en varios sistemas escolares, incluyendo los colegios, las universidades, y en programas para estudiantes graduados a través del mundo entero, no sólo como una forma de resolver las disputas personales, sino también como un medio hacia una sociedad más pacífica; y
ASI COMO los programas para las comunidades están ayudando a resolver los conflictos de los vecindarios y de las mismas comunidades de una forma justa y equitativa, y también de esta manera fortaleciendo las relaciones entre las comunidades; y
ASI COMO las respuestas cooperativas a los conflictos están siendo utilizadas por agencias gubernamentales, administrativas y por negocios, lo mismo que por el sistema judicial, para efectiva y eficientemente resolver disputas; y
ASI COMO las asociaciones profesionales de practicantes en el campo de la resolución de conflicto promueven la resolución pacífica y creativa de disputas; y
ASI COMO la primera celebración del Día de la Resolución del Conflicto, llevada exitosamente a cabo el 20 de octubre de 2005 con el motivo de promover conciencia sobre el conocimiento de la mediación, el arbitraje, la conciliación y otros medios creativos y pacíficos de resolver conflictos en las escuelas, las familias, los negocios, las comunidades, los gobiernos y el sistema legal; de esta manera reconociendo la significante y pacífica contribución de los profesionales en el campo de la resolución de conflicto; esta fecha memorable
fue reconocida y celebrada por individuos, organizaciones y muchas agencias gubernamentales alrededor del mundo;
AHORA Y POR LO TANTO, EL FORO MUNDIAL de MEDIACION POR MEDIO DE LA PRESENTE RESUELVE, DETERMINA Y ORDENA LO SIGUIENTE:

1. Una conmemoración anual, haciendo el tercer el jueves de octubre el ‘Día Internacional de la Resolución de Conflicto', un día dedicado al propósito de celebrar y educar al público sobre la resolución pacifica de conflictos; y
2. El Foro Mundial de Mediación urge a todos los profesionales en el campo de la resolución de conflicto y organizaciones afiliadas e interesadas alrededor del mundo a celebrar el ‘Día Internacional de la Resolución de Conflicto' con ceremonias apropiadas, con actividades, eventos, ceremonias y con programas educativos.

CONFERENCIA ABIERTA


DRA. NORA VIVIANA POBLETE

Jueves 18 de Octubre
19:00 a 21:00 horas.
Salón Consejo Directivo
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad Nacional del Litoral


Abogada. Escribana .Árbitro. Mediadora Especialista en Mediación Familiar, Empresarial y Programación Neurolinguística. Capacitadora y Mediadora en Empresas. Formadora de Mediadores.

MODERADORA: Dra. Karina Poncio. Abogada. Mediadora. Integrante del Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos.


Rol del abogado mediador/a en la Sociedad actual.
Formación de los abogados mediadores: ¿Especialidad o nueva profesión?

Abierto a todo público
Se entregarán Certificados de Asistencia

ORGANIZA E INVITA:
Ce.Ca.M.A.R.Co.- Centro de Capacitación en Medios Alternativos de
Resolución de Conflictos
FCJS-UNL
Candido Pujato 2751 (2do. Piso) – Te. 4571136
mediacion@fcjs.unl.edu.ar www.cecamarco.blogspot.com

martes, 25 de septiembre de 2007

Cómo aprender a lidiar con "gente difícil"

LANACION.COM
Sábado 20 de Enero de 2007.-
Son un boom los cursos para defenderse de estos personajes.

NUEVA YORK.– Algunos mortales tienen el poder de tirar al piso el alma de quienes los rodean y de amargar los ánimos con una velocidad asombrosa. El colega histérico, el vecino entrometido, el suegro loco, el jefe explosivo... Más o menos irascibles, todos ellos están unidos por un logro común: vuelven la vida miserable. Usted los llama idiotas, estúpidos e imbéciles. Los psicólogos, en cambio, les dicen “gente difícil”. Son difíciles de tantas maneras diferentes que fueron clasificados en especies, tales como los quejosos, los llorones y los francotiradores (criticones), para nombrar sólo tres. Pero en una época en la que a ningún problema deja de prestársele atención, surgió una industria de libros y seminarios, no para ayudar a los difíciles a cambiar sus formas de ser, sino para ayudarnos al resto a soportarlos. Hace dos décadas sólo existía un puñado de libros que ofrecían consejos acerca de cómo neutralizar a este tipo de gente. Hoy hay seminarios con puntuación, libros de ejercicios y herramientas multimédica para ayudar a la gente a coexistir con aquellos que desearían que no existieran. El Centro de Desarrollo Profesional y de la Carrera en la Facultad de Derecho de la Universidad Duke ofrece, por primera vez, un taller llamado Resolviendo conflictos y tratando con personas difíciles . El programa de negociación de la Facultad de Derecho de Harvard presentará un seminario llamado Tratando con gente y situaciones difíciles . Y la Facultad del Departamento de Agricultura estadounidense este año programó más de media docena de seminarios intitulados Aproximaciones positivas hacia gente difícil .
Nan Harrison, vicepresidente de recursos de entrenamiento de CareerTrack, que mensualmente presenta más de 50 seminarios públicos que tienen que ver con la "gente difícil", atribuye la creciente popularidad de estos talleres al deseo de mejorar las propias habilidades en el espacio de trabajo en una época de reducciones corporativas de personal y de un mercado laboral más competitivo.

miércoles, 19 de septiembre de 2007

lunes, 17 de septiembre de 2007

Se podrá usar la mediación en delitos cometidos por jóvenes.

LA LEGISLATURA PORTEÑA APROBO EL CODIGO PROCESAL PENAL JUVENIL QUE SE APLICARA EN LA CIUDAD.
Se podrá usar la mediación en delitos cometidos por jóvenes
Es para casos de delitos leves. Buscan que tomen conciencia de sus acciones.

Silvia Gómez
sgomez@clarin.com

Casi en la medianoche del jueves la Legislatura porteña aprobó, en general, la creación de un Código Procesal Penal para jóvenes de entre 16 y 18 años. Una vez que entre en vigencia los cambios sustanciales serán dos: el proceso oral al que se someterá a los menores, que hoy no existe, y la posibilidad de aplicar vías alternativas de resolución de los conflictos, para evitar llegar a un juicio. Además, para acortar los tiempos, todo el proceso será impulsado por el fiscal.
Claro que este código comenzará a funcionar plenamente una vez que se concrete el traspaso a la Ciudad de la mayoría de las figuras penales que actualmente están en manos de los jueces nacionales. Ahora la Ciudad tiene competencia penal sólo sobre tenencia y portación de armas.
Una de las novedades de este código serán las "vías alternativas de resolución de los conflictos". Por ejemplo, antes de llegar a la condena en juicio, el fiscal podrán optar por una mediación: el acusado puede acordar con la víctima y reparar el daño causado. Otra opción será la remisión: el menor hallado culpable puede incorporarse a un programa comunitario.
Con todo, los legisladores con tinuarán discutiendo si estas alternativas se aplicarán en delitos graves, como los que atentan contra la integridad sexual, por ejemplo. "Es un sistema novedoso en Argentina, pero ya se usa en Estados Unidos, en Chile y en algunos países de Europa. Lo más interesante de estas opciones es la celeridad con la que se abordan los casos. Además casi toda la mediación se hace de manera oral", le explicó a Clarín Ivana Centanaro, diputada y presidenta de la Comisión de Justicia de la Legislatura. Para la semana que viene quedó pendiente un tema de vital importancia en este nuevo código procesal: el de la prisión preventiva. Algunos legisladores están a favor de que se aplique también en menores y otros están en contra. Laura Musa, desde la Asesoría Tutelar General, le dijo a Clarín que espera que "los legisladores hagan prevalecer los mandatos internacionales de derechos humanos en materia de responsabilidad penal juvenil. Nosotros pensamos que habría que diseñar un mecanismo en el que prevalezca la libertad del menor".Una vez que avance la aprobación completa de este Código -que debería comenzar a funcionar a fines de este mes- Centanaro propondrá la creación de un fuero especial para menores: con jueces, defensores y fiscales especializados en minoridad.

jueves, 13 de septiembre de 2007

Casos de Jurisprudencia

MEDIACION.
Reapertura del trámite. Procedencia. Dec. 91/98. Supuesto en que el requerido no hubiera podido ser ubicado en el trámite de mediación y comparezca posteriormente en juicio"Martínez Ficceti, Diego Enrique c/Vari SA s/ ordinarios" - CNCOM - 11/06/2007 “El Decreto 91/98 -reglamentario de la ley de mediación 24.573-, expresamente prevé que, en caso de que el requerido no hubiere podido ser ubicado en el trámite de mediación y comparezca posteriormente en el juicio a estar a derecho, será necesaria la reapertura del trámite (art. 14 Dec. cit.).”“Desde que impuesto por la ley, no basta para soslayar el trámite la invocación de que la audiencia será inútil (v. esta Sala, "Oakhaven Corp. S.A. c/ Hidroeléctrica Piedra del Águila S.A.", del 17/10/2006); máxime teniendo en cuenta que el proceso se encuentra transitando su etapa inicial.”“En tanto no se desprende del formulario acompañado en autos, cuál es el domicilio donde se habría intentado la notificación a la demandada, no puede constatarse lo expuesto por el actor en el sentido de que seria el mismo domicilio donde fue notificada la demanda. Esta circunstancia sella la suerte favorable de lo planteado. Por ende, procede la reapertura del trámite de mediación.”

"Debemos instalar la Mediación en forma definitiva"



""Debemos instalar la mediación en forma definitiva""
publicada el 12 de Septiembre de 2007.


Marcela Losardo
Viceministra de Justicia de la Nación
Consejera del Consejo de la Magistratura de la Nación



Para leerla completa ingrese a

miércoles, 5 de septiembre de 2007

IV ENCUENTRO DE LAS AMERICAS PARA LA TRANSFORMACIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS. EVOLUCIÓN DE SABERES Y PRÁCTICAS




Jueves 27 y Viernes 28 de Septiembre de 2007
Complejo Dinastía Maisit, Malabia 460
Ciudad Autónoma de Buenos Aires- Argentina

PRESENTACIÓN

Este encuentro busca generar un espacio de intercambio en el que podamos expresar la evolución que se produce en los diferentes campos de intervención para la transformación de conflictos, y que se refleja en los saberes y en las prácticas.

Mediadores en Red ha mantenido, desde su creación, el espíritu y vocación de disponer espacios de intercambio con el fin de contribuir al enriquecimiento de este vasto territorio.

Abrimos así esta convocatoria a participar en el "IV Encuentro de las Américas" cuyo foco es la reflexión crítica a partir de desarrollos teóricos y conceptualizaciones de experiencias (casos, procesos, programas, etc.) con el fin de aportar nuevos elementos de análisis para la puesta en acción de actividades para el abordaje de conflictos.

Como siempre, los Encuentros de las Américas son un espacio invalorable para la actualización y consolidación de una red de conocimientos, de vínculos personales/profesionales y una oportunidad para dar -quizás- un nuevo paso en la co-construcción de nuestro campo disciplinar.

El primer paso que nos propusimos dar en este sentido fue el de imprimir una dinámica dialógica y participativa a todos los espacios del Encuentro. Buscamos profundizar las contribuciones y las reflexiones, por ello, en esta oportunidad elegimos ampliar los tiempos asignados a cada espacio.

Hemos diseñado diferentes actividades: diálogos con invitados, diálogos con autores de trabajos seleccionados, un taller y una actividad participativa para el cierre del encuentro.


INFORMES E INSCRIPCION

E-mail:
mediadoresenred@datamarkets.com.ar
Telefax: 54 – 11 – 4815-3685
Santa Fe 1206 – 5to.Piso “I”
Buenos Aires - ARGENTINA

Con el apoyo de la Embajada Británica

lunes, 3 de septiembre de 2007

Firma Convenio con Defensor del Pueblo de la Provincia.
















El Jueves 3o de Agosto, se llevó a cabo la firma del Convenio de Cooperación entre el Ce.Ca.M.A.R.Co. de la FCJS-UNL y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.


“La Defensoría”, a través del Centro de Mediación “Dr. Pablo Benetti Aprosio” y “La Facultad”, a través del Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (Ce.Ca.M.A.R.Co.), acuerdan trabajar en forma conjunta en la promoción en la comunidad de los medios alternativos de resolución de conflictos y en la formación de recursos humanos en esa disciplina.

Estuvieron presentes en ésta oportunidad, el Dr. Amadeo Celino (Vice-Rector, UNL), el Dr. Albor Cantard (Decano de la FCJS), el Dr. Carlos Américo Bermúdez (Defensor del Pueblo), quienes suscribieron el correspondiente ACTA ACUERDO-ESPECÍFICO DE COOPERACION.
Asimismo, participaron de la fima, la Directora del Ce.Ca.M.A.R.Co. Dra. Selva Degiorgio, junto con el Dr. Fabián Alvarez, la Dra. Karina Poncio y la Dra. Silvia Giumelli, integrantes de dicho Centro, y la Lic. Estela Cervera Directora del Centro de Madiación "Dr. Pablo Benetti Amprosio" de la Defensoría del Pueblo.



viernes, 17 de agosto de 2007

Taller: INTRODUCCIÓN A LA MEDIACIÓN PENAL.

El Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (Ce.Ca.M.A.R.Co. -FCJS-UNL) y CONSENSOS (Clínica del Conflicto, Asociación Civil) organizan e invitan:

Dra. ELENA MUFARREGE

MODERADOR: Dr. FABIAN ALVAREZ.


Jueves 30 de AGOSTO de 19:00 a 21,30 hs.


LUGAR:
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNL.
Santa Fe


INSCRIPCIONES: hasta el día 28/08/2007
Tel.: 0342 4571136 (Ce.CA.M.A.R.Co. – FCJS-UNL)
0342 – 4603405 (CONSENSOS )
Correo: mediación@fcjs.unl.edu.ar
mmmoreno@ciudad.com.ar



Destinado a PROFESIONALES INTERESADOS EN EL ESTUDIO Y ABORDAJE DE LA TEMÁTICA DE LA MEDIACIÓN PENAL EN PLENO DESARROLLO
EN NUESTRO PAIS.

miércoles, 15 de agosto de 2007


Edición de agosto: NOTA CENTRAL:
"Mediación, otra manera de resolver los conflictos"
Conseguí tu ejemplar en nuetras oficinas ó en cualquier dependencia de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.

martes, 7 de agosto de 2007

Información

Curso de Formación de Mediadores

El mismo está destinado a abogados y graduados universitarios en general y tiene como finalidad brindar a los alumnos capacitación para implementar la mediación como un método alternativo de resolución de conflictos, otorgar conocimientos para negociar eficazmente en diferentes ámbitos y preparar profesionales capaces de mediar en conflictos que tengan lugar en sede judicial y extrajudicial.
La duración del mismo es de 1 trimestre, que incluye una etapa de entrenamiento teórico – práctico y pasantía.
El inicio del curso está previsto para la segunda quincena de Septiembre, y la fecha será oportunamente informada.
Cabe destacar que el título que otorga el curso es habilitante para ser mediador y está homologado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los cupos serán limitados.

Para mayores informes: mediacion@fcjs.unl.edu.ar 0342/4571136

lunes, 6 de agosto de 2007

Conferencia: Violencia Escolar, la MEDIACIÓN como una alternativa.

El Litoral. Santa Fe.-

Edición del Lunes 02 de julio de 2007.
Edición impresa Educación
Agenda

Violencia escolar
[ Curso ]
El 4 de julio se realizará el curso "Violencia escolar: la mediación como alternativa" que se realizará el día 4 de julio de 17 a 21 en el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la FCJS de la UNL. El mismo será impartido por el Dr. Osvaldo Daniel Ortemberg. Informes: Cándido Pujato 2751, 2do. piso; tel/fax (0342) 4571136, mediacion@fcjs.unl.edu.ar; lunes a viernes de 9 a 13; lunes, martes, jueves y viernes de 16 a 20. Inscripción es gratuita.



Edición del Domingo 05 de agosto de 2007.
Edición impresa Educación

Conferencia
"La violencia escolar tiene causas que no son visibles"

Así lo afirmó el especialista en mediación escolar, Dr. Osvaldo Ortemberg. Destacó además la erosión que viene sufriendo el vínculo entre padres y docentes. Propone la mediación como alternativa para resolver conflictos.
De la Redacción de El Litoral
Las situaciones de violencia escolar más recurrentes se dan entre los chicos, y entre éstos y sus maestros. Pero una nueva relación viene manifestando signos de mayor conflictividad: el vínculo entre padres y docentes. Con este escenario, la mediación no sólo actúa sobre el hecho consumado, sino fundamentalmente como tarea preventiva.
El sentido pedagógico de la mediación como mecanismo para resolver conflictos en el ámbito escolar es uno de los aspectos que destacó Osvaldo Ortemberg, especialista en Derecho de Familia y en mediación familiar y escolar.>
En su conferencia Violencia escolar y la mediación como una alternativa, el letrado abordó las causas de la violencia escolar y la implementación de la mediación.>
"Es central comprender las causas de la violencia escolar porque no son abordadas adecuadamente", precisó Ortemberg, advirtiendo que dicha miopía es "metodológica": "Reaccionamos en función de lo que vemos: un acto de violencia, un culpable y una víctima. Identificado el culpable, pensamos inmediatamente en la sanción".>
Para el abogado, esta es "la ideología con que vemos todas las cosas que nos rodean. Más allá de lo que se manifiesta, el fenómeno de la violencia tiene causas que no son visibles, y por lo tanto, la respuesta intuitiva de sancionar culpables no la resuelve".>
El especialista reconoce que encontrarse ante una situación de violencia (de cualquier naturaleza) genera angustia y es lo que acontece de manera generalizada. "Buscar culpables no lleva a ningún lado: en realidad, es una manera de huir del problema, de desrresponsabilizarnos hallando culpables afuera".>
Recuperar la palabra
La mediación se introdujo hace más de 10 años en la provincia de Buenos Aires. "En su momento se afirmaba que si hay violencia no puede haber mediación. Si esta premisa se aplica a la familia y a la educación, el mecanismo de mediación no sirve para nada", sentenció Ortemberg.
Tal como explicó el experto, la mediación se utiliza para conflictos entre dos o más personas, que no pueden resolverlos a través del diálogo. El mediador es un tercero que interviene para que las partes lleguen a un acuerdo a través de la palabra.>
"Esto parece sencillo, pero depende de quién asuma la función de mediar. Se dice que esta tarea debe ser imparcial: esto es así, pero dicha condición fue entendida solamente como la de aquel que da la palabra y escucha, o establece las pautas del diálogo", aclaró Ortemberg.>
Para el letrado esto es "quedarse en la superficie. En una crisis se ausenta el pensamiento reflexivo. El mediador ayuda a las personas a conversar intentando que puedan reflexionar y entrever las causas singulares que generaron la situación en la que se encuentran".>
"Una vez que el mediador logró que las partes puedan pensar, estarán en mejores condiciones para poder llegar a un acuerdo que aclare el panorama", agregó.>
Mediar en la escuela
Las situaciones de violencia escolar más recurrentes se da entre los niños, los niños y los docentes, y de un tiempo a esta parte, también entre los padres y los docentes. "Se están manifestado cada vez más seguido este tipo de conflictos vinculares, casos que antes iban directamente al fuero penal, por demanda o denuncia del docente", explicó Ortemberg.
"El sólo de hecho de decir `hay que hablar en lugar de pelearse' alivia la situación, pero no necesariamente la modifica. Invitar a las partes a conversar nada tiene que ver con actuar sobre las causas, por lo que la solución será momentánea. Lo que va a pasar es que la situación se volverá a repetir", indicó el abogado.>
-¿Cómo se siente un chico excluido ante la mediación?-Como la ley: perseguido. Ante este mecanismo el chico va a repetir el hecho, pero va a simular porque sabe que está siendo observado. La situación se frenará porque el mecanismo que funciona es el temor que le genera la aplicación de la ley. La modificación de las conductas requiere de otro tipo de intervenciones, que trasciende la mediación en sí misma.En las escuelas el tercero (que oficia de mediador) viene siendo el docente o la autoridad en conflictos cuyos protagonistas son los chicos o los mismos docentes."Actualmente se está formando a los alumnos para que intervengan en conflictos entre pares. Lo más dificultoso es combinar estamentos dado que tendrían que participar conjuntamente docentes, autoridades y alumnos, y un cuarto aleatorio, que son los padres. Cuando se produce un conflicto entre estamentos, debería participar un mediador representante de cada sector, pero correrse del lugar -sobre todo para los adultos- no es un aprendizaje sencillo", fundamentó el experto.La experiencia de Ortemberg en tres escuelas (primaria y secundaria) de Buenos Aires muestra hasta el momento que la aplicación de la mediación es más bien preventiva. "El resultado es positivo aunque la metodología con que lo abordan no va a las causas", precisó.Finalmente, explicó que la mediación escolar puede hacer que un chico desnaturalice la situación en la que se encuentra: "Hay dos aprendizajes por los cuales estar en la escuela le es útil: el concepto y valor del trabajo y la solidaridad".

El dato: La mediación actúa sobre consecuencias para prevenir futuros acontecimientos. Es como la ley: ante la amenaza debería inhibir el acto.
En síntesis: La iniciativa de instrumentar la mediación debe ser institucional, afirmó el especialista, no de un docente. E insistió en que el entrenamiento empieza por los adultos: "Debe respetarse la jerarquía escolar, es el grande el que enseña al chico, no al revés".

viernes, 3 de agosto de 2007

Mediación: salida rápida y más barata.

domingo, 17 de junio de 2007
La Capital. ROSARIO
Solucionar un conflicto entre empresas o dentro de ellas puede demandar en más de una ocasión un gasto significativo de tiempo y dinero. Es por eso que actualmente la mediación se presenta como un instrumento de utilidad que ahorra dolores de cabeza y también de bolsillo. “Hoy al empresario le viene bárbaro usar la mediación, porque si bien es una herramienta para resolver conflictos de toda índole, permite incorporar un profesional capacitado en técnicas de la comunicación y manejos de conflicto con una visión diferente”, dijeron Stella Sciretta y Silvina Gerbaudo, responsables de un curso sobre esta técnica en la Universidad Abierta Interamericana.
“Un mediador no es juez, no impone conducta ni decide quién tiene razón, pero sí permite que las partes encuentren la solución a su conflicto, en un período corto de tiempo y con costos muy por debajo de los que se manejan en otras instancias judiciales”, especificaron y se animaron a decir que “en dos o tres reuniones se arriba a un acuerdo”.
Si bien la mediación ya está legislada, una nueva ley de próxima sanción fija como máximo 30 días para la solución de un conflicto, además de establecerla como una instancia y obligatoria y no opcional, como lo es actualmente.Los procesos de mediación son confidenciales y todo lo que se dirime en ese ámbito no se puede usar por fuera de él. enviar nota por e-mail

Arrancó la Mediación en la pelea por la Plaza Cortázar. (Capital Federal)


CONFLICTO ENTRE LOS ARTESANOS, VECINOS Y EL GOBIERNO PORTEÑO

Arrancó la mediación en la pelea por la plaza Cortázar.
Intentarán negociar cómo seguir con la venta callejera en esa zona de Palermo.


DEBATE. EL USO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS EN LA CIUDAD, TEMA DE DISCUSION.

sgomez@clarin.com
Ayer comenzó la mediación que buscará resolver el conflicto que enfrenta, desde hace meses, a vecinos, comerciantes y la Comuna con los vendedores ambulantes que trabajan en la Plaza Cortázar, en Palermo. Una mediación que, estiman, será larga y compleja, pero que tiene como fin evitar que el conflicto termine en la Justicia.

Si bien la prensa no pudo participar, ayer hubo representantes de los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo, más vendedores, vecinos y comerciantes. En total algo más de 20 personas.

En febrero, la Ciudad valló la plaza Cortázar para arreglarla. Los artesanos que trabajan allí lo tomaron como un desalojo encubierto y se negaron a trasladarse a un predio cerrado en la calle Darwin. Los vecinos y comerciantes de la zona también se quejan porque dicen que la feria los perjudica. Desde entonces, los conflictos fueron casi permanentes y hubo enfrentamientos entre policías y artesanos.

En principio los mediadores convocaron a encuentros individuales con las diferentes partes. De esta manera, a partir de la semana que viene, conocerán las demandas concretas de cada uno de los sectores que intervienen en el conflicto. Y a fines de agosto volverán a reunirse todos.

La mediación fue convocada por Daniela Dupuy, cotitular de la Fiscalía Contravencional y de Faltas Nº 7. La idea es evitar que se llegue a "judicializar" el conflicto. Héctor Bidonde, legislador por el Bloque del Sur, contó a Clarín que propuso convocar al macrismo "para conocer la política que implementará el futuro gobierno en materia de espacio público". Y aclaró que esta pelea involucra a casi 200 "manteros" -como se llama a los vendedores ambulantes- pero que el tema es más preocupante: "Hay casi 10.000 vendedores ilegales o con permisos provisorios en Capital", advirtió. Raquel Munt, asesora de la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público, admitió que "la mediación es la mejor alternativa para que todas las opiniones puedan escucharse".


MEDIACIÓN. Seis casos que terminaron bien.

Casos de Capital Federal.
Polvo y suciedad, un mal para sus pulmones.
Un vecino con problemas de salud vivía en un edificio mal mantenido. La suciedad y el polvillo que se desprendía de las paredes afectaba sus vías respiratorias. Entonces, se presentó ante la Defensoría y pidió una mediación. Cuando le explicó el caso a sus vecinos, estos lo entendieron y aceptaron pagar un poco más de expensas para arreglar y pintar las paredes de los pasillos y espacios comunes. También se comprometieron a mantener más limpio el lugar.
El perro de la casa de al lado no los dejaba dormir.
Una familia tenía un perro en su casa. Durante el día, cuando los padres se iban a trabajar y los chicos estaban en el colegio, la mascota los extrañaba: ladraba y aullaba sin parar. Los vecinos de la casa de al lado ya no sabían qué hacer para poder dormir la siesta. Tras algunas discusiones, en la mediación combinaron que la primera familia, en lugar de dejar al animal suelto en el patio, lo iban a encerrar dentro de la casa. Así, los ruidos disminuyeron, y ambas familias quedaron conformes.
Cantaba el Do de pecho a las tres de la madrugada.
Un cantante lírico se mudó a un edificio. Por sus diferentes ocupaciones, sólo podía ensayar de noche, cuando regresaba a su casa. Se quedaba afinando hasta las 2 ó 3 de la mañana. Pero la vecina del departamento de abajo se hartó de los do de pecho de su vecino cantor, y las discusiones se hicieron cada vez más frecuentes. Finalmente fueron a mediación y llegaron a un acuerdo: combinaron horarios para que el tenor pudiera ensayar hasta cierta hora, no más.
La disputa por las obras para arreglar el edificio.
Los vecinos de un edificio antiguo tenían que reparar el frente para evitar caídas de revoque y posibles accidentes. Pero a la hora de elegir el arquitecto que se iba a encargar de la obra y de definir el presupuesto que debían pagar, no lograban ponerse de acuerdo. A uno de los vecinos se le ocurrió ir a mediación, y los demás aceptaron. En las audiencias, y ayudados por el mediador, la gente fue capaz de comparar las distintas propuestas de obra y los presupuestos, y llegaron a un acuerdo.
La antena de teléfono en la terraza del edificio.
Un consorcio permitió la instalación de una antena de telefonía en la terraza del edificio. Pero uno de los vecinos, que pensaba que la colocación era ilegal, se opuso y amenazó con hacer una denuncia ante el Gobierno porteño. Esto le ganó el malhumor del consorcio, y empezaron las peleas. El administrador recomendó que todos fueran a mediación. Allí le explicaron al vecino que la instalación de la antena cumplía con todos los requisitos, y se terminaron los problemas.
Una rampa para poder usar la silla de ruedas.
Un discapacitado se mudó a un edificio, y al poco tiempo empezó a pedir que le construyeran en la puerta de calle una rampa para su silla de ruedas y barandas para poder entrar sin ayuda de nadie. Los consorcistas lo entendían, pero afirmaban que no podían hacerlo porque la plata de las expensas no alcanzaba para la obra. Entonces el discapacitado pidió una mediación. Se resolvió que el consorcio instalaría una rampa provisoria y que iba a empezar a juntar el dinero para la construcción de la definitiva.

miércoles, 1 de agosto de 2007

"El sistema sirve, es una cuestión de buena voluntad."

TESTIMONIO: Nélida Castro es administradora de consorcios, y bien podría considerársela una veterana en mediaciones: ya participó de tres y actualmente tiene una cuarta en proceso.
"La primera ¿recuerda¿ la pidió una vecina de un edificio de Corrientes y Ecuador. Reclamaba que le arregláramos una mancha de humedad en la pared.
La segunda mediación fue por el mismo motivo y en el mismo edificio, pero a pedido de otra vecina. Las dos veces llegamos a un acuerdo".
El tercer caso fue más complejo. "Administramos un edificio en Talcahuano y Corrientes. La dueña le había alquilado un departamento grande y antiguo a un hombre, que luego subarrendó las piezas y armó una especie de geriátrico, sin habilitación. Fuimos a mediación, pero como el caso era más grave terminó en la Justicia".
Su cuarta participación es la que actualmente está en marcha. "Al lado de un edificio que administramos hay otro edificio en el que están haciendo ventanas en la medianera. El revoque que cae afecta a nuestros vecinos. Ya tuvimos un par de audiencias, estamos esperando a ver si se puede resolver".
Después de tanta experiencia en el tema, Nélida puede opinar: "La mediación sirve. La recomiendo, siempre que los casos sean mediables. Los vecinos que no la conocen piensan que es útil. Pero los que ya fueron alguna vez, si no le resolvieron el problema la consideran una pérdida de tiempo. Es una cuestión de buena voluntad".
Por su trabajo, Nélida también puede explicar por qué hay tantos problemas entre consorcistas y administradores. "Por un lado, los vecinos no quieren que les aumenten las expensas, pero por el otro reclaman que los edificios estén bien. Aunque a veces no hay plata para hacer arreglos, los reclamos llegan igual. Además, últimamente la gente conoce sus derechos y se queja más".

http://www.clarin.com/diario/2007/06/24/laciudad/h-1444205.htm


Datos de la DEFENSORIA DEL PUEBLO y el GOBIERNO PORTEÑO sobre los trámites de MEDIACIÓN iniciados éste año.


Filtraciones y mala convivencia, al tope de las peleas entre vecinos.
La humedad en paredes comunes es el problema más frecuente. También olores, suciedad y discusiones con administradores de consorcios.
En el 80% de los casos que van a mediación, hay acuerdo entre vecinos.

Romeo es jubilado y hace 67 años vive en un departamento en Constitución. Hace cuatro meses, en el terreno pegado a su edificio y donde antes había una bailanta, empezaron a construir un edificio. "Al hacer la obra me rajaron dos paredes. Las arreglé y se volvieron a romper. Fuimos a mediación y me dijeron que las iban a reparar, pero aún no lo hicieron. Tal vez tenga que hacer juicio, pero lo único que quiero es que les pasen un poco de revoque y las pinten". ¿Por qué se pelean los porteños entre sí? El caso de Romeo (que no quiso dar su apellido para no tener problemas) es un ejemplo de la principal causa: filtraciones de humedad y daños en medianeras.

El segundo motivo de canas verdes son los problemas de convivencia, como olores molestos y suciedad en espacios comunes de edificios. En un CGP comunal de la Ciudad contaron: "Una señora vivía en un departamento con 20 gatos, y los vecinos se quejaban por los olores. Fueron a mediación y acordaron que se llevaría algunos de los animales a una asociación protectora y se quedaría con menos".Los datos surgen del servicio de Mediación Comunitaria que ofrece la Defensoría del Pueblo. De los 188 pedidos de mediación que hubo en los primeros cinco meses del año, 80 fueron por filtraciones y 36 por problemas de convivencia. En las mediaciones que ofrece la Subsecretaría porteña de Justicia, a través de los 15 CGP, manejan cifras similares.El tercer motivo son las discusiones con los administradores de consorcios. Es que cerca del 80% de los porteños vive en edificios o departamentos en propiedad horizontal. Los aumentos de expensas (principalmente por las subas salariales a los encargados) y la falta de mantenimiento de los edificios son dos de las principales quejas de los consorcistas a sus administradores.

Otro gran foco de conflicto: los ruidos molestos. Un caso es el de Silvia Noemí Gómez, de Congreso: "Vivo arriba de un restorán. El inquilino del local instaló extractores de humo, y a la noche lleva gente a cantar y tocar la guitarra hasta cualquier hora. Hace meses que no podemos dormir, los ruidos son permanentes".

A Romeo y Silvia la mediación no les solucionó sus problemas. Pero en la mayoría de los casos los resultados son favorables. "En un 80% de los trámites, hay acuerdo. A veces no se respeta lo pactado y vuelve el conflicto, pero en general la gente cumple", contó Nora Cattaneo, encargada de Mediación de la Defensoría.Este servicio comenzó a popularizarse hace diez años, para evitar llegar a juicio con conflictos que pueden resolverse dialogando. "La mediación es un servicio gratuito basado en la buena voluntad de la gente. A veces los problemas son simples, pero la relación entre los vecinos está tan desgastada que el diálogo se rompe por la bronca. Los mediadores invitan a las partes en forma voluntaria y se hacen las audiencias. El mediador no impone ningún criterio, sino que va acercando a las partes", comentó Alicia Pierini, defensora del Pueblo.Si bien todo conflicto puede ser mediable, hay algunos que usualmente no calzan en este sistema. Como cuando se denuncia un delito. Los divorcios o las disputas por dinero en general se resuelven en mediaciones pero de tipo judicial, no en el servicio vecinal de la Defensoría o los CGP.También hay mediaciones colectivas o entre vecinos, y empresas contra empresas. Cattaneo recordó: "Hace cuatro años, vecinos de Parque Chacabuco vinieron a quejarse porque decían que AUSA no mantenía bien los terrenos bajo la autopista 25 de Mayo, y que el lugar estaba sucio y era inseguro. Se acordó que la concesionaria iluminara el lugar, lo limpiara y que cerrara algunos locales vacíos donde la gente afirmaba que se juntaban ladrones".


Los ciudadanos y la mediación.

Nuevo Servicio de Arbitraje.

Osvaldo Pepe SECRETARIO DE REDACCION DE CLARIN
opepe@clarin.com

En octubre pasado se puso en marcha en la Ciudad el servicio de arbitraje de la Defensoría del Pueblo. Parecía una más de las tantas iniciativas que declaman buenas intenciones y muestran pocos resultados. La buena noticia es que ya funciona y, además, acaba de solucionar el primer caso, el de un vecino de Flores que reclamaba a una entidad de jubilados por un descuento en su salario que no le correspondía (ver: Se resolvió a favor de un vecino el primer arbitraje de la Ciudad).
El arbitraje es una herramienta creada para solucionar conflictos entre vecinos y/o empresas que busca evitar el trámite más complejo de los tribunales. Un golpe a la llamada "industria del juicio", alimentada por el escaso apego cívico a la armonía y también por abogados oportunistas. Es una instancia superior a la mediación, ya que es de cumplimiento obligatorio, y, además, aporta a la descongestión de los juzgados, atosigados con pleitos cotidianos por medianeras y ruidos molestos, entre otros, que quitan espacio y tiempo a causas de mayor peso.La calidad institucional de un país mejora con buenos dirigentes, pero también, y sobre todo, con buenos ciudadanos. El instituto del arbitraje permite eso, una mirada diferente del conflicto. Es ingenuo suponer una vida social despojada de tensiones y desacuerdos. Lo que distingue a las sociedades pluralistas y abiertas, de las otras —autoritarias, y resistentes al cambio— es el modo y el tiempo en que los resuelve. Rápido y con equidad. O a través de un tránsito lento y a veces sospechoso. Claro, es indispensable que este aporte a una mejor convivencia venga en un envase mayor, en un modelo contenedor y abarcativo, llamado política. Sin ella, las naciones no progresan: terminan discutiendo por la medianera y no por la justicia del orden social.
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martes, 31 de julio de 2007

Petitorio para un URGENTE TRATAMIENTO Y APROBACIÓN DE LA LEY DE MEDIACIÓN OBLIGARORIA en la provincia de Santa Fe.-

A la Legislatura de la Provincia de Santa Fe:

Los abajo firmantes, solicitamos el URGENTE TRATAMIENTO Y APROBACION de la LEY DE MEDIACION EN LA PROVINCIA DE SANTA FE, la que fuera presentada en el marco del PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

“La Mediación es un procedimiento que tiene como objetivos abrir canales de la comunicación, identificar el problema, consideración de alternativas, respetar la libre determinación de las partes, preservar las relaciones humanas, obtener un acuerdo consensuado que satisfaga las necesidades, intereses, deseos y objetivos con el mínimo de sacrificio de los involucrados, entre otros. Sus características son la celeridad, en poco tiempo se puede llegar a la solución del conflicto; voluntariedad, en cualquier momento, las partes pueden abandonar el proceso sin ningún tipo de consecuencia; confidencialidad, la información recogida durante el proceso sea reservada; flexibilidad, no esta sujeto a formas ni a plazos; seguridad, que es lo que le da la neutralidad, imparcialidad y profesionalismo del mediador y economía, es decir que es mucho mas económico en tiempo, dinero y esfuerzo que otro tipo de resolución”

Los invitamos a pasar por nuestras oficinas para sumar tu firma. (C. Pujato 2751, 2do. piso. FCJS.UNL).
Para mayor información podés comunicarte al 0342-4571136, o enviarnos un correo a mediacion@fcjs.unl.edu.ar.
Agradecemos tu colaboración.

lunes, 23 de julio de 2007

Proponen la mediación para los casos de violencia familiar.

Salta. 16/06/2007. El Tribuno

Centro de Mediación del Colegio de Abogados

Proponen la mediación para los casos de violencia familiar

El proyecto se encuentra en manos de la Corte de Justicia. Aseguran que, con un arbitraje, no habría tantas causas.
El Centro de Mediación del Colegio de Abogados presentó un proyecto a la Corte de Justicia en el que plantea que una de las soluciones para el alto índice de causas judiciales por violencia familiar, es la mediación.Y, aunque desde la Ciudad Judicial todavía no llegó ninguna respuesta, los miembros del Centro ya anunciaron que en septiembre realizarán un nuevo curso para que los abogados se especialicen en mediación de esta materia. La capacitación será dictada por alguno de los 30 mediadores con que cuenta la agrupación.De acuerdo a lo explicado por el presidente del Centro de Mediación del Colegio de Abogados, Francisco Ortega, muchos de los casos que terminan en la Justicia y con la exclusión del hogar de alguno de los miembros de la familia, podría solucionarse con el arbitraje de una persona capacitada en la materia."Muchas veces las parejas se arreglan en 20 o 25 días, pero el proceso judicial continúa. Lo que se busca con los métodos alternativos es que la familia no se desintegre sin tener que llegar al extremo de radicar una denuncia", detalló Ortega el jueves pasado en el marco del curso de capacitación para mediadores.En el encuentro disertaron dos reconocidas mediadoras y miembros del Centro de Administración y Resolución de Conflictos: Nélida Besabe y Nora Viviana Pobrete y luego se realizó un taller en el que lo mediadores, tras analizar videos con distintas situaciones, aplicaron sus conocimientos para evitar la resolución del conflicto."La mediación parte de la premisa de evitar la judicialización de casos que podrían ser resueltos por las partes. Ahí está la clave del funcionamiento de este instituto que permite que las partes resuelvan entre sí cómo abordar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el futuro", explicó tras el encuentro, Adriana Artaza, vicepresidenta del Centro.

Resolución de Refuncionalización del Ce.Ca.M.A.R.Co.

VISTO el proyecto presentado por los consejeros del Estamento de Graduados referido a la refuncionalización del “Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos” (Ce.Ca.M.A.R.Co.) y la Resolución Nº 331-96-CD, de fecha 03/06/96 por la que se crea el Centro; y,
CONSIDERANDO:
QUE
desde su creación hasta la fecha, el Centro ha transitado un camino de desarrollo que lo ubica hoy en un rol relevante en lo que refiere a la formación de recursos humanos en la materia, ampliándose progresivamente en otros programas de docencia, investigación, extensión y práctica profesional, así como el desarrollo creciente de la realización de mediaciones en el ámbito de la Universidad Nacional del Litoral;
QUE se han cumplido los objetivos, oportunamente establecidos a partir de su creación, por lo que resulta necesario adaptarlos a la actual realidad, la amplia y compleja tarea profesional que cumple el mediador en todos los ámbitos de la sociedad en general y como modificadores de conductas y paradigmas de la justicia en particular;
QUE se reconoce como imperiosa la necesidad de la formación, a los fines de tomar conciencia de que, si el efecto buscado por la Mediación es crear una nueva cultura para disminuir el grado de litigiosidad imperante en nuestra sociedad, debemos enseñar cual es el camino y fortalecer la capacitación;
QUE se están formalizando convenios con todas aquellas instituciones locales, nacionales e internacionales que trabajan en actividades afines o complementarias a la Mediación lo que exige un ámbito acorde para la institucionalización de tales acuerdos y su conveniente implementación;
QUE la Mediación es una temática que transversaliza la formación profesional de los abogados en particular, pero también a todas las personas en general al dotarlas de herramientas alternativas de negociación;
QUE resulta conveniente otorgar mayor independencia al mencionada Centro y al mismo tiempo dotarlo de una estructura administrativa acorde, que le permita cumplir sus objetivos con mayor eficiencia y celeridad, así como el desarrollo autónomo de esta nueva incumbencia profesional que amerita el cumplimiento de todos los ámbitos y áreas universitarias.

POR ELLO;
EL H. CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE:

ARTICULO 1º: modificar el Artículo 2º de la Resolución nº 331-96-CD, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“El Ce.Ca.M.A.R.Co. dependerá del Decano de la Facultad, quien establecerá los vínculos necesarios con cada Secretaría en función del cumplimiento de sus objetivos, brindándose el apoyo administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines”

ARTICULO 2º: Modificar el Artículo 3º de la Resolución nº 331-96-CD, el que quedará redactado de la siguiente forma:

El Ce.Ca.M.A.R.Co. estará a cargo de un Comité Organizador, cuya integración y funcionamiento será reglamentado y elevado a conocimiento del H. Consejo Directivo.”

ARTICULO 3º: Regístrese, resérvese el original, déjese constancia de lo dispuesto en esta resolución en su similar n1º 331-96-CD., tomen nota las distintas Secretarías de la Casa y Oficialía Mayor. Por Mesa de Entradas fórmese expediente y cumplido, archívese.
SALA DE SESIONES: 25 de Abriel de 2007.
RESOLUCION Nº: 226-07-C.D.


FDO: Dr. Albor A. Cantard. Decano
Graciela R. A. Steffani de Viviani. Secretaria Administrativa
Lic. Julio C. Telado. Secretario General y Financiero.

RESOLUCION DE CREACION DEL Ce.Ca.M.A.R.Co.



VISTO la nota, cabeza de estos actuados, de fecha 20 de Mayo del corriente año, por la cual los Consejeros de los Estamentos Graduados y Estudiantiles, señores Juan Carlos Parela, Jorgelina María Luz Sale, Pablo Toniollo y Luis Mántica, respectivamente; elevan el Proyecto de Creación de un “Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos”;

CONSIDERANDO, QUE existe la necesidad de formación de recursos humanos en materia de medios alternativos de resolución de conflictos;
QUE la ley 24.573 instituye con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio;
QUE en el ámbito de los juzgados federales con asiento en las Provincias, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la norma antes citada, dicho procedimiento todavía no se encuentra vigente;
QUE no obstante ello resulta inminente su aplicación;
QUE a los efectos que la misma se lleve a cabo se requiere la existencia de mediadores, los cuales deben poseer el título de abogado y haber recibido la capacitación correspondiente en la materia;
QUE a tales fines la reglamentación establece que los letrados deben completar cursos de capacitación, entrenamiento y efectuar pasantías, requisitos sin los cuales no se puede obtener la matrícula que otorga el Ministerio de Justicia de la Nación;
QUE similar sistema se encuentra en estudio en el ámbito Provincial;
QUE esta Facultad considera que el sistema mediación conlleva una modificación importante que amerita la intervención de Esta en la formación de los profesionales que llevarán adelante dicha tarea;
QUE si bien el tema no es nuevo en los países con el sistema legal del Common Law, sí lo es para el nuestro con raíz romanista e influenciado por el derecho continental europeo, razón por la cual resulta conveniente tomar en consideración las estructuras y modalidades adoptadas en aquéllas;
QUE en consecuencia resulta necesario poner en funcionamiento una mínima estructura dentro del ámbito de la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros para que lleve adelante la capacitación de los profesionales del derecho;
QUE a tales fines resultarán enriquecedores los conocimientos y experiencias de especialistas extranjeros, nacionales y locales;
QUE la presente Resolución se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 23 incisos a) y b) del Estatuto; y
ATENTO a la exposición ampliatoria “in voce” de la Consejera por el Estamento Graduados Jorgelina María Luz Sale; lo aconsejado por la Comisión de Enseñanza y a que estos actuados fueron ingresados para su tratamiento en nómina complementaria de “Asuntos con Despacho de Comisión”;

EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO
RESUELVE;
ARTÍCULO 1º) Aprobar el dictamen emitido por la Comisión de Enseñanza a fs 5, que aconseja la aprobación del Proyecto presentado, conforme a la reglamentación que a continuación se transcribe:
ARTÍCULO 1: Crear el Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el que tendrá como fines los siguientes:
a) Contribuir a la organización de cursos de iniciación, entrenamiento, actualización y perfeccionamiento para la formación de recursos humanos;
b) Contribuir en la organización de ciclos de conferencias y cursos destinados a la capacitación en la temática de los profesionales del derecho;
c) Auspiciar encuentros, jornadas, congresos, etc.;
d) Promover el intercambio con otros centros similares del país y del extranjero;
e) Conformar un centro de documentación y bibliografía para uso de los miembros y para intercambio con otros centros.
ARTÍCULO 2: Dicho centro dependerá funcionalmente de la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros de esta Facultad quien brindará el apoyo administrativo necesario para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 3: El Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos estará a cargo de un Comité Organizador, cuya integración y funcionamiento será reglamentado por la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros con conocimiento del Honorable Consejo Directivo.
ARTÍCULO 4: La organización de los cursos referidos a la materia, que sean de obligatorio cursado y aprobación para la Habilitación profesional específica, estará a cargo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, con la colaboración del Centro que se crea por el artículo 1 y las certificaciones correspondientes serán extendidas por ésta.
ARTÍCULO 5: A los fines del cumplimiento de lo establecido por el artículo 21 del decreto 1021/95, reglamentario de la ley 24.573, la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros, deberá gestionarse la homologación correspondiente ante el Ministerio de Justicia de la Nación. Igual gestión deberá realizarse oportunamente ante los Organismos Provinciales, en caso de resultar esto necesario.
ARTÍCULO 6: Encomiéndese a la Secretaría de Posgrado y Servicios a Terceros las gestiones necesarias para la suscripción de Convenios con autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales e instituciones privadas que permitan el acabado cumplimiento de los fines del Centro que por la presente se crea.
ARTÍCULO 2º) Regístrese, resérvese el original, comuníquese, dése a publicidad, tomen nota las Secretarías Académica y de Posgrado y Servicios a Terceros; Prosecretaría, Oficialía Mayor. Por mesa de Entradas fórmese expediente y archívese.

SALA DE SESIONES, 3 de junio de 1996.

RESOLUCIÓN Nº: 331-96-C.D.

FDO. Dr. Mariano Candioti. VICE DECANO.
Dra. Claudia Levin SECRETARIA GENERAL.
Abog. Norma B. García SECRETARIA.

BIBLIOGRAFIA SOBRE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ACLANS, A. F. Cómo utilizar la mediación para resolver conflictos en las organizaciones. Paidós. Barcelona. 1993.

ALVAREZ, G.; Highton, E. y Jassan, E. Ediciones Depalma. Mediación y Justicia

BALBI, R. y Crespo, María F. Capturando el futuro Formato, Buenos Aires 1998.

BARREIRO Telma. Conflictos en el aula. Ediciones Novedades Educativas. Buenos Aires. Mayo 2000.

BAZERMAN, M.A. y Neale. La negociación racional en un mundo irracional. Paidós Empresa. Bs. As.

BODNAR, PABLO D. Manual de Mediación. Ed. La Cañada. Cba.2000.

BODNAR, Pablo D. El Mediador en la Comunidad. Ed. La Cañada. Cba. 2001

BRANDONI FLORENCIA; (compliadora) . Mediación Escolar. Propuestas, reflexiones y experiencias. Paidós Educador, Buenos Aires 1999.

CONSTANTINO, C. Y Merchant, C. Diseño de sistemas para enfrentar conflictos. Granica.Barcelona. 1997.

De Bono Edward .Seis Sombreros para pensar. Ediciones Granica.

De Bono, Edward . El Pensamiento Lateral. Piados Empresa. Buenos Aires 1999.

DIEZ Francisco, Tapia Gachi. Herramientas para trabajar en Mediación. Ediciones Piados Mediación. Buenos Aires 1999.

ENTELMAN, Remo. Teoría del conflicto. Papeles de trabajo no editados. UBA. Bs.As.

EQUIPO INTERDISCIPLINARIO CAPACITADOR EN MEDIACION EDUCATIVA: Material de apoyo de cursos de Mediación y Negociación. Trabajo no editado.

ERTEL, Daniel. Negociación 2000 -Compilación- Ediciones Marta Edna Suarez. EUDEBA. Bs. As. Junio 1997.

ESCUDERO MUÑOZ. Modelos didácticos , Paidós, Buenos Aires 1997.

Fernández, Isabel (1998). Prevención de la violencia y resolución de conflictos. El clima escolar como factor de calidad. Ed. Narcea.
FILMUS, Daniel. Los condicionantes de la calidad educativa. Compilación. Ediciones Novedades Educativas. Bs. As. 1997.
FISHER, Ury y Patton. Si, de acuerdo. Grupo Editorial Norma. Colombia. 1996.

FONT BARROT, Alfred. Negociaciones. Entre la cooperación y el conflicto. Grijalbo.

FRIGERIO y Poggi. Cara y ceca . actores, instituciones y conflictos. Troquel Educación. Bs. As. 1995

GIRARD y Koch. Resolución de conflictos en las escuelas. Manual para educadores. Granica. Barcelona. 1997.

Herrera, Diego (compilador). Conflicto y Convivencia en la Escuela. Perspectivas. IPC. Medellín, Colombia. Noviembre de 2001

Herrera, Diego. Convivencia y Conflicto: Caminos para el aprendizaje en la Escuela. IPC. Medellín. Agosto de 2001

HIGHTON, E, y Alvarez, G. Mediación para resolver conflictos. Ed. Ad . Hoc. Buenos Aires.

IANNI y Perez. La convivencia en la escuela. Un hecho, una construcción. Hacia una modalidad diferente en el campo de la prevención. Paidós, Buenos Aires 1998.

Jares, Xesús R. "Educación para la Paz", Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid.

JOHNSON David y Jhonson Roger. Cómo reducir la violencia en las escuelas. Ediciones Paidos Educador.

MARC, E. y Picard, D. La interacción social. Cultura, instituciones y comunicación. Paidós. Bs. As.

MARTIN, M.A. y otros. Teoría y Técnica de Mediación y Conciliación. Introducción a la Resolución de Conflictos. Ediciones Interoceánicas S.A. Bs.As. 1995

MARTíNEZ ZAMPA, DANIEL F. Tesis de la Maestría Interdisciplinaria en Administración y Resolución de Conflictos para la formación de negociadores y mediadores, U.N.N.E, Los conflictos en las instituciones Educativas: Hacia una nueva visión en la administración y resolución de conflictos en las instituciones Educativas. Resistencia, Chaco, Diciembre 1999. Trabajo no editado.

MARTIÑA, Rolando. Escuela y familia: una alianza necesaria. Editorial Troquel. Buenos Aires, 2003. Ver reseña libro.

MNOOKIN, Kolb, Rubin, Benjamin, y otros. Mediación. Una respuesta interdisciplinaria. Eudeba. Bs.As. 1997.-

Munduate Jaca, L. y Martínez Riquelme, J. M. (1999). Negociación y conflicto. Ed. Pirámide.
PORRO Bárbara, La Resolución de Conflictos en el aula. Ediciones Paidos Educador.
POZNER, Pilar. El Directivo como gestor de los aprendizajes escolares. Aique. Bs. As. 1997

ROSENBERG Marshall B., Comunicación no violenta.. Ediciones Urano. Buenos Aires.

ROZENBLUM de Horowitz, Sara. Mediación en la escuela. Resolución de conflictos en el ámbito educativo adolescente. Aique. Bs. As. 1998.

Sanín, Luciano (compilador). Convivencia Escolar: Enfoques y Experiencias. IPC - Paisa Joven. Medellín. 1998

SEYMOUR y O’ Connor. Introducción a la P.N.L. Urano. Barcelona. 1995.

SITNISKY, Mario. De la negociación. Ergonauta. Bs. As.

SUARES, Marines. Mediación, conducción de disputas, comunicación y técnicas.Paidós. Quilmes 1996.

Torrego, Juan Carlos (coord) Mediación de conflictos en instituciones Educativas. Narcea 2000.

Ury, BRET. Y GOLBERT. Cómo Resolver las disputas. Diseño de sistemas para reducir los costos del conflicto", Rubinzal Culzoni-Fundación Libra-Buenos Aires 1995.

Ury, W. , Alcanzar la Paz. Ediciones Piados, Contextos.Buenos Aires 2000.

Ury, W.. Supere el no. Grupo Editorial Norma. Colombia 1996.

Veiga R. , Lapidus R., Falconier M. ensayo de Mediación Educativa. Ediciones ISIP 1999.

WASTZLAWICK, Bavelas y Jackson. Teoría de la Comunicación Humana. Herder. Barcelona . 1997.

martes, 17 de julio de 2007

5º CONFERENCIA INTERNACIONAL del Foro Mundial de MEDIACIÓN


Declaración de Crans Montana. Suiza, 2005


Preámbulo:

• Considerando: que en todas las partes del mundo las situaciones de conflicto son desgraciadamente recurrentes, creciente en numerosos ámbitos (social, económico, político, familiar, escolar, ecológico, etc.) y que causan la incomprensión recíproca, la intolerancia, la exclusión, la violencia y la guerra.

• Considerando: que la mediación aparece cada vez más como un modo alternativo confirmado de gestión de los conflictos en el plano nacional e internacional.

• Considerando: las consecuencias de los cambios profundos en las estructuras y en los funcionamientos económicos, políticos, culturales, sociales, familiares y medio ambientales.

• Considerando: finalmente que la formación en el dominio de los procedimientos de mediación es reconocida como un medio eficaz para responder mejor a los desafíos de las sociedades contemporáneas...

Los participantes de la 5° Conferencia Internacional del Foro Mundial de Mediación, reunidos en Crans - Montana, el 11 de septiembre de 2005, proclaman la presente Declaración:

• Queremos promover la mediación, con el fin de respetar la dignidad humana así como los derechos fundamentales de los niños, las mujeres y de los hombres y mejorar las relaciones entre los individuos, los pueblos y las naciones.
• Recomendamos la mediación como medio de gestión de los conflictos individuales y colectivos para reforzar los cambios económicos, sociales, políticos y medio ambientales para el beneficio de la sociedad.
• Alentamos que los ciudadanos y ciudadanas consoliden por medio de la cultura de la mediación, el sentido de valores compartidos respetando las diferencias y el sentimiento de pertenencia a un espacio social y cultural común.
• Pedimos a la sociedad civil y al conjunto de los Estados así como a las organizaciones internacionales que prevengan y que solucionen las situaciones de conflicto en todos los niveles, pidiendo la intervención de un mediador, un tercero imparcial, independiente y cualificado.
• Alentamos que los mediadores promuevan la responsabilidad individual y colectiva, favoreciendo la solidaridad y el desarrollo sostenido en el mundo
• Promovemos que se aumente los intercambios y las reflexiones entre los mediadores, los educadores, los profesionales actuantes y los creadores de políticas sobre gestión de conflictos a nivel local, regional, nacional e internacional.
• Pedimos por el incremento de recursos destinados a reforzar el desarrollo de la mediación con inversiones en divulgación, educación, capacitación, investigación científica y cooperación internacional.
• Exhortamos a los Gobiernos, a los Parlamentos, al Poder Judicial, los Tribunales de Justicia, a las ONG y a todas las personas a hacer todo lo posible para promover una verdadera cultura de la paz por medio de la mediación.

miércoles, 11 de julio de 2007

Mediación: Otra alternativa para la resolución de conflictos.

El Litoral. 06/05/07
Experiencias en Santa Fe
La Mediación en el ámbito de la Justicia.

"La mediación es una institución relativamente novedosa, que se tomó de otro sistema jurídico diferente del nuestro, y se adoptó en la Argentina a fines de la década del 80 como una medida paliativa para resolver conflictos judiciales más rápidos", señaló Selva Degiorgio, abogada, mediadora y una de las responsable del Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (Ce.Ca.M.A.R.Co.) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL.

A diferencia de lo que sucede en los Tribunales de la ciudad de Buenos Aires y algunas provincias argentinas, en donde la mediación es una instancia previa y obligatoria al inicio del juicio, en Santa Fe no es un proceso obligatorio. "En nuestra provincia, la mediación es facultativa: el juez propone a las partes que vayan a mediación pero como ésta es voluntaria las personas pueden aceptar o no. En caso de no hacerlo, continúa el juicio", agregó la profesional.

Degiorgio se lamenta de que esta opción sea escasamente utilizada y argumenta como motivo el hecho de que algunos creen "que es una Justicia de segunda categoría". "Piensan que lo que se resuelva por mediación va a ser peor que lo que se logre judicialmente. Creemos que estas afirmaciones provienen fundamentalmente de quienes desconocen lo que es esta institución y cómo se aplica".

La profesional sostiene que al desestimar la mediación como proceso alternativo se pierde de vista un punto fundamental: en manos de quién queda la decisión que se tendrá que acatar. "Cuando uno llega a la Justicia espera que un tercero imparcial, el juez, decida lo que las partes no lograron acordar: uno va a ganar y el otro a perder. En la mediación el paradigma es diferente porque el que interviene no es juez sino el mediador, que no dicta sentencia sino que trata de escuchar a las partes, de colocarse en un lugar neutral para que éstas de común acuerdo lleguen a una solución. En el supuesto que no se logre siempre quedará la instancia jurisdiccional. Pero como una instancia posterior".

Dos leyes, una nacional y otra provincial regulan la mediación y determinan qué temas pueden resolverse o no por esta vía. "Expresamente la Ley 11.622, en su artículo tercero excluye determinados temas: juicios penales y de faltas, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de estos; procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; casos en que el Estado provincial o sus entes descentralizados actúen como personas de derecho público; actos de jurisdicción voluntaria, entre otros. Todo esto ha sido modificado en el actual proyecto presentado con un amplio consenso en la legislatura provincial".

La abogada apoya el proyecto de reforma de la Ley de Mediación, que "permitiría instaurar la mediación judicial como instancia obligatoria", tal como sucede en Córdoba, Buenos Aires o Chaco, por citar algunos ejemplos.